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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La Corona y la libertad de expresión

Estrasburgo condena a España por imponer pena de cárcel por quemar una foto de los Reyes

Albert Noguera

El pasado martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sancionó al Estado español por haber condenado, en 2007 por “injurias contra la corona”, a dos jóvenes catalanes que quemaron fotos de Juan Carlos I y Sofía. El TEDH ha señalado que la condena atentó contra la libertad de expresión. Las condenas por injurias a la Corona, vulnerándose la libertad de expresión son habituales en España (Valtonyc, Pablo Hasel, condena al ayuntamiento de Bunyol por colgar una bandera republicana y un largo etc.). Pero ¿Por qué pasa esto?

La explicación la encontramos: 1. En la relación de subordinación de la Constitución a la Corona que existe en España fruto de cómo se produjo el proceso constituyente del 78; y, 2. En la manera en que la Corona fue insertada en la Constitución de 1978 y el ordenamiento jurídico, esto es no como monarquía moderna sino como monarquía pre-moderna autoritaria. Ambos aspectos permiten explicar por qué son usuales las condenas por injurias a la Corona en España.

  1. La relación de subordinación de la Constitución a la Corona

En los procesos constituyentes rupturistas democráticos, el elemento fundante del nuevo sistema está en reivindicaciones iusnaturalistas de derechos (libertad, igualdad, justicia, etc.). Al tomar el poder y sobre el fundamento de estos principios, valores y derechos el nuevo grupo dominante constituye las instituciones del nuevo Estado. No hay instituciones antes que los derechos. La ruptura ha tenido su fundamento en reivindicaciones de derechos. Las instituciones se crean después de manera funcional a éstos, surgen para desarrollar, implementar y garantizar los derechos. Cualquier institución del Estado está subordinada a los derechos constitucionales como elemento fundante del nuevo modelo constitucional.

En España se da, por el contrario, un fenómeno inverso. Este es un proceso constituyente continuista que se activa desde la jefatura del Estado franquista delegado por Franco a Juan Carlos I y donde, por tanto, la monarquía es pre-existente a la Constitución, la cual se redacta bajo la supervisión y control permanente del Rey a la cabeza del Ejército. Desde el momento mismo de su redacción hay una subordinación de la Constitución a la Corona. El elemento fundacional o la norma de reconocimiento del régimen del 78 está en la monarquía, siendo la Constitución, como producto de ella, el siguiente escalón en la cadena normativa.

Esto lleva a interpretar que la Corona, aunque incluida dentro de la Constitución, es investida de una legalidad superior actuando de origen y fundamento del resto de preceptos constitucionales y por eso, cualquier ataque a la Corona es percibido como un ataque a los fundamentos del sistema, debiéndose proteger por encima del resto de disposiciones de la Constitución, también  los derechos del Título I donde se incluye la libertad de expresión.

  1. La inserción de la Corona en la Constitución de 1978 como monarquía pre-moderna autoritaria

Aunque no existe un definición de esa expresión que tanto escuchamos, “monarquía moderna”, podríamos describirla como un modelo donde persiste la institución monárquica como detentadora de la jefatura del Estado, pero al añadírsele ahora el adjetivo “moderna” implica que se le aplica a la misma todos aquellos elementos propios de la modernidad liberal que por su naturaleza sean susceptibles de podérsele aplicar, procediendo a una transformación (una “modernización”) de la institución monárquica clásica. 

Podemos definir cuatro rasgos que, históricamente, han definido la monarquía. De estos, el primero no es modernizable, pero los tres últimos sí son susceptibles de ser adaptados a la modernidad liberal sin poner en peligro la supervivencia de la institución.

El primero es un rasgo de origen y permanencia, referido al carácter hereditario del cargo de jefe de Estado y a la imposibilidad de revocación. Resulta evidente que este es un rasgo no modernizable, si el Rey fuera elegido y revocable no sería Rey sino otra cosa. Sin embargo, los otros tres sí son susceptibles de modernización.

El segundo es un rasgo de responsabilidad, atinente a la inviolabilidad y exoneración total de responsabilidad en todos los órdenes, ya sean penales, civiles, laborales, fiscales, etc., por cualesquiera de los actos realizados. La modernización pasaría aquí por la posibilidad de exigir responsabilidad al Rey por sus actos. El tercero es un rasgo de control sobre sus gastos y actividades. La modernización consistiría en la posibilidad de un control parlamentario o ciudadano sobre éstos. Y el cuarto es un rasgo de relación con los súbditos, referido a la configuración de las relaciones entre Corona y sociedad. La modernización consistiría aquí en la sustitución de un modelo de acatamiento al Rey y represión por un modelo de diálogo con los ciudadanos, reconocimiento y respeto de la pluralidad de opiniones hacia él.

Una monarquía moderna sería, en consecuencia, aquella en que el monarca continúa manteniendo el primer rasgo de origen y permanencia intactos, pero transforma o moderniza en el sentido indicado los otros tres rasgos. No obstante, la inserción de la monarquía en la Constitución del 78 y en el Código Penal se hace sin llevar a cabo una modernización de la institución en ninguno de los tres últimos rasgos.

Respecto a la responsabilidad, el art. 56.3 CE señala: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Además, con la asunción del trono por Felipe VI y ante el peligro de que algún juez interpretara que la irresponsabilidad sólo opera mientras se es Rey en activo y procediera a pedírsela al Rey cesante, el Real Decreto 470/2014 estableció “Juan Carlos de Borbón, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad”. Respecto al control, el art. 65 CE establece: “El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global (…) y distribuye libremente la misma”. Con el concepto “libremente” se imposibilita cualquier tipo de control parlamentario o ciudadano, posibilitando la fuerte corrupción que ha impregnado el reinado de Juan Carlos y su familia. Y respecto a la relación con sus súbditos, la práctica ha acabado construyendo en España una relación entre Monarquía y sociedad de carácter autoritaria, siendo normal que el Rey salga en televisión, el pasado 3 de octubre, para dirigirse en tono amenazante a los catalanes con una imagen de Carlos III con una porra en la mano de fondo, y represivos, siendo también común que cualquier cantante, manifestante, etc. que hable mal del Rey o queme una imagen suya sea juzgado y condenado.

Parece entonces difícil aceptar que se trate de una “monarquía moderna”. La monarquía española es insertada en el sistema constitucional y jurídico no como monarquía moderna sino con los rasgos de monarquía autoritaria pre-moderna y ello determina la posición de los otros poderes del Estado y los ciudadanos hacia él, así como la legislación penal.  

En resumen, entender la relación de subordinación de la Constitución a la Corona fruto del proceso constituyente del 78 y la inserción de la Corona en la Constitución de 1978 y el ordenamiento jurídico no como monarquía moderna sino como monarquía pre-moderna autoritaria, permite entender por qué son usuales las condenas por injurias a la Corona en España. A la vez, permite entender también que la única manera de tener un constitucionalismo donde los derechos sean el centro principal de protección en caso de conflicto con las instituciones del Estado pasa, necesariamente, por la República.

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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

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