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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Gürtel y la Ley de Enjuiciamiento Civil

La exministra Ana Mato en una imagen de archivo

Gonzalo Boye Tuset

Después de la primera de las sentencias recaídas en relación a la denominada “trama Gürtel” el próximo hito procesal, no menor, será el que tendrá lugar este lunes cuando comparezcan a declarar los, por ahora, presuntos partícipes a título lucrativo: Ana Mato y el Partido Popular. El morbo está servido y, especialmente, respecto a la declaración de la ex ministra; sin embargo, donde realmente hay que poner atención es en la declaración del representante legal del PP porque no es una declaración más, sino una que puede cambiar el curso del proceso y de las demás piezas separadas que están aún pendientes de enjuiciar.

Para comprender la relevancia de la declaración del representante legal del PP es necesario tener presente algunos puntos que resultarán esenciales tanto para valorar esa declaración como para el resultado final del juicio.

¿Por qué han sido citados de declarar Ana Mato y el Partido Popular?

Porque, dicho en un lenguaje sencillo, se les acusa como partícipes a título lucrativo, es decir, de haberse beneficiado del producto de unos determinados delitos sin haber participado directamente en la acción delictiva. Unos habrían cometido los delitos y ellos, Ana Mato y el propio partido en el Gobierno, se habrían beneficiado económicamente de esos, por ahora, presuntos actos criminales.

¿Existe alguna diferencia entre la declaración de Ana Mato y la del representante legal del PP?

Sin duda, la Ley establece unas claras diferencias para las declaraciones que prestan las personas físicas y las de las personas jurídicas. Si bien estamos en un proceso penal las normas que han de regir para estas declaraciones son las de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) –no son acusados de delitos sino solo como partícipes a título lucrativo– y, por tanto, si queremos comprender cómo habrán de practicarse los interrogatorios y cómo deberán ser las respuestas, y sus consecuencias, tendremos que fijarnos en los artículos 300 y siguientes de la LEC.

¿Pueden Mato y el representante legal del PP dar respuestas evasivas como las que venimos escuchando en estos últimos meses?

A diferencia de los acusados, que tiene una suerte de derecho a mentir, en este caso no. El propio artículo 307.1 de la LEC establece: “Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el Tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte” y en su apartado segundo regula que: “Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado anterior”.

Traducido: si se tratan de ir por las ramas se les tendrá por confesos de los hechos sobre los que se les está interrogando, siempre y cuando el Tribunal o alguna de las acusaciones pida que se les haga el correspondiente apercibimiento.

¿Cómo puede afectar esta declaración al Partido Popular y al proceso en general?

La respuesta está, una vez más, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, concretamente, en su artículo 309, cuya literalidad es lo suficientemente clara como para no necesitar mayor explicación y que dice:

  1. Cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, y su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. El representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.
  2. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el representante de la persona jurídica o ente sin personalidad, habrá, no obstante, de responder según sus conocimientos, dando razón de su origen y habrá de identificar a la persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. El Tribunal citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final, conforme a lo dispuesto en la regla segunda del apartado 1 del artículo 435.
  3. En los casos previstos en los apartados anteriores, si por la representación de la persona jurídica o entidad sin personalidad se manifestase desconocer la persona interviniente en los hechos, el Tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar, con los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 307.

¿Qué repercusiones puede tener esto en el Juicio actual y en los restantes?

El PP, en las cuestiones previas al juicio, no planteó nada respecto a esta norma, es decirj no alegó que su representante legal no hubiese participado directamente en los hechos y, por tanto, deberá soportar el interrogatorio y en el mismo – si así lo preguntan las acusaciones – deberá dar razón de quién o quiénes fueron los que participaron y una vez identificados habrán de ser citados a declarar por el Tribunal, al final del juicio.

Dicho en otros términos, aquí no pueden acogerse al derecho a no declarar, tienen obligación de hacerlo y, además, de responder clara y directamente a las preguntas que se les hagan con las consecuencias que ello tendrá.

¿A quiénes puede afectar estas respuestas directas y claras?

Obviamente a muchos pero, especialmente, a los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales del PP en los años que en esta pieza se están enjuiciando. No olvidemos que es a ellos a quien Bárcenas ha identificado como los que tenían el pleno conocimiento de lo que él hacía y, también, así lo han manifestado otros acusados más. Si el representante legal del PP responde con evasivas se le tendrá por confeso.

Las normas están ahí, las consecuencias son claras y estamos seguros que la Fiscalía y las acusaciones, así como alguna que otra defensa, sabrán hacer uso de las mismas y conseguir lo que todos los ciudadanos esperamos: que se sepa la verdad y que cada cual asuma su responsabilidad. El partícipe a título lucrativo bien puede llevarnos a otros actores cuya condición, en otras tramas de este procedimiento, bien podría ser la de acusados.

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