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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Hoy han ido a por los catalanes

Concentraciones en Cataluña para exigir la libertad de exconsellers presos

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de los consejeros Comín y Serret —

La actual situación penal que afecta a los miembros del Parlament y Govern de Catalunya no deja de representar, como mínimo, una anomalía democrática inaceptable desde la perspectiva del entorno en que España se sitúa y es fruto, entre otras cosas, de una clara decisión política encuadrada en un andamiaje jurídico que dista mucho de ser conforme, primero, a nuestro texto constitucional y, finalmente, al conjunto de nuestro ordenamiento jurídico. Dicho en otros términos, se ha utilizado un instrumento previsto en la Constitución (el artículo 155) para dotar de pseudo legitimidad a una actuación judicial que, para nada, se compadece ni con la Constitución ni con el resto del ordenamiento jurídico nacional…tampoco con el europeo.

A la hora de aplicar el artículo 155 de la CE se debió tener en consideración los límites que la propia norma establece, por ejemplo en su apartado segundo, la interpretación literal, la sistemática y, también, la teleológica del precepto. Vamos a verlo.

Cuando el apartado segundo dice: “Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas” lo que está haciendo es señalar cuál es la medida más grave que se puede adoptar y que no es otra que la de “dar instrucciones”. Esta tesis viene avalada, igualmente, por los trabajos constituyentes donde, incluso, Fraga pretendió que se pudiese intervenir y destituir a un Gobierno autonómico, enmienda que fue rechazada.

Cuando se interpreta de manera sistemática una norma, por mucho que esté prevista en la Constitución, debe hacerse de forma que resulte constitucional; la aplicación realizada del artículo 155 vulnera una serie de derechos fundamental y, para ello, no cabe duda que se requería de una Ley Orgánica que lo regulase.

Finalmente, en igual proceso de interpretación, también debe tenerse presente la intención con la cual una determinada norma ha sido introducida en el ordenamiento y más aún si se trata de un precepto constitucional. Desde esta perspectiva, y respetando el Estado de las Autonomías previsto constitucionalmente, no caben dudas que el recurso a la compulsión estatal sólo puede serlo dentro de los límites que permitan reconducirlo a su “cauce constitucional”.

Teniendo presente todo lo anterior surge la siguiente pregunta ¿Por qué se adoptó una medida tan intensa que, además, carece de sustento constitucional y desarrollo legal?

Básicamente, porque lo que se pretendía no era reconducir al Parlament ni al Govern a un “cauce constitucional” sino otros muy distintos como son: cercenar cualquier posibilidad de debate político sobre la independencia de Catalunya (lo que implica, entre otras cosas, un atentado al derecho a la libertad de expresión), destituir a los miembros del Parlament y del Govern para privarles de su inmunidad e inviolabilidad (lo que representa una vulneración del Derecho a un proceso con las debidas garantías, al Juez Natural, etc.) y, finalmente, para crear un marco jurídico de impunidad respecto a las acciones y medidas que se tomasen contra los miembros del Parlament y del Govern.

Destituyendo a los parlamentarios y cesando al Govern se les ha privado de la posibilidad de continuar con el debate y la implementación de un programa electoral por y para el cual fueron votados por millones de catalanes. Sin duda esto restringe, si no elimina, el derecho a la libertad de expresión, el de participación política e, incluso, el de debatir sobre nuevas formas de configurar el Estado.

Con la aplicación, de esta forma, del art. 155 se ha buscando, igualmente, privarles a los Parlamentarios y Concelleres de la inmunidad reconocida como tales por sus actos, dichos y opiniones políticas y del fuero que, llegado el caso, les correspondía llevándose, de esa forma, la causa a la Audiencia Nacional. Este objetivo va íntimamente relacionado con el siguiente.

Desprovistos de la inmunidad e inviolabilidad que tenían y tiene reconocidos se ha conseguido un escenario de impunidad para quienes les están persiguiendo y esto no es un dato menor. Basta analizar lo previsto en los artículos 499, 500 y 501 del Código Penal para comprender que no bastaba con “dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”, había que cesarles y desprotegerles para poder “quebrantarles la inviolabilidad” (art. 499), “detenerles” (art. 500) e “inculparles o procesarles” (art. 501) so riesgo de incurrir en conductas penalmente reprochables. Es decir, violentar un Parlamento, mediante detenciones, encarcelamientos y procesos judiciales está contemplado en el Código Penal como delitos.

Fiscalía, que en su querella se remonta a hechos desde el año 2013 hasta octubre de 2017, esperó a que fuese aprobado y publicado en el B.O.E., el acuerdo de aplicación del 155, para actuar en contra de los Parlamentarios y Concelleres. No podía hacerlo antes porque no contaba con el “ropaje” jurídico para llevar la causa a la Audiencia Nacional, ni para poder actuar en contra de ellos, ni para conseguir que hoy varios de ellos se encuentren en prisión.

Esta, y no otra, es la auténtica razón de tanto anuncio de querella, de encarcelamiento y que luego se retrasase tanto…se buscó crear un marco de apariencia legal para reprimir un planteamiento político que viene avalado por varios millones de catalanes.

Para cerrar el círculo de la impunidad, lo que necesitan es el sometimiento y acatamiento del artículo 155 por parte de los afectados y, así, dotarle de una legitimidad que no tiene, razón por la cual se ha puesto dicho sometimiento como condición para la excarcelación de los Conselleres presos.

Obviamente, crear un andamiaje jurídico no convierte en legal aquello que es abiertamente ilegal y, por eso, lo que se ha pretendido es instalar un relato que permita justificar, desde una perspectiva totalitaria pero convincente, que la aplicación del artículo 155 solo ha pretendido defender la Constitución que, como dice su artículo 2, “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” pero olvidándose del resto de previsiones constitucionales y legales, entre ellas las restantes contempladas en ese mismo artículo 2 que establece que se: “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.

Lo que está sucediendo con Catalunya es un claro ejemplo de la pervivencia de una visión franquista de la realidad según la cual cualquier intento de discutir el marco constitucional pactado en 1978 será aplastado, sin miramientos, usando y abusando del Derecho. Hoy han ido a por los catalanes…mañana nos puede tocar a cualquiera y, por eso, esto ya no va del “Procés català” sino, simplemente, de derechos fundamentales y de calidad democrática.

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