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La Justicia condena a Ambuibérica y ordena que se responsabilice del lavado y descontaminación de los uniformes y EPI

Ambulancia del Servicio de Emergencias de Castilla y León, en una imagen de archivo.

Alba Camazón

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El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid ha condenado a Ambuibérica y ha ordenado a la empresa de ambulancias que “se responsabilice del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección personal” de los técnicos de la ambulancia, sin que “en ningún caso” sean los trabajadores quienes se lleven la ropa a su domicilio. El Juzgado ordena que se fije “un sistema de recogida y devolución en las bases, lavado y desinfección de la ropa de trabajo de la plantilla, asegurando que, si se contratase tales operaciones con una empresa homologada, deberá asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas”.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, el juez entiende que la actuación de Ambuibérica es “lesiva del derecho a la integridad física (art. 15 CE)”, la misma conclusión a la que llegó la Fiscalía. El protocolo de Ambuibérica establece que solo se lavará el uniforme si tiene mancha biológica o fluido corporal que pueda generar un riesgo biológico: materia fecal, orina, sangre, etc.; pero no cuando el trabajador transporte a una persona asintomática “en prevención de que pudiera estar infectado, como después se ha confirmado en ocasiones posteriormente”. Sobre todo en un caso como este, en el que el virus se puede contagiar por la saliva.

“La empresa no asumió preventivamente una obligación de lavado y desinfección de los uniformes para evitar la diseminación potencial de un virus como el que estamos padeciendo a nivel mundial”, señala el magistrado en la sentencia, por lo que muchos trabajadores han tenido que llevarse sus uniformes a sus casas, “con el consiguiente riesgo de exposición al contagio tanto para ellos como para sus familiares”.

Así ha respondido el Juzgado ante la demanda del sindicato CGT -que estima parcialmente- y después que se formularan en el mismo sentido las medidas cautelarísimas. Pocos días después de estas instancias, Ambuibérica envió una nueva instrucción, aunque “de su lectura resulta claro que persiste la misma definición de riesgo biológico que en la anterior y con ella la misma limitación de la protección en materia de limpieza de ropa de trabajo”.

También menciona el juez los diferentes protocolos para los profesionales del Sacyl y los técnicos de ambulancia. La Consejería de Sanidad aseguró a eldiario.es que por “error” envió a los técnicos de ambulancia un protocolo que incluía el envío de la ropa de trabajo a la lavandería. Ahora el Juzgado establece que este plan de contingencia de Emergencias “fue adaptado por Ambuibérica a su propio ámbito de actuación precisamente eliminando la medida de prevención de la diseminación por contagio consistente en 'Enviar el uniforme a lavandería tras su uso', como se ha confirmado con la documental aportada y la testifical sometida a contradicción en el acto de juicio”.

El Juzgado de lo Social reprocha que Ambuibérica no haya “aportado prueba ninguna” de que haya actuado conforme a la ley, garantizando la integridad física de los técnicos, “ni siquiera acredita haber cumplimentado el mandado de las medidas cautelarísimas previas”.

El magistrado considera que no puede juzgar asuntos ajenos a la pandemia ni analizar el tipo de lavado, secado, ni la devolución de los uniformes personalizada o no porque no le compete. Sin embargo, señala: “Ambuibérica no impide en este momento que el personal de movimiento de la empresa en Valladolid, sea o no de transporte de urgencias, deposite si así lo desea su uniforme para lavar en la bolsa dispuesta al efecto y anotando el registro. Sin embargo esto no equivale a la asunción de una obligación jurídica de la que no le exime a empresa la voluntad de cada trabajador sobre si dejar a lavar o no su uniforme cuando ha realizado un servicio de transporte de pacientes asintomáticos”.

CGT celebra esta sentencia, que no es firme, por lo que Ambuibérica podrá interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. A ojos del sindicato, recurrir esta decisión judicial “significaría que no le importa la salud de sus trabajadores ni de sus familias”. “Este problema viene dado por parte de la dirección de Carlos Magdaleno, con la única intención de obtener el máximo beneficio de un contrato con la administración pública de un servicio básico esencial”, lamenta el sindicato CGT.

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