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La justicia europea y el BCE presionan a los principales bancos españoles contra la figura de presidente ejecutivo

Francisco González, presidente de BBVA, y Carlos Torres, consejero delegado.

Diego Larrouy

Un presidente no ejecutivo y un consejero delegado. Esta separación es la que defienden desde hace años buena parte de las recomendaciones de buen gobierno corporativo a nivel internacional para compañías cotizadas. Esta doctrina de separación de poderes se hace todavía más relevante en las entidades financieras europeas, donde la regulación y el Banco Central Europeo (BCE) la incluye. Una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea ha reabierto ahora este debate.

El organismo europeo publicó este martes un escrito en el que daba la razón al Banco Central Europeo frente a la francesa Crédit Agricole: debe existir una separación entre el ejercicio de las funciones ejecutivas y no ejecutivas en el seno de los consejos de administración de las entidades financieras. El banco galo había recurrido ante la justicia europea la decisión del BCE de paralizar los nombramientos en cuatro de sus filiales de directivos que cumplían las funciones de presidente y consejero delegado.

El tribunal europeo apunta en su escrito que el BCE aplicó de manera correcta una directiva comunitaria de 2013 en la que se apunta que el presidente de una entidad financiera debe separarse de las responsabilidades ejecutivas, como un modo de mantener una supervisión eficaz de dichas empresas. De este modo, el organismo comunitario dictamina que la definición de “directivo efectivo” que da la ley se refiere a los miembros de la alta dirección de la entidad de crédito.

Se trata de una sentencia sobre la que cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que se refiere al caso concreto de Crédit Agricole. Sin embargo, la lectura que hace el escrito y la defensa que realiza el BCE, pone de relieve las recomendaciones que debe seguir todo el sistema financiero que queda bajo su supervisión de cara al futuro de su gobierno corporativo.

En el caso español si tenemos en cuenta los ocho principales bancos cotizados, solo tres (CaixaBank, Bankinter y Liberbank) cuentan con una separación de funciones entre el presidente no ejecutivo (Jordi Gual, Pedro Guerrero y Pedro Manuel Rivero, respectivamente) que dirige el consejo de administración y el consejero delegado, que acumula la función ejecutiva de la compañía.

De este modo, el foco se pone en el resto de entidades: Unicaja y, especialmente, las cuatro que cotizan en el Ibex que tienen presidentes ejecutivos, Bankia, Sabadell, Santander y BBVA. Estas entidades y la patronal, la Asociación Española de Banca, por el momento guardan cautela y no quieren valorar la sentencia, asegurando que hasta el momento no han tenido tiempo para estudiarla y estimar sus posibles repercusiones.

La única valoración que se conoció tras la sentencia fue la de José Antonio Álvarez, consejero delegado de Banco Santander. El directivo aseguró en la presentación de resultados del primer trimestre que, sin conocer el fondo del dictamen del tribunal europeo, “lo importante es tener un equilibrio de poderes y nosotros contamos con un modelo de gobierno corporativo a la altura de los mejores”.

Estas cuatro entidades cuentan con presidentes que detentan buena parte del poder ejecutivo, pese a que también hayan incorporado la figura del consejero delegado. Los cuatro nombres que se podrían ver afectados son protagonistas del sector financiero español de los últimos años: José Ignacio Goirigolzarri (Bankia), Ana Botín (Santander), Josep Oliu (Sabadell) y Francisco González (BBVA). La entidad de este último sería la primera que tendría que valorar si se adapta o no a esta doctrina del BCE, ya que es en la que se espera más próxima su sucesión. Su presidente, que lleva en el cargo desde 2001, reafirmó en la pasada junta de accionistas su intención de retirarse a los 75 años. Es decir, en 2019.

El tribunal comparte la lectura del BCE de que el presidente no debe poder ejercer simultáneamente la posición del consejero delegado “salvo que las autoridades competentes lo autoricen expresamente”, lo que podría eximir a las entidades españolas, al contar con ambos cargos. Sin embargo, también defienden ambos organismos europeos que la eficacia de la supervisión que debe realizar el presidente se vería “menoscabada” si “pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito”.

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