La Justicia europea avala el fondo español de 10.000 millones en ayudas públicas para empresas golpeadas por la pandemia
La Justicia europea ha avalado este miércoles las ayudas públicas de España a las empresas golpeadas por la crisis de la COVID-19, por medio de una sentencia que viene a respaldar el fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas españolas en dificultades temporales por la pandemia, destinado a operaciones de recapitalización y dotado con un presupuesto de 10.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2021.
A través de este fondo, vinculado a la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y denunciado por Ryanair, España aportó 475 millones a Air Europa; 53 millones a Plus Ultra; y tiene pendiente aprobar 103 millones para Air Nostrum.
El tribunal con sede en Luxemburgo entiende que es una medida compatible con las disposiciones aprobadas por la Comisión Europea en tiempos de pandemia, que permiten que ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro podrán considerarse, en ciertas condiciones, compatibles con el mercado interior.
El fallo del TGUE llega tras una denuncia de Ryanair. La compañía interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de dicha decisión del Gobierno español. Sin embargo, el Tribunal General confirma que “el objetivo del régimen controvertido satisface los requisitos” y que “las modalidades de concesión de esta ayuda no van más allá de lo necesario para alcanzar ese objetivo. De esta manera, el referido régimen no viola el principio de no discriminación”.
El tribunal también entiende que Ryanair no ha “demostrado, en cualquier caso, de qué modo la exclusión del acceso a las medidas de recapitalización establecidas mediante el régimen controvertido podía disuadirla de establecerse en España o de efectuar prestaciones de servicios desde España y con destino a este país”.
Además, el Tribunal General “desestima el motivo según el cual la Comisión Europea incumplió su obligación de ponderar los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios y sobre el mantenimiento de una competencia no falseada”, y entiende que “en las circunstancias del presente asunto, esa ponderación no tendría razón de ser, al presumirse que su resultado es positivo”.
En definitiva, los jueces concluyen que la “Comisión Europea pudo calificar la ayuda en cuestión de régimen de ayudas sin incurrir en error de Derecho”.
Rechazo a Holanda y Portugal
En paralelo, el tribunal con sede en Luxemburgo ha fallado a favor de Ryanair en sendas sentencias relacionadas con casos de ayudas públicas en Países Bajos y Portugal y ha anulado por no haber motivado insuficientemente las decisiones de la Comisión Europea que avalaron las ayudas a las aerolíneas TAP y KLM.
Sin embargo, la Justicia europea suspende los efectos de las sentencias, entre ellos la recuperación de las ayudas, a la espera de que la Comisión Europea emita una nueva decisión.
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