Zara vuelve a ser condenada por discriminar a dos dependientas con reducción de jornada en Almería
Nueva condena a Zara por discriminar a dos dependientas de Almería que tenían reducción de jornada para el cuidado de hijos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso que presentó la multinacional contra una sentencia de primera instancia que declaró nulo el traslado de centro de trabajo que la empresa impuso a estas dos empleadas, ya que consideró que la acción fue discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales. El juzgado también concluyó que Zara vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al concluir que el cambio fue una represalia de la compañía sobre las trabajadoras.
Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando Zara decidió cerrar sus tiendas en el centro comercial 'Mediterráneo' de Almería, en el que trabajaban 46 personas. La multinacional reubicó a los empleados en una nueva tienda más grande en otro centro comercial en la misma ciudad, 'Torrecárdenas', recién inaugurado. A todos menos a 16 empleadas, todas aquellas que tenían reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, según consta en la sentencia de instancia consultada por eldiario.es.
Para estas 16 trabajadoras, la empresa ofreció dos opciones: si querían trabajar en el nuevo centro comercial de Almería tenían que renunciar a sus reducciones de jornada, para estar disponibles los fines de semana (fundamentalmente los viernes por la tarde y los sábados); y, si mantenían sus horarios como estaban, serían trasladadas a otros dos centros de trabajo (una tienda en el Paseo de Almería, amenazada por un posible cierre, o un centro comercial en Roquetas de Mar, a 25 kilómetros de distancia).
Ocho trabajadoras aceptaron las condiciones de Zara y fueron reubicadas en el nuevo centro comercial 'Torrecárdenas', pero otras ocho no lo hicieron y fueron enviadas a los otros destinos.
Dos de estas trabajadoras se resistieron a aceptar las nuevas condiciones y denunciaron ante los tribunales, asesoradas por el sindicato CSIF, porque consideraron que la empresa las había discriminado por razón de sexo, al tomar la decisión únicamente por tener una reducción de jornada para el cuidado de sus hijos.
Segunda victoria judicial de las dependientas
El juzgado de lo Social número 3 de Almería dio la razón el año pasado a las dos dependientas. El magistrado Juan Carlos Aparicio Tobaruela concluyó que la decisión de Zara estuvo motivada “solo por el hecho de que las demandantes tenían reducida su jornada por cuidado de hijos menores de edad”. El Tribunal condenó a la empresa a reubicar a las afectadas, con sus mismas condiciones de trabajo, en el centro comercial 'Torrecárdenas' de Almería y a indemnizar a cada una de ellas con 6.250 euros por vulnerar sus derechos fundamentales.
Tobaruela concluyó que la actuación de Zara “ha de considerarse como discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales”, protegido por el artículo 14 de la Constitución, y además dictó que también existía vulneración del derecho de las trabajadoras a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) porque interpretó el traslado como una represalia por parte de la empresa contra las dependientas por “el legítimo ejercicio de sus derechos”.
Zara recurrió la condena y ahora el TSJ andaluz ha desestimado su recurso y confirmado el fallo de instancia. eldiario.es ha contactado con Inditex para consultar si va a volver a recurrir la sentencia, que tendría que hacerlo ya ante el Tribunal Supremo, pero no ha obtenido respuesta por el momento.
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