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Un juzgado de Madrid anula la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario

Un juzgado de Madrid anula la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario

EFE

Madrid —

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El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por cláusulas abusivas, declara la nulidad, y su total expulsión del contrato, de seis cláusulas sobre vencimiento anticipado del contrato, intereses de demora “abusivos” y el pago de los gastos por los prestatarios.

Se trata de la segunda sentencia del Juzgado, y la primera en la que entra al fondo del asunto, anulando dos cláusulas en virtud de la cual la entidad financiera “podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento”.

En la misma línea, también ha declarado “la nulidad por abusiva y su expulsión del contrato” de la cláusula sobre intereses de demora, pues contemplaba un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio, según señala el TSJ en un comunicado.

Esta declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales -como el previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria-, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Además, y en relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las tres que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de la hipoteca, aranceles de notario y registro.

En la sentencia, fechada el 7 de septiembre, el juzgado argumenta que es la entidad demandada (Bankia S.A.) quien está obligada al pago de los mismos pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca, mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo.

La constitución de garantía real -señala la resolución- sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores, ya que el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo.

El prestatario, concluye la sentencia, tiene interés en la obtención de un préstamo -que no requeriría escritura pública-, y no en la constitución de una garantía real hipotecaria.

Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.

La resolución no es firme y contra ella Bankia puede presentar recurso de apelación en el plazo de veinte días.

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