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La OMC dictamina que los aranceles de EEUU sobre las aceitunas negras españolas violan las reglas comerciales

Imagen de archivo de aceitunas en pleno proceso de maduración.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruelas —

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La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha dictaminado este viernes que los aranceles impuestos por Estados Unidos sobre las importaciones de aceitunas negras procedentes de España durante la administración anterior de Donald Trump, en 2018, son ilegales con arreglo a las normas de la OMC. “Ahora, la UE espera que Estados Unidos tome medidas para alinearse con las recomendaciones”, afirma la Comisión Europea en un comunicado.

El vicepresidente ejecutivo y comisario de Comercio, Valdis Dombrovskis, ha declarado: “La OMC ha confirmado nuestras alegaciones de que los derechos antisubvenciones no están justificados y vulneran las normas de la OMC. Estos derechos afectaron gravemente a los productores españoles de aceitunas, ya que provocaron una caída drástica de sus exportaciones a Estados Unidos. Ahora, esperamos que Estados Unidos adopte las medidas adecuadas para aplicar el dictamen de la OMC, de modo que puedan reanudarse en condiciones normales las exportaciones de aceitunas negras de España a ese país”.

Para la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, esta decisión “es una excelente noticia. Siempre hemos defendido que las medidas anti subvención a la aceituna negra española están totalmente injustificadas y así lo ha ratificado la propia OMC”.

Además, la ministra de Comercio señaló que es “un gran paso para llegar a una solución definitiva con el Gobierno estadounidense para que elimine estas medidas que tanto daño están haciendo a la exportación de aceituna negra española. Vamos a seguir trabajando con Asemesa y el resto de asociaciones para defender los intereses de los productores españoles de aceituna y vamos a utilizar todos los medios a nuestro alcance para poner fin a estos aranceles”.

El 1 de agosto de 2018, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos estableció derechos compensatorios y antidumping combinados de entre el 30% y el 44% sobre las importaciones de aceitunas negras españolas, según la empresa de que se tratara. La UE impugnó esos derechos ante la OMC, alegando que eran contrarios a determinadas disposiciones del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) de 1994, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y del Acuerdo Antidumping.

Desde la imposición de esas medidas, las exportaciones de aceitunas negras de España a Estados Unidos han disminuido en casi un 60%. Antes de la imposición de aranceles, España exportaba a ese país aceitunas por valor de 67 millones de euros anuales.

Arancales made in Trump

En 2018, durante la administración anterior, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos impuso derechos compensatorios sobre las importaciones de aceitunas negras españolas, partiendo de la hipótesis de que los productores españoles de aceitunas crudas habían recibido subvenciones específicas para su sector y que el beneficio de dichas subvenciones se había transferido íntegramente a las empresas españolas de transformación de aceitunas negras que exportaban a los Estados Unidos.

En los procedimientos del Grupo Especial de la OMC, la UE se opuso a esta alegación ya que, tras la reforma de la política agrícola común (PAC), no se otorgan ayudas a la producción, por lo que las subvenciones no son específicas para ningún sector de productos (por ejemplo, aceitunas).

La UE también alegó que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había dado por supuesto erróneamente que el beneficio de las subvenciones se había transferido íntegramente a las empresas de transformación de aceitunas negras.

El Grupo Especial de la OMC dio la razón a la UE en relación con el punto principal del dictamen, a saber, que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos no determinó correctamente si las subvenciones iban dirigidas a los productores de aceitunas y, además, consideró incorrecto el cálculo de la tasa de subvención para una empresa española realizado por los Estados Unidos.

Asimismo, la OMC dictaminó que el artículo 771B de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930, que supone que la totalidad del beneficio de una subvención a un insumo agrícola bruto pasa al producto agrícola transformado posteriormente (beneficio transferido) es, de por sí, incompatible con determinadas disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC.

La OMC también consideró que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había actuado de manera incompatible con esas mismas disposiciones al suponer erróneamente que la totalidad de las subvenciones concedidas a los productores de aceitunas crudas se transfirieron a las empresas transformadoras de aceitunas negras.

“La constatación de que el artículo 771B de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930 infringe determinadas disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC es especialmente pertinente, ya que exigiría que Estados Unidos adaptara su marco legislativo en cumplimiento de las recomendaciones del informe”, explica la Comisión Europea.

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