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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Un tribunal declara improcedente el despido de una exdirigente de UGT en el ERE que “liquidó a los rivales internos”

Logo de UGT en una de sus sedes.

Iván Fernández

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El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo gallega (FeSMC) llevó a cabo en 2018 vuelve a ser protagonista en los despachos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). Una sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Vigo ya ratificó que UGT lo usó para “liquidar” a rivales en elecciones internas.

Entre los afectados se encontraba Natalia Laiño Rojo, expresidenta de la Asociación Galega de Mariscadores (Agamar), órgano dependiente de UGT. El pasado diciembre, el TSJG cambiaba el criterio del Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela y calificaba el despido como improcedente dando a UGT la opción de readmitir a la trabajadora o abonarle la indemnización estimada por el tribunal. “Ya hemos depositado en el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela los 19.075 euros que, sumados a la cuantía anterior (16.543), satisfacen la indemnización fijada por el TSJG”, confirman fuentes del sindicato.

Este litigio judicial comenzó con un denuncia de Laiño tras recibir la indemnización acordada entre representantes de los trabajadores y el sindicato. Desde UGT aseguraron ante la justicia que Laiño había aceptado recibir la indemnización en un solo pago de 35 días por año trabajado con un tope de 17 mensualidades, lo que se traducía en un total de 16.543,04 euros. Sin embargo, la expresidenta de Agamar remitió por carta a FesMC Galicia y Madrid que “no había manifestado su adhesión al citado acuerdo sino opuesto frontalmente al mismo ante la conculcación de sus derechos fundamentales”.

Por ello, la expresidenta de Agamar presentó una denuncia ante el Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela, que emitió una sentencia el pasado 1 de marzo de 2019 declarando el despido como procedente. Laiño mediante un recurso de casación llevo el asunto al TSJG, que ha declarado el despido como improcedente ante los “errores inexcusables” del sindicato. Según el alto tribunal, Laiño había recibido una cantidad de dinero incorrecta en relación a su antigüedad y retribución salarial.

Un 8,8% menos de la cantidad que debían aportar

En la primera sentencia se desestimó que se hubieran vulnerado los derechos fundamentales de Laiño y se estableció que el UGT debía pagar una indemnización de 17.259,80 euros por 20 días de salario por año trabajado, cantidad a la que se deducía la ya entregada de 16.543,04 euros. Ante esto, la dirigente alegó una infracción normativa, ya que aseguraba que su retribución salarial era mayor: debía percibir 1.839,14 euros brutos aunque percibía 1.760,22 euros brutos. Por ello, realizó un recurso de suplicación ante el TSJG.

El máximo órgano judicial gallego declaró el despido como improcedente por los “errores inexcusables” del sindicato a la hora de calcular la cantidad a percibir por parte de la trabajadora. “La cuestión es que el error debe ser considerado inexcusable puesto que tanto la antigüedad a efectos de despido era incorrecta como el salario calculado, y la diferencia en cuanto a la indemnización que se debería haber puesto a disposición es de apreciable cuantía puesto que debería ascender a 18.139,46 euros y no los 16.543, 04 euros (un 8,8% más)”, recoge la sentencia.

“La sentencia del TSJG considera el despido improcedente y ante las opciones que se proponen -readmitir a la trabajadora o confirmar el despido con la indemnización correspondiente- nuestra Organización ha optado por la segunda. Siendo así, ya hemos depositado en el Juzgado de los Social nº 3 de Santiago de Compostela los 19.075 euros que, sumados a la cuantía anterior, satisfacen la indemnización fijada por el TSJG”, comentan desde UGT.

Un ERE que en Galicia se usó para “liquidar” rivales

El 15 de diciembre de 2017 la Comisión Ejecutiva Federal de la FeSMC-UGT solicitó el despido colectivo (ERE) por causas económicas, productivas y técnicas. Unas causas, que según relata la sentencia, se debe a una caída de cuotas de afiliados y de ingresos provenientes de otras actividades. También por las duplicidades que se generaron tras la integración de las antiguas Federación de Servicios y la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo en una sola denominada FESMC-UGT.

El 17 de enero de 2018 los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo con UGT y lo sometieron a votación. Por parte de los trabajadores afectados sale adelante con 59 votos a favor, 14 en contra, 12 abstenciones y 1 voto nulo. Mientras que la Comisión Ejecutiva federal FSMC- UGT lo aprueba por unanimidad. Dicho ERE estatal según un juez de lo Social nº2 de Vigo fue usado en Galicia para liquidar a la ejecutiva saliente tras el último congreso. Incluso el propio TSJG ratificó que se había purgado a los rivales de las elecciones internas.

El nombre de Natalia Laiño Lojo estaba incluido en la lista de dirigentes afectados que se filtró antes de la aplicación del ERE y que coincidia con las mismas que habían perdido el último congreso de Galicia tras la fusión de federaciones de 2016, cuando se unieron la federación de Servicios con la de Movilidad y Consumo. Este hecho fue declarado por el TSJG como “vulneración de la libertad sindical”.

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