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“Los bancos no actuaron con la mínima transparencia con las aportaciones de Eroski y Fagor”

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El Juzgado de Primera instancia número cinco de Vitoria ha declarado nulos, en cuatro sentencias diferentes, varios contratos de adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) tanto de Eroski como de Fagor Electrodomésticos. Todas las aportaciones fueron comercializadas por BBVA, Santander y la entonces Caja Laboral (actual laboral Kutxa). El magistrado José Luis Nuñez considera que estas entidades no actuaron con la “exigible y mínima transparencia”, ni asesoraron “hasta la extenuación” a sus clientes en la adquisición de este producto “complejo y de riesgo”. El magistrado recuerda que las aportaciones financieras “no son un producto para todo tipo de inversores”, sino que precisan de una serie de “conocimientos”, al ser un producto “complejo y de riesgo”.

En la sentencia con fecha de 30 de diciembre, el juez declara nulos los contratos de adquisición de AFS de Eroski suscritos por un empleado ya prejubilado del BBVA, con esta entidad bancaria por un total de 36.625 euros durante los años 2004 y 2007. El juez considera que al trabajador prejubilado, cajero de la entidad, le fue ofrecido el producto financiero por compañeros de banco tras ser “convencido” de las bondades del mismo y “sin leer lo que firmaba al fiarse del banco”.

En otra sentencia, este mismo juzgado declara también nulos los contratos de AFS de Eroski, firmadas con Caja Laboral por un total de 42.975 euros en los años 2004 y 2007. Según explica, en este caso los demandantes son una persona “sin estudios, tornero de Fagor, ya jubilado, y sin ningún conocimiento financiero ni jurídico, que no se manejaba ni en finanzas ni en los mercados”; mientras que su mujer, enfermera de profesión, contaba con “los mismos méritos financieros y jurídicos” que su esposo.

Por otro lado, en una sentencia de 15 de enero, el juez declara nulos los contratos de AFS de Fagor firmadas en 2006 por 30.000 euros con el Banco Santander. Los contratos fueron suscritos por un hombre “sin estudios y en paro” y por su esposa, “con estudios primarios y ama de casa”. Ambos, “sin ningún conocimiento financiero ni jurídico y que no se manejaban ni en finanzas ni en los mercados, que mantenían una relación comercial con un asesor del Banco Santander, aunque con pocas inversiones”. Estos “inversores minoristas no especulativos” adquirieron el producto “por las garantías que se le dieron de recuperar su inversión”, al desconocer su carácter perpetuo.

En una cuarta sentencia, el juez declara la resolución de los contratos de adquisición de AFS de Fagor con el Banco Santander durante los años 2006 y 2007, y que la entidad abone a los demandantes un total de 84.584,48 euros correspondientes a la cantidad invertida de 114.475 euros, menos la rentabilidad cobrada de 35.592,78 euros, más los gastos cobrados por la entidad de 5.702 euros. Los demandantes (una mujer y su marido fallecido) suscribieron las AFS de Fagor Electrodomésticos “siguiendo la oferta y asesoramiento” del empleado del Banco Santander, pero el magistrado cree que no queda probado que el fallecido o su esposa tuviesen conocimientos jurídicos o económicos y señala que ambos tenían una perfil inversor “conservador”, ya que solo presentaban en su cartera de inversión, fondos no especulativos.

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