La Audiencia Nacional acaba con el aislamiento ilegal de una presa preventiva de ETA
- Arantza Zulueta, que permanecía en aislamiento forzoso en la prisión Puerto III, ha hecho valer los derechos que le reconoce la legalidad penitenciaria, la nueva estrategia aprobada por el colectivo de presos de ETA EPPK
El Juzgado Central de Vigilancia Penintenciaria de la Audiencia Nacional ha admitido la queja presentada por una reclusa preventiva de ETA a la que Prisiones le había obligado a vivir en aislamiento forzoso en la Prisión de Puerto III (Cádiz), pese a que el reglamento penitenciario le reconocía el derecho a hacer vida en común con otras reclusas durante, como mínimo, cuatro horas al día.
Ni la falta de otras reclusas, ni motivos de espacio, como se alegaba desde el centro penitenciario, “autoriza a una prolongación de dicha situación de forma continuada en el tiempo”, según argumenta el magistrado en un auto al que ha tenido acceso eldiarionorte.es.
La resolución, que lleva fecha del pasado 2 de febrero y, ordena a Instituciones Penitenciarias y a los responsables de la prisión en la que se encuentra Arantza Zulueta a acabar con ese régimen de aislamiento forzoso absolutamente ilegal.
Arantza Zulueta, que permanecía en aislamiento forzoso en el módulo 15 de la prisión gaditana de Puerto III, ha hecho valer así los derechos que le reconoce la legalidad penitenciaria. La nueva estrategia aprobada por el colectivo de presos de ETA EPPK permite ahora a sus reclusos (unos 350) hacer uso de la legalidad penitenciaria y las vías legales para mejorar sus condiciones y obtener beneficios penitenciarios con los únicos límites de la delación y el arrepentimiento.
El letrado de Zulueta, Alfonso Zenón, presentó recientemente una queja ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitencia para hacer valer los derechos que le reconoce la legalidad penitenciaria y que se le cambiara de módulo. En concreto, el artículo 94.1 del Reglamento Penitenciario reconoce a todos los presos (incluidos a los que están en primer grado) poder hacer vida en común al menos cuatro horas al día con el resto reclusos. Pero Zulueta estaba de hecho en aislamiento forzoso porque no tenía ninguna compañera en la galería corta del módulo 15 de la prisión gaditana, donde está recluida con carácter preventivo. Un “régimen más severo”, argumentaba el letrado, que el “correspondiente a su clasificación”.
La “única interna”
El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha comprobado que Zulueta se encontraba “sola en dicha galería corta”, dado que el centro penitenciario gaditano admitió que era la “única interna” y que “ninguna otra interna con dicha clasificación y, se entiende régimen de vida, ha estado internada en el último año”, apunta la jueza en su auto.
“Si bien la administración penitenciaria alega el escaso número de internas del centro penitenciario y motivos de espacio”, argumenta el magistrado, “lo cierto es que ello podría justificar las salidas en solitario de modo puntual u ocasional, pero no autoriza a una prolongación de dicha situación de forma continuada en el tiempo”.
Por eso motivo estima la queja presentada por Zulueta, ya que la situación que arrastraba de aislamiento forzoso -salvo cuando de manera ocasional alguna otra interna cumplía sanción en su misma galería- “contraviene el texto y el espíritu del referido articulo 94.1 del Reglamento Penintenciario”.
Zulueta, letrada habitual de presos de ETA, fue arrestada en enero de 2014, junto a su mano derecha, Jon Enparantza dentro de la 'operación jaque' del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco (a la que un años después siguió la 'operación mate') contra los abogados del denominado 'frente de makos'. El instituto armado la consideró la máxima responsable del Koordinazio Taldea (KT): Grupo de Coordinación del denominado 'frente de makos' de la organización terrorista ETA. Desde entonces permanece en prisión preventiva a la espera de juicio.
Más allá del caso concreto, esto evidencia que algo se mueve en las cárceles en relación a los presos de ETA. El Colectivo de Presos de ETA (EPPK) permitió a finales del pasado años el uso de la legalidad penitenciaria y acogerse a los beneficios penitenciarios individuales aunque sin colaborar con la justicia, ya que se fijan como “límites” la “delación” y el “arrepentimiento” sobre el pasado criminal de la organización terrorista.
A través de un documento difundido entonces por los diarios Gara y Berria, el colectivo de presos etarras nucleado en torno al EPKK trata de retomar ahora la unión del colectivo de presos abogando por los beneficios individuales, algo a lo que tradicionalmente se negaba la propia ETA. En este caso, Zulueta ha optado por utilizar las vías legales para que se le restituyan los derechos que le asisten, según la Ley y el Reglamento penitenciarias.