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El ‘impuesto’ a la banca y las eléctricas enfada al PNV por “esquivar” a las haciendas vascas y de Navarra

Torre de Iberdrola, een Bilbao

Belén Ferreras

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El nuevo gravamen con el que se penaliza a bancos y empresas energéticas es en la práctica un impuesto pero, en puridad jurídica, no lo es. La proposición de ley presentada en el Congreso por PSOE y Unidas Podemos lo configura como “prestación patrimonial pública no tributaria”, una figura distinta a un impuesto como tal. Para las empresas sobre las que se impone el efecto es el mismo, pero queda fuera del control de las Haciendas forales de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, que tienen competencia sobre la legislación y recaudación de impuestos, pero no sobre la figura de la prestación patrimonial elegida por los partidos que forman la coalición del Gobierno central. 

La tramitación del nuevo ‘impuesto’ mediante esta figura ha enfadado al PNV y al Gobierno vasco. El Departamento de Hacienda del Ejecutivo autónomo afirma abiertamente que “se ha buscado la fórmula para esquivar” la concertación con las Haciendas forales. El PNV, por su parte, asegura que se vacía de contenido el Concierto y el Convenio, ya que “impide la concertación de estos nuevos impuestos, imposibilitando que sus Haciendas puedan recaudar un solo euro de lo gravado a las empresas de los sectores bancario y eléctrico”. A modo de ejemplo, fuentes del PNV indican que si no hay cambios en esta normativa mediante el trámite parlamentario, “los impuestos que en adelante tenga que pagar una empresa como Kutxabank irán directamente a las arcas del Estado”, denuncia.

El Gobierno de Navarra —dirigido por los socialistas aunque el PNV forma parte de él a través de la coalición Geroa Bai— ha preferido optar por la prudencia y por no hacer ninguna crítica hasta “conocer el texto final de lo que se aprueba”. “A partir de ahí podremos analizarlo con calma y la seguridad necesaria para que hagamos nuestra propia valoración”, han señalado fuentes de la consejería de Hacienda de Navarra a elDiario.es. “Cuando hablamos de la relación bilateral entre Gobierno de Navarra y Gobierno de España la confianza es absoluta porque el respeto mutuo en esa relación ha sido constante desde el primer momento. En ese sentido, el Gobierno de Navarra seguirá defendiendo siempre sus competencias propias y el Convenio Económico con el Estado y lo seguirá haciendo en el marco de la fluida relación bilateral que siempre ha mantenido con el Gobierno de España en cuestiones de estas características”, señalan desde el Gobierno foral.

Antes de conocer la fórmula que se iba a usar en la proposición de ley, el PNV se había mostrado partidario a apoyar estos impuestos. De hecho, asegura que comparte el fondo de la medida, aunque, por propia iniciativa no se ha planteado estudiar ningún tipo de tasa especial para la banca o las energéticas, pese a que tiene competencias para incrementar la presión fiscal a las empresas a través de impuestos en los que puede fijar los tipos, como el Impuesto de Sociedades.

Pero, una vez que el Gobierno central ha dado el paso para ponerlo en marcha, los nacionalistas no quieren quedarse fuera del reparto del pastel. Por ello, a la espera de ver lo que ocurre en el trámite parlamentario de esta medida, se abre un nuevo frente entre el PNV y el Gobierno de Sánchez. “Se deberá establecer una línea de diálogo y negociación para que la normativa reconozca la salvaguarda foral”, señalan desde el partido que dirige Andoni Ortuzar. “No hacerlo supondría ignorar el Concierto vasco y el Convenio navarro, no respetar el marco jurídico vigente y generar, al postre, un serio perjuicio a la ciudadanía vasca y navarra, teniendo en cuenta además el peso que ambos sectores tienen en las economías de estos territorios”, señalan. Hay que recordar que por ejemplo en Euskadi, no solo se perderían los tributos que tuviera que pagar Kutxabank, también tiene sede vasca el BBVA, Iberdrola o Petronor, filial de Repsol.

El propio presidente del PNV, Andoni Ortuzar, durante la celebración el pasado domingo 31 de julio del aniversario de la fundación del partido, ponía al presidente Pedro Sánchez 'deberes de verano' para que en septiembre pudiera superar el examen que le harán los nacionalistas. A la tradicional reivindicación de que se cumpla el calendario de trasferencias, se unirá ahora también la aceptación de las modificaciones necesarias en el trámite parlamentario para que Euskadi pueda concertar de alguna forma estos impuestos y garantizarse estos ingresos, aún por cuantificar, en un momento en el que las Haciendas perderán recaudación por otras medidas, como la deflactación de las tarifas del IRPF aprobada recientemente.

El hecho de que la figura que se ha incluido en la proposición de ley no sea el de un impuesto como tal sorprendió al Gobierno vasco. El propio lehendakari Iñigo Urkullu, durante la presentación el pasado jueves 28 de julio de las medidas para contrarrestar la subida desbocada de la inflación —entre ellas la deflactación de las tablas— junto a los tres diputados generales, señaló que sería necesario la convocatoria de la Comisión Mixta del Concierto para la concertación de estos impuestos y que sean recaudados en Euskadi. Unas horas después se presentaba en el Congreso la iniciativa que hace innecesaria la convocatoria de esta Comisión Mixta, ya que no se trata de un impuesto y por lo tanto no se puede concertar con las Haciendas vascas si antes la ley no reconoce la especificidad foral y se reconoce a dichas las Haciendas la capacidad de recaudación sobre los recursos que se generen.

La Ley del Concierto Económico Vasco fija la capacidad normativa de las Haciendas vascas para la legislación sobre algunos impuestos como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, además de la recaudación de otros como el IVA, los impuestos sobre Hidrocarburos o los recientemente concertados, como la Tasa Tobin o la tasa Google, ambos impuestos de nueva creación que se cedieron en la comisión mixta del Concierto para empezar a ser recaudados por las Haciendas vascas. El Convenio navarro también se refiere de forma específica a los impuestos y no a estas otras figuras. Sin embargo, en el pasado ya se han hecho encajes para incorporar la especificidad foral. Se dotó de rango legal, por ejemplo, a las normas emitidas por las Diputaciones sobre impuestos para evitar que fuesen zarandeadas en la Justicia ordinaria, como ocurría con comunidades vecinas como La Rioja.

En qué se diferencia y por qué se ha optado por la de la prestación

“Lo presentado en el Congreso no es un impuesto como tal, sino de una prestación patrimonial pública no tributaria, que no grava los beneficios y sí los ingresos de la empresa”, señala el economista Julen Bollain, profesor e investigador en Mondragon Unibertsitatea, que considera que una de las razones por las que se ha optado por esta medida es porque “se trata de un modelo más sencillo, que agiliza el trámite parlamentario y, por otro lado, permite protegerse de posibles frentes judiciales”, porque justificar el gravamen de los beneficios es más complejo por los problemas que puede tener la doble imposición“, lo que permitiría ”a esas empresas energéticas y financieras buscar pequeños resquicios en la legislación para tratar de recurrir y de tumbar esos esos impuestos.“

Los impuestos son estructurales y “gravan una actividad económica siguiendo unas pautas de manera constante”, dice Bollain. Sin embargo, la “prestación patrimonial pública no tributaria lo que hace de manera extraordinaria. Acotada, temporal y finalista. Es decir, se justifica en un impacto económico que beneficia mucho o una situación económica que beneficia mucho a algunas empresas, pero a la vez perjudica mucho a la mayor parte de actores económicos, empresas, familias, etc”, señala el economista.

Bollain recuerda que “lo que está perjudicando en este caso a la mayor parte de los actores económicos es el encarecimiento de la energía y, por otro lado, actualmente la subida de tipos de interés” y señala que se trata de una medida “acotada, porque afecta a menos de una veintena de grandes empresas energéticas y entidades financieras que son las que cumplen los requisitos de facturación”. Además, es temporal. “Solo está activo en 2023 y 2024” y, en cuarto lugar, es “finalista, porque lo recaudado ya tiene un destino desde el principio, que es financiar las medidas, algunas de ellas ya aprobadas para contener la inflación en aquellos sectores más vulnerables”.

“Por otra parte, recuerda que el trámite parlamentario es más sencillo que si se tratase de un impuesto, porque no hay que hablar de la sujeción, de las exenciones para delimitar el hecho imponible, como cuantificar la base imponible o la base liquidable”, indica. Sin embargo, si los partidos que conforman el Gobierno quieren que el PNV apoye esta medida —y no está la aritmética parlamentaria para despreciar votos— deberán buscar fórmulas para satisfacer las reclamaciones nacionalistas.

El exdiputado de Hacienda de Álava por el PP y experto en asesoría fiscal Juan Antonio Zárat considera que estas prestaciones patrimoniales pueden convertirse en un tema que vaya contra la normativa comunitaria, porque ya hay un impuestos que grava las ventas o las comisiones, que es el IVA, aunque se haya elegido la fórmula de la prestación patrimonial para que parezca que no se está creando otro impuesto. “Las cosas son lo que son, no cómo las llamen”, y “esta prestación penaliza cuestiones por las que ya se paga IVA”, por lo que considera que “empresas y bancos tendrán fácil el recurso por tener una doble imposición”.

Por el mismo motivo, porque se trata de un impuesto “aunque se llame de otra forma”, Zárate considera que será necesaria poner en marcha una negociación para adaptar la normativa al Concierto Económico, que solo tiene competencias sobre tipos tributarios. “Si se establece un nuevo impuesto hay que negociarlo”, incide. La prestación no está contemplada en el Concierto, pero “el efecto de recaudación sobre las empresas será el mismo, así que será necesaria esa adaptación”.

Cómo se grava a las empresas

Los nuevos gravámenes hacen hincapié en los ingresos de energéticas y bancos por su negocio en España. Se aplicará un tipo del 1,2% a las compañías energéticas y el 4,8% a los bancos, que se cobrará en 2023 y 2024 para los resultados de 2022 y 2023. En las energéticas (eléctricas, gasistas y petroleras), el impuesto se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios, es decir, sobre los ingresos de las compañías. Quedarán exentas aquellas que no alcancen los 1.000 millones de euros y las que, teniendo un negocio energético, éste no alcance el 50% de su facturación.

En el caso de los bancos, lo que se grava es la suma de los intereses netos (intereses cobrados menos los pagados) y las comisiones netas (comisiones cobradas menos las pagadas). Tendrán que cumplir con el impuesto los bancos que superen los 800 millones de euros en esta cifra de negocios. Se aplicarán sobre los resultados de 2022 y 2023, aunque se cobrarán en el año siguiente. En concreto, se ha fijado que lo paguen en septiembre de 2023 y de 2024.

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