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El Superior tumba un intento de la empresa gestora de Zaldibar de anular el “carácter significativo” de los daños

El lehendakari, Iñigo Urkullu, con los exconsejeros Arantxa Tapia y Josu Erkoreka en el vertedero de Zaldibar.

Iker Rioja Andueza

Vitoria —

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha tumbado un recurso de la empresa gestora del vertedero de Zaldibar, Verter Recycling, contra una resolución de 2021 de la exconsejera Arantxa Tapia, de 2021, en la que decretaba el “carácter significativo de los daños medioambientales” de la catástrofe de febrero de 2020, en la que cayeron 800.000 toneladas de residuos ladera abajo y quedaron sepultados dos operarios, Joaquín Beltrán y Alberto Sololuze. La declaración, además de ser muy simbólica por los términos de sus conclusiones, comportaba una serie de obligaciones que la compañía, ahora liquidada, quería evitar.

El pleito, uno más de la miríada de procesos judiciales abiertos en torno a Zaldibar, se ha resuelto con una sentencia fechada a 31 de marzo y notificada en abril que ha dictado una sala compuesta por los magistrados Luis Garrido, Juan Carlos da Silva e Irene Rodríguez. El recurso fue interpuesto por parte de Verter Recycling en el verano de 2021 en el Tribunal de Instancia de Bilbao y hasta 2023 no se determinó que la competencia para analizarlo era del Superior, que tuvo el 17 de febrero la votación y fallo que ha derivado en esta sentencia.

La resolución impugnada en cuestión fue firmada por Tapia el 20 de enero de 2021, casi un año después del suceso. Después vino otra del 9 de abril de ese mismo año, en la que se aprobaba el “proyecto de reparación” de las instalaciones, una inversión millonaria que tuvo que adelantar la Administración por las graves consecuencias ambientales para el entorno de Eitzaga, un lugar ubicado en Bizkaia pero muy cerca de la muga con Gipuzkoa.

La sentencia establece que el hecho de que la Administración considerase como “significativo” el impacto ambiental es un concepto “central” de la legislación ambiental cuando hay “cambios adversos en el ámbito natural (especies, hábitats, aguas, suelo, ...) con especial relevancia por su magnitud, duración o irreversibilidad” y ello “requiere medidas de prevención, reparación o compensación”. Y abunda que se hizo de forma “objetiva” siguiendo unas guías del Ministerio de Transición Ecológica.

Someramente, se menciona que “los niveles máximos” de variados indicadores se superaron en “múltiples” ocasiones como consecuencia del alud de residuos y que ello se deduce de informes de organismos “plenamente reconocidos”. La sala menciona, por ejemplo, excesos de mercurio, de amonio, de DB05, de DQ0 o de arsénico.

La empresa alegó que en la tramitación del expediente se omitieron procedimientos exigidos por la ley, lo que le causó indefensión, así como que se encargaron informes y luego se le reclamaron los costes “sin haber tenido acceso ni posibilidad de pronunciarse sobre ellos”. Asimismo, Verter Recycling sostiene que “existen responsables del incidente ajenos” a esa empresa. De hecho, culpa abiertamente a Geyser HPC, que redactó el proyecto de construcción. Pocas horas antes del desplome, técnicos de esa consultora y de Verter Recycling tuvieron noticia de la existencia de deslizamientos y riesgos.

El Superior, en cambio, desestima los argumentos de la empresa. En el proceso han estado personados la Diputación de Bizkaia -a través de Interbiak, titular de la autopista afectada- y el Ayuntamiento de Zaldibar, que secundaban también las tesis del Gobierno vasco. Sin embargo, la aseguradora Allianz sí apoyó a Verter Recycling. La sentencia, en todo caso, no es firme y cabe acudir al Tribunal Supremo. El plazo se agotará en breve.

Este proceso ha sido paralelo a las investigaciones penales sobre Zaldibar. Han sido tres. La primera se cerró con un acuerdo por el cual los gestores del vertedero, encabezados por José Antonio Barinaga, se declararon culpables de un homicidio imprudente e indemnizaron a las familias de Beltrán y Sololuze. La segunda, aún pendiente de conclusión, revisa precisamente los posibles delitos ambientales. La tercera, más reciente, guarda relación con posibles delitos urbanísticos en la ampliación de la planta. En la actualidad se ha conocido que sigue habiendo afección ambiental por lo sucedido hace ya más de seis años.

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