Los transportistas critican el “veto radical” a camiones por Euskadi a causa del eclipse: “Asfixia al sector”
Los transportistas han criticado de nuevo este lunes el “veto radical” a la circulación de camiones por las carreteras vascas decretada por el Gobierno vasco para la tarde del 12 de agosto con motivo del eclipse total de sol. La Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (Fenadismer) ha cargado contra la “desproporción” de la medida y también la “falta de criterio unificado a nivel nacional”, ya que las restricciones afectan sobre todo a Euskadi, pero también se han decretado en Navarra y en Catalunya, las comunidades con competencias transferidas en materia de tráfico, mientras que en el resto del Estado la Dirección General de Tráfico (DGT) sólo ha hecho recomendaciones y prevé ordenaciones puntuales donde sea necesario. “Es perfectamente compatible garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico sin necesidad de asfixiar la actividad económica de un sector esencial como es el transporte por carretera”, repiten.
“Una vez más los transportistas vuelven a ser rehenes de la fragmentación de competencias. No se puede gobernar a golpe de prohibición preventiva, magnificando un fenómeno astronómico que apenas durará un par de minutos, castigando de forma desmedida a un sector estratégico para el abastecimiento y la economía del país”, ha señalado el secretario general de Fenadismer, Juan José Gil.
En Euskadi los camiones no podrán circular desde las 17.00 horas hasta la medianoche del miércoles día 12 en todas sus redes viarias, salvo contadas excepciones de primera necesidad (como animales vivos o transporte de perecederos). Esta medida, que desde Fenadismer califican de “veto radical”y de “alarde de severidad”, porque la prohibición afecta a todas sus carreteras, es, sin embargo, menos restrictiva que la aprobada en un principio, que se extendía a todo el día 12 para vehículos de 7,5 toneladas.
Fenadismer recurrió la orden de la Dirección de Tráfico del Gobierno vasco y solicitó medidas cautelares. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) aceptó la suspensión porque “un bloqueo de 24 horas afectaría masivamente a la logística, distribución y a miles de actividades empresariales, provocando perjuicios muy complejos de cuantificar y reparar”. Además, consideró que invocar al eclipse como la motivación “sólo permite tener por identificado el momento, no el motivo”, ya que la Administración no aportó informes técnicos que justificaran la ineficacia de medidas menos restrictivas, señalan desde Fenadismer.
Pese a que el Gobierno vasco redujo entonces la prohibición de tránsito a siete horas durante la tarde, el secretario general de Fenadismer, Juan José Gil, mantiene la “desproporción de la medida”, que generará “un perjuicio económico innecesario al sector.” Pese a ello, han decido no presentar ya un nuevo recurso porque “la resolución no llegaría a tiempo para evitar las restricciones del día 12”, señala Gil. Por el contrario, el representante de Fenadismer aplaude la “sensatez de la Dirección General de Tráfico (DGT), que ha optado por no imponer prohibiciones preventivas en el resto del territorio nacional, limitándose a emitir recomendaciones y prever ordenaciones puntuales solo donde sea estrictamente necesario, demostrando que es perfectamente compatible garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico mediante recomendaciones operativas y regulaciones dinámicas en los puntos de máxima concentración, sin necesidad de asfixiar la actividad económica de un sector esencial como es el transporte por carretera”.
El Gobierno vasco insiste en la necesidad de la medida, que afectará a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada que circulen por la red viaria de Euskadi, para “garantizar la seguridad vial y favorecer la fluidez del tráfico durante la franja horaria en la que se espera una mayor concentración de desplazamientos con motivo de este fenómeno astronómico, originando el menor impacto posible sobre la actividad de las empresas y profesionales del transporte por carretera”. Los autobuses o autocares, quedan excluidos, al igual que los que transporten animales vivos o alimentos perecederos.
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