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Anulado el cambio en el PGM de Cáceres que permitía instalar fotovoltaicas en Los Llanos

Archivo.- Imagen de placas solares de una instalación fotovoltaica

elDiarioex

4 de enero de 2022 14:06 h

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado la modificación puntual del Plan General Municipal (PGM) de Cáceres, aprobada para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en el Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL).

La sentencia da así la razón a la asociación ecologista ADENEx, que había recurrido la modificación puntual del PGM, por parte del Ayuntamiento de Cáceres, por considerarla perjudicial para la protección ambiental de la zona.

El TSJEx considera que la documentación aportada por el consistorio cacereño para justificar esa modificación puntual “no ofrece la suficiente motivación basada en el interés general de la población”.

La modificación se promueve, entiende el alto tribunal extremeño, “por el interés privativo de una sociedad mercantil”, sin que se acredite una clara y evidente motivación de interés general ni de necesidades del municipio de Cáceres.

La modificación que se pretende hacer en el PGM, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, no es compatible con la protección y los intereses medioambientales que llevaron, en su día, a proteger el Suelo No Urbanizable de Protección Llanos de Cáceres. Además, reseña la Sala, el ayuntamiento, en el proceso de tramitación de la modificación del PGM, “no ofrece alternativas de suelo urbanizable, o de suelo no urbanizable no protegido”, para que dichas instalaciones fotovoltaicas puedan instalarse sin obstáculo.

La modificación del PGM, añade la sentencia, pretende dar viabilidad, “sin motivación ni justificación, a algo que el planificador consideró en 2010 inviable”.

Debido a que con anterioridad a la modificación el PGM, sólo permitía plantas para la producción de energía solar fotovoltaicas de hasta 5 MW y/o 10 hectáreas por instalación, y con la modificación, sin limitación alguna en el suelo no urbanizable de protección de Llanos.

La sentencia reitera la doctrina plasmada en otra de la misma Sala del TSJEx, con fecha 20 de septiembre de 2021, que anulaba la modificación puntual del PGM también en el suelo no urbanizable de protección Llanos, para autorizar las actividades existentes de “Depósitos de desechos o chatarras”, así como los de “Gestión de residuos, tratamiento y reciclaje de desechos recuperables”.

Ni esa sentencia ni la actual son firmes. De hecho, a la del 20 de septiembre ya se ha presentado recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS). 

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