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La Xunta elimina la educación en igualdad como criterio preferente para financiar colegios concertados

Feijóo, con escolares durante una visita en el Museo Pedagóxico de Galicia

David Lombao

La controvertida ley educativa del Gobierno de Mariano Rajoy, la LOMCE apodada como Ley Wert, parece estar en proceso de desmontaje. La oposición tramita en el Congreso iniciativas para derogarla y el Ejecutivo intenta frenarlas a través de sus polémicos vetos mientras suaviza algunos de los elementos más rechazados de la norma, como las reválidas. Sin embargo, el grueso de la LOMCE sigue vigente y el sistema educativo gallego está a punto de comprobar otro de sus efectos, que incluso se prolongarán más allá de una eventual derogación de la norma.

Será en la nueva orden de conciertos educativos, con la que los colegios privados podrán acceder a la financiación pública por un período más prolongado y sin que la educación en igualdad de niñas y niños sea un criterio prioritario, al contrario de lo que venía sucediendo hasta ahora.

La Consellería de Educación acaba de publicar la norma que regirá la financiación de los colegios privados concertados desde el próximo curso, toda vez que el período de aplicación de la anterior, dictada en 2013, finaliza en el presente período académico 2016-2017. Más allá de cuestiones de procedimiento, motivadas fundamentalmente por la incorporación definitiva de la administración electrónica, las principales diferencias con relación a la anterior orden están en tres puntos: la duración, el papel de la igualdad de género y el coste para las arcas públicas.

En lo relativo a la duración la Xunta se apoya en la Ley Wert, que amplió la vigencia “mínima” de los conciertos en Primaria de cuatro a seis años, para extender esta prolongación a todos los niveles de la enseñanza concertada, esto es, también a infantil, ESO, Educación Especial y Formación Profesional. Por este motivo, los centros que obtengan conciertos al amparo de esta nueva orden los mantendrán hasta, al menos, el 31 de agosto de 2023.

La coeducación deja de valorarse

A la hora de evaluar los conciertos las comisiones provinciales de valoración tendrán que tener en cuenta menos criterios que hace cuatro años. Así, se mantienen aspectos como los relativos a la memoria explicativa sobre el número de unidades, pero cambian los motivos por los que un colegio tiene “preferencia” sobre otros.

Como en 2013 y 2009 -orden dictada todavía por el bipartito- “tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos” los centros que “atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorales” y “los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo”. Además, “serán objeto de atención preferente” los centros que “funcionen en régimen de cooperativa”. Junto a esta primacía del cooperativismo las dos anteriores órdenes añadían una tercera: “los que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas”, esto es, los centros con aulas mixtas de niñas y niños en los que además el proyecto educativo incluya criterios de igualdad de género. En la orden de 2017 ese precepto desaparece.

Blindaje a la financiación de los centros que segregan

El apoyo legal de este cambio se enceuntra en los vigentes preceptos de la LOMCE, que modificaron la ley orgánica de educación del año 2006 (LOE). El texto legal del Ejecutivo del PSOE establecía que, a la hora de matricular al alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, ya fueran públicos o concertados, “en ningún caso” podría existir “discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, o cualquier otra condición”, cerrando así la puerta al concierto con colegios que segregan a niños y niñas. Además, una disposición adicional de la norma establecía que, para “fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”, los colegios que “desarrollen el principio de coeducación” tendrían “atención preferente y prioritaria” .

Pero la Ley Wert cambió el panorama. Así, el Gobierno del PP introdujo una nueva redacción del artículo 84 de la LOE y, aunque mantuvo que “en ningún caso habrá discriminación”, agregó que “no constituye discriminación” la “organización de la enseñanza diferenciada por sexos”. Especificó además que si un centro privado opta por segregar a niños y niñas esta “elección” no puede suponer “una desventaja a la hora de suscribir conciertos”.

Fue así como quedó blindado el acceso a la financiación pública de unos colegios que, no obstante, en el caso gallego -cinco centros, cuatro de ellos dependientes de una empresa del Opus Dei- apenas han notado las variaciones legislativas. No en vano, aunque en el artículo 4.2 de su orden de conciertos el bipartito de PSdeG y BNG ponía fin a estas aportaciones -fue dictada en 2009, cuando finalizaba la vigencia de la última aprobada por el Gobierno de Fraga-, el encargado de aplicarla fue ya el gabinete de Alberto Núñez Feijóo, que les mantuvo la financiación y se la renovó en 2013, ya con su propia orden. Estas actuaciones fueron contrarias a la ley vigente en el momento de la concesión, según sentenciaron el Tribunal Superior de Galicia en 2013 y el Supremo en 2014. No obstante, la LOMCE les devolvió el encaje legal.

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