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Sobre este blog

Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

El dominio '.sucks', la catalonofobia y otras noticias con moraleja jurídica

¿Qué pueden hacer las marcas si alguien compra el dominio .sucks con su nombre?

Alejandro Touriño

1) ¿Para qué serviría un organismo regulador europeo de la privacidad?un organismo regulador europeo de la privacidad

En la medida en que todos los europeos nos regimos en materia de privacidad por normas inspiradas por las mismas directivas, cobra sentido que exista un ente supranacional que ponga coherencia entre las resoluciones que se dicten por parte de las disitntas autoridades de control en materia de protección de datos. ¿Qué sentido tiene que una IP tenga la consideración de dato de carácter personal en España pero no en Alemania cuando la norma es idéntica a esos efectos?

2) ¿Qué pueden hacer las marcas si alguien compra el dominio '.sucks' con su nombre?el dominio '.sucks'

Cualquier titular de una marca registrada tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento alternativo de resolución de disputas y exigir la cancelación o transmisión del dominio si concurren una serie de causas para ello, principalmente, la existencia de derechos previos, la mala fe en el uso o registro del nombre de dominio por el tercero y la falta de interés legítimo de ese tercero en el uso del dominio.

Lo que ocurre es que, dependiendo del uso concreto que ese tercero realice sobre el dominio y del entendimiento que el experto que vaya a resolver el caso tenga de la libertad de expresión, la demanda será estimada o no. Es muy significativo el caso del dominio alitaliasucks.com, en el que se entendió que un sitio web alojado bajo ese dominio para criticar a la marca estaba amparado por la libertad de expresión y era, por lo tanto, legítimo. Me temo que en España una decisión similar correría suerte distinta.

3) ¿Es imparcial un juez si le ha dado a 'Me gusta'?un juez si le ha dado a 'Me gusta'

La Ley Orgánica del Poder judicial dispone que será causa de recusación de un juez o magistrado, entre otras, la existencia de “amistad íntima o enemistad manifiesta” del juez o magistrado con cualquiera de las partes. Así las cosas, parece que en la resolución de la que hemos tenido conocimiento recientemente se ha entendido que un simple 'Me Gusta' en una red social no cubre ese requisito de vínculo de “amistad íntima” que requiere nuestro ordenamiento jurídico para “excluir” al juzgador del procedimiento, en tanto que no se ve privado éste de su imparcialidad para resolver.

4) ¿Pueden usar los datos que recogen tus dispositivos móviles y 'wearables' como prueba contra ti en un juicio?los datos que recogen tus dispositivos móviles y 'wearables' como prueba contra ti en un juicio

No es una cuestión sencilla. Desde el punto de vista de derecho procesal la aportación podría parecer, en principio, legítima. Sin embargo, desde el punto de vista de la privacidad del individuo, la cuestión sería más complicada. Yo, como sujeto privado, puedo publicar en redes sociales cierta información utilizando este tipo de dispositivos. Sin embargo, las redes sociales no tienen la consideración de fuentes accesibles al público, por lo que el tratamiento de los datos con finalidad distinta a la consentida por el autor haría que dicho tratamiento fuese ilícito.

Para el correcto tratamiento de los datos personales son fundamentales los conceptos de deber de información, consentimiento y finalidad. En otro ámbito, por ejemplo, existen precedentes en procedimientos judiciales, en los que, por ejemplo, no ha sido admitida como prueba una imagen de videovigilancia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

5) ¿Detenidos por catalonofobia? El caso de los tuits contra los fallecidos en el accidente de los Alpes.El caso de los tuits contra los fallecidos

El Código Penal castiga a quienes provoquen a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos por ciertas circunstancias y, entre ellas, por el origen.

Dicho lo anterior, la polémica viene servida por la legitimación activa de la demanda, es decir, por quién puede reclamar en nombre de los catalanes cuando no hay una identificación concreta con nombres y apellidos. En este sentido, y aunque no es una cuestión pacífica, la Generalitat parece que sí podría iniciar un procedimiento frente a quien ataque al pueblo catalán en su conjunto.

6) Robo de identidad extremo: cuando alguien construye un personaje de éxito a partir de tus fotos y tu vida.alguien construye un personaje de éxito a partir de tus fotos y tu vida

El de la suplantación de identidad en internet es un tema no resuelto a fecha de hoy por nuestro ordenamiento jurídico. En la actualidad, estas conductas quedan muchas veces al margen de la aplicación del artículo 401 del Código Penal, relativo a la usurpación del estado civil, y por tanto, quedan impunes. Se suele estimar que no se dan los elementos del tipo penal, ya que únicamente se acredita (en la mayoría de los casos) un uso concreto y determinado de la identidad ajena para alguna finalidad muy específica.

De hecho, la jurisprudencia exige, para que exista delito, que se opere una total suplantación de la identidad de la otra persona o al menos que se realicen actos de cierta continuidad y trascendencia a esos efectos, lo que deja fuera de castigo a muchas conductas de suplantación en internet y redes sociales.

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La imagen principal de este artículo es propiedad de rick

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