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Cuatro razones por las que los delitos económicos y ambientales pueden considerarse de lesa humanidad

Vertido de petróleo en el Golfo de México.

Natalia Chientaroli

Buenos Aires —

¿Qué pasaría si el derrame de petróleo de una multinacional con consecuencias a largo plazo en el medio ambiente pudiera ser equiparado al genocidio? ¿O si se pudiera reclamar internacionalmente la responsabilidad de entidades bancarias por recibir los capitales que se fugan de un país al borde de la quiebra? Ampliar los alcances de la jurisdicción universal. Esa es la idea que reunió en Buenos Aires a decenas juristas y de especialistas en derechos humanos en un congreso cuya propuesta principal es que ciertos delitos medioambientales y económicos sean considerados crímenes de lesa humanidad.

Promovido y organizado por la Fundación Baltasar Garzón, el Congreso Internacional de Jurisdicción Universal en el siglo XXI fue el punto de encuentro para diversos grupos de trabajo que habían mantenido reuniones en los últimos dos años en diferentes ciudades del mundo con un objetivo: analizar la evolución de la jurisdicción universal y avanzar en ese campo para incorporar nuevas formas delictivas que también atentan contra los derechos humanos.

Fruto de esa labor se han publicado los Principios de Buenos Aires-Madrid, que ahora serán objeto de estudio y discusión en foros profesionales, doctrinales y académicos “para volver a situar esta herramienta legal en el lugar que le corresponde a favor de la justicia, las víctimas y la reparación de los delitos de lesa humanidad que se comentan en cualquier lugar del mundo”, de acuerdo con las palabras del propio Baltasar Garzón.

Incorporar ciertos delitos económicos y ambientales a la justicia universal significaría:

1. Perseguir a las corporaciones

“El problema climático está íntimamente ligado al esquema del poder financiero. Porque son las corporaciones que manejan nuestros gobiernos las responsables, por ejemplo, de las extracciones predatorias de recursos naturales”. Por eso, entre el catálogo de nuevas formas delictivas que podrían inscribirse dentro del  ámbito de la jurisdicción universal, el documento aprobado en Buenos Aires incluye, por ejemplo, “la explotación ilícita de recursos naturales que afecten gravemente a la salud, la vida o la convivencia pacífica de las personas con el entorno natural en el espacio donde se produzca la explotación”.

Esto abriría la puerta a procesos judiciales contra multinacionales que ejercieran su actividad sin tener en cuenta sus consecuencias medioambientales y sociales. Y, lo que es más importante, establecería una injerencia mundial en el asunto. Si el país en el que ocurren estos hechos no los investigara o juzgara, podría hacerlo otro país o un tribunal internacional.

Lo mismo ocurriría cuando esas consecuencias afecten a más de un Estado, como en otro de los ejemplos que menciona el texto acordado: “la obstrucción ilegal del disfrute de recursos transfronterizos, como la contaminación severa de ríos internacionales”.

La jurisdicción universal aportaría una tercera forma de protección de las personas, de acuerdo con los especialistas, porque uno de los nuevos delitos recogidos en estos principios es el de los “traslados forzosos de comunidades con fines de explotar los recursos naturales de sus tierras ancestrales”, algo que afecta a los pueblos originarios latinoamericanos, pero no exclusivamente. Tashi Tsering, investigador del York Centre for Asian Research de la Universidad canadiense de York relató durante su ponencia en el congreso los traslados masivos de población en el Tíbet por parte de las autoridades chinas para explotar recursos naturales en la zona.

2. Reconocer los 'derechos de la naturaleza'

El documento señala la “destrucción irreversible de ecosistemas” como uno de los grandes delitos por los que podría pedirse responsabilidad tanto a las corporaciones como a los Estados que deben controlar la actividad empresarial.

“La aplicación de la Jurisdicción Universal ante delitos medioambientales graves no va a resolver del todo el problema, pero esta herramienta sí se puede usar para poner de manifiesto las operaciones de esas grandes empresas que causan desastres medioambientales”, sostiene el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Raúl Zaffaroni.  Pero “de esto se habla poco” ya que el debate es minimizado por los grandes medios de comunicación que “forman parte del capital transnacional concentrado”, afirma.

“El discurso ideológico imputa a los países en vías de desarrollo la contaminación”, sostiene el responsable de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de Argentina, Jorge Auat. “Pero los responsables de estas políticas  son las grandes corporaciones económicas que están en los países centrales y no en nuestros países”, apunta el exfiscal general argentino Hugo Cañón. Por eso ambos sostienen que en los países más poderosos es donde más se pondrán “obstáculos para impedir que exista esta posibilidad de juzgamiento a todo aquello que tenga que ver con crímenes económicos y la afectación del medio ambiente”.

La fiscal de la Audiencia Nacional Dolores Delgado ha recordado que en al menos dos oportunidades, en ambos casos con actores vinculados con China, tribunales españoles debieron “archivar causas por motivos estrictamente económicos”, luego de que “el Poder Legislativo invadiera posiciones del Judicial”.

La responsabilidad económica

El capítulo de los delitos económicos fue uno de los más trabajados durante el congreso y las reuniones previas, y ha acabado con un profuso catálogo de crímenes que podrían ser perseguidos por la justicia internacional.

“Esta lucha contra la impunidad y el estudio de los crímenes de lesa humanidad en relación al sistema financiero es de vital importancia”, ha afirmado el diputado argentino Remo Carlotto, que ha explicado que Argentina está inmersa en un proceso en el que se busca esclarecer cómo la última dictadura estuvo asociada a intereses económicos nacionales y trasnacionales.

El documento aprobado menciona entre los delitos que deberían ser enmarcados en la jurisdicción universal “la desviación ilícita de fondos aprobados para paliar catástrofes humanitarias” y el “tráfico ilícito de armas hacia lugares o zonas de conflicto o con prohibición expresa de exportación por Naciones Unidas”. 

También los fraudes alimentarios o la “especulación de precios sobre productos de primera necesidad de los que dependan la supervivencia o la salud de una generalidad de personas”.  Además, se hace hincapié en “la explotación laboral de menores y el incumplimiento de los derechos de los trabajadores reconocidos a nivel internacional”.

“Si administro mal el patrimonio de un incapaz me condenan, pero si lo hago con un país, me voy a dar clases a Harvard”, ironiza Zaffaroni al referirse a uno de los conceptos que más llaman la atención de la propuesta del congreso. La de pedir responsabilidad a los Gobiernos y a los sistemas financieros por las consecuencias de sus decisiones sobre la población.

“Junto con la desaparición de personas, Argentina sufrió un proceso inédito de contracción de la distribución del ingreso y crecimiento del endeudamiento que ha tenido y tiene consecuencias para nuestro pueblo”, ha apuntado a su vez Remo Carlotto.

Entre los posibles crímenes que se ajustan a la categoría universal el documento recoge, por ejemplo, la “fuga de corporaciones o extracción masivas de fondos que traten de eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de la comisión de los crímenes contenidos en estos principios”.

El propio Baltasar Garzón se ha encargado de defender esta posición: “Hay que encontrar mecanismos que frenen la avidez de esos piratas que se aprovechan de las quiebras de los países para inflar sus cuentas de beneficios mientras los pueblos se ven abocados a la miseria”.

4. Delitos que no prescriben

La inscripción de estos delitos en el marco de la jurisdicción universal anula cuestiones clave como la posibilidad de indulto, amnistía o la propia caducidad temporal de los delitos cometidos. Así, el artículo seis de estos nuevos principios asegura que “las disposiciones de los Estados donde se cometieron los hechos respecto de prescripción, amnistía, indultos y demás medidas destinadas a excluir responsabilidad no serán aplicables” a estos crímenes.

Como medidas judiciales aplicables, los especialistas prevén incluso  “el decomiso de todos los bienes, efectos y valores pertenecientes al responsable penal que guarden relación directa o indirecta con los hechos cometidos” con el objetivo de “lograr la reparación integral del daño causado”.

El documento va incluso más allá y establece que “las autoridades competentes no reconocerán el secreto bancario o corporativo ni cualquier otra medida que favorezca a la fuga de corporaciones o extracción masivas de fondos” que traten de eludir las responsabilidades derivadas de la comisión de estos delitos.

Tras la aprobación de estos principios, entidades como la Fibgar se encargarán de difundirlos y someterlos al debate público y especializado con el objetivo de que a medio plazo sean asumidos por el mundo jurídico y más adelante pasen a formar parte de la legalidad internacional y local, por ejemplo a través de la firma de acuerdos.    

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