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Murcia y aparte es un blog de opinión y análisis sobre la Región de Murcia, un espacio de reflexión sobre Murcia y desde Murcia que se integra en la edición regional de eldiario.es.

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Amor y Derechos Humanos

Una pareja se da la mano

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Hablar de amor y derechos humanos es asumir desde el principio cierta derrota: ninguna de las dos palabras se deja definir con facilidad, y la relación entre ambas se presenta, además de extraña, incómoda. El Derecho desconfía del amor porque es parcial, inclina la balanza hacia quienes queremos; el amor mira con recelo al Derecho porque lo siente frío, reglado, distante de la vida íntima. Sin embargo, en esta modernidad tardía —la que Bauman describió como “líquida” y que Walter Riso examina desde la clínica del apego y el desamor— quizá sean los derechos humanos el puente más fértil para pensar un encuentro posible entre ambos.

Riso recuerda que amar no es idolatrar ni disolverse en el otro, sino mantener la autoestima y la capacidad crítica. El amor sano exige límites, reconocimiento mutuo y atención: no confundir pasión con servidumbre, ni entrega con renuncia. Bauman, desde otra perspectiva, señala la fragilidad de los vínculos en una sociedad que consume afectos como productos reemplazables. El miedo a quedarse solo convive con el temor a perder la libertad. Entre ambos autores emerge una cartografía emocional que no podemos ignorar: el amor contemporáneo oscila entre el deseo de pertenencia y el pánico a la dependencia.

A esta mirada se suma Eva Illouz, quien en Por qué duele el amor muestra cómo el capitalismo emocional ha reconfigurado nuestros vínculos. El amor —dice— ya no duele solo por el desengaño romántico, sino porque se desarrolla en un mercado afectivo desigual, donde unos invierten y otros especulan (modelo Tinder, según Lola López Mondejar). La libertad individual, celebrada como valor supremo, se convierte a veces en excusa para la falta de compromiso. No es el amor el que lastima, sino la estructura social que privatiza el cuidado y convierte el vínculo en transacción incierta. Allí donde el mercado domina, el dolor afectivo deja de ser íntimo para volverse fenómeno colectivo y, por tanto, político.

La pregunta reaparece entonces: ¿qué tiene que ver el amor con los derechos humanos? A primera vista, nada. El Derecho se ocupa de lo regulable y justiciable; el amor, de aquello que destila entre cuerpos y subjetividades, lejos de la norma. Pero si miramos con atención, descubrimos un punto de contacto decisivo: los derechos humanos son la traducción jurídica de la idea de que nadie debe ser tratado como medio, y que cada persona posee una dignidad inviolable. El amor, cuando no humilla ni somete, comparte ese mismo núcleo moral.

Aceptar esta premisa implica que el amor no es solo un asunto privado. No porque el Derecho deba obligarnos a amar —empresa tan absurda como peligrosa— sino porque fija el marco dentro del cual el amor puede crecer sin convertirse en dominación. El derecho a la integridad física y moral, la igualdad entre hombres y mujeres, la prohibición de la violencia de género, la libertad de orientación sexual o el libre desarrollo de la personalidad delimitan un “amor constitucionalmente posible”. Allí donde la norma protege la libertad individual, el amor deja de ser destino y puede convertirse en elección.

La historia muestra lo contrario cuando el Derecho abdica: el amor se vuelve coartada del abuso. Bajo el ideal del “amor verdadero” se han legitimado matrimonios indisolubles, jerarquías patriarcales y violencias silenciosas. El amor idealizado, sin límites jurídicos, puede degenerar en posesión y control. En cambio, cuando el Derecho actúa como garante de libertad, preserva el espacio para que el amor florezca sin devorarlo todo.

En esta reflexión resulta especialmente iluminadora Simone Weil. Para ella, el amor auténtico no nace del deseo de poseer, sino de la atención al otro. La atención —escribe— es la forma más rara y pura de generosidad: mirar al otro sin absorberlo, sin reducirlo a nuestras necesidades. Esta idea es decisiva para pensar la dignidad en las relaciones. Amar implica sostener la existencia del otro sin anularla en la propia. Es en ese gesto atento —que escucha, reconoce y acoge sin dominar— donde el amor se acerca a la justicia.

Si el Derecho fija el mínimo irrenunciable —nadie puede ser humillado, violentado o reducido a cosa—, el amor pensado desde Weil señala un máximo ético: ver al otro en su irreductible humanidad. Los derechos humanos necesitan este suplemento afectivo para no volverse simple técnica. La justicia sin atención corre el riesgo de ser indiferente; el amor sin Derecho puede transformarse en pasión destructiva. Uno protege; el otro humaniza. Uno asegura igualdad; el otro invita al cuidado.

Volvemos así a la tensión central del proyecto de los derechos humanos. Su universalidad exige imparcialidad —el mismo derecho para el amigo que para el extraño—, mientras su realización efectiva depende de personas capaces de indignarse ante la humillación ajena. Por eso, más que escoger entre Derecho y amor, debemos aprender a sostenerlos juntos: el Derecho como suelo que garantiza libertad; el amor como impulso que anima a utilizarla para el bien del otro.

De aquí se deriva una consecuencia para el Derecho contemporáneo: no se trata de juridificar el amor, sino de crear condiciones para vínculos no opresivos. Proteger la libertad de entrar y salir de una relación, asegurar medios materiales que eviten la permanencia por necesidad, reconocer formas diversas de convivencia sin imponer un modelo único. El Derecho no puede decirnos a quién amar, pero sí puede impedir que se llame amor a lo que sólo es dominio, miedo o dependencia.

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