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La vivienda como derecho fundamental: propuesta de debate

Una manifestación por la vivienda, reclamando la huelga general

Carlos Gil Gandía

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Hay ausencias que dicen tanto como las palabras. Me llama la atención que, entre las propuestas que he escuchado en esta precampaña electoral, se hable de reconocer constitucionalmente el derecho al aborto y que apenas haya oído plantearse algo que también merece una reflexión de alcance constitucional: convertir el derecho a la vivienda en un derecho fundamental. No porque un derecho deba competir con otro, sino porque resulta difícil comprender que una necesidad tan elemental como contar con un hogar siga careciendo de las garantías reforzadas que nuestra Constitución reserva a los derechos fundamentales.

Esa ausencia tampoco parece limitarse al debate electoral. En los borradores de los sindicatos y colectivos que he podido leer en el marco de las movilizaciones por la vivienda se reclama limitar los alquileres, ampliar el parque público, combatir la especulación y evitar los desahucios. Son demandas necesarias, aunque quizá convendría preguntarse si no llevamos demasiado tiempo discutiendo las consecuencias de un problema sin atrevernos a revisar el lugar que ocupa entre nuestras prioridades constitucionales.

Existe una paradoja: la costumbre se ha vuelto casi invisible. Nuestra Constitución protege como derecho fundamental la inviolabilidad del domicilio, pero no otorga garantías equivalentes a las del derecho a disponer de una vivienda. Se protege la casa frente a quien pretende entrar en ella, mientras que la posibilidad misma de tenerla permanece en otro plano jurídico. Como si el ordenamiento comenzara a preocuparse de verdad por nuestro hogar una vez que lo hemos conseguido.

La realidad, entretanto, discurre por caminos menos abstractos. Jóvenes que trabajan y no pueden emanciparse, familias que destinan una buena parte de sus ingresos al alquiler, personas mayores que temen perder la vivienda en la que han vivido toda su vida. También en la Región de Murcia conocemos estas dificultades. Hemos llegado a aceptar que contar con un empleo no siempre permite vivir de manera independiente y que heredar una casa puede resultar más determinante que años de trabajo.

No estamos únicamente ante un problema de precios. España arrastra una insuficiencia histórica de vivienda pública y social, agravada por políticas que durante décadas favorecieron la propiedad sin construir alternativas estables de alquiler asequible. Y cuando una necesidad indispensable queda sometida principalmente a las posibilidades económicas de cada persona, la desigualdad deja de ser una circunstancia y comienza a parecerse a un destino.

El ordenamiento jurídico internacional ofrece una respuesta que no deberíamos ignorar. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a una vivienda adecuada, entendida no como un simple techo, sino como un lugar habitable y seguro, con servicios esenciales y a un coste compatible con las demás necesidades básicas. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha examinado las carencias existentes en España y ha constatado vulneraciones en casos concretos. También la Carta Social Europea revisada establece obligaciones para facilitar el acceso a la vivienda y prevenir la falta de hogar.

Pero la cuestión decisiva no consiste en acumular instrumentos jurídicos ni declaraciones. Consiste en preguntarnos qué puede hacer una persona cuando el derecho que se le reconoce resulta vulnerado.

Nuestra Constitución ya proclama en su artículo 47 el derecho a una vivienda digna y adecuada. Sería injusto afirmar que carece de valor jurídico. La legislación, la jurisprudencia y las obligaciones internacionales permiten proteger determinados aspectos de ese derecho. La doctrina jurídica ha mostrado, sin embargo, que esa tutela continúa siendo fragmentaria y que, con frecuencia, depende de su desarrollo legislativo o de su conexión con otros derechos fundamentales.

Aquí aparece una palabra poco habitual fuera de las facultades de Derecho, pero de enorme importancia en la vida cotidiana: justiciabilidad. Significa, sencillamente, que un derecho pueda hacerse valer ante un juez. El derecho a la vivienda ya dispone de ciertas vías de protección judicial, pero no de una exigibilidad general y directa en todas sus dimensiones. La cuestión es si debería contar, además, con las garantías reforzadas propias de los derechos fundamentales.

Incorporar el derecho a la vivienda en la sección constitucional dedicada a los derechos fundamentales reforzaría sustancialmente su protección. Su contenido esencial vincularía al legislador y podría reclamarse su tutela mediante procedimientos preferentes y sumarios, así como, cuando concurriesen los requisitos correspondientes, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El alcance de esas garantías dependería, naturalmente, de la configuración constitucional del derecho y de su desarrollo legislativo.

La cuestión de fondo es, por tanto, qué aspectos del derecho a la vivienda deberían quedar fuera de la libre disponibilidad de las mayorías políticas. Porque reconocer un derecho como fundamental implica también admitir que existe un núcleo de protección que ningún legislador puede desconocer, por legítimas que sean sus prioridades presupuestarias o sus opciones de política económica.

Esto no significaría que cualquier persona pudiera exigir de inmediato una vivienda en propiedad, ni que los jueces debieran decidir cómo distribuir los presupuestos públicos. Tampoco permitiría desconocer los derechos de los propietarios. La ley seguiría siendo necesaria para concretar prestaciones, prioridades y recursos; pero existirían obligaciones constitucionales cuyo incumplimiento podría ser objeto de control judicial.

Naturalmente, una reforma de esta naturaleza exigiría el procedimiento agravado de revisión constitucional y un consenso político y social extraordinariamente amplio. Tampoco construiría por sí sola las viviendas que faltan. Harían falta financiación (la ejecución de los derechos fundamentales y humanos requiere recursos), suelo, planificación y políticas sostenidas. Pero las constituciones no están para sustituir la acción pública, sino para establecer aquello que ningún poder público debería desatender.

No se trataría, por tanto, de proponer ahora una redacción constitucional cerrada, sino de abrir un debate sobre el contenido de ese futuro derecho fundamental. Un derecho autónomo y universal a una vivienda digna y adecuada, que comprenda la habitabilidad, la seguridad de la tenencia, el acceso a los servicios esenciales y la asequibilidad económica. Un derecho que obligara a los poderes públicos a facilitar el acceso a la vivienda y a promover una oferta suficiente de vivienda pública y social.

También debería incorporar garantías frente a los desalojos arbitrarios y obligaciones de prevención de la falta de hogar, con especial atención a las personas vulnerables. Porque reconocer un derecho sin establecer mecanismos efectivos para protegerlo puede terminar por convertir una promesa constitucional en una expectativa aplazada de forma permanente.

Una Constitución no cambia la realidad por el mero hecho de nombrarla, pero sí puede impedir que quienes deben transformarla sigan mirando hacia otro lado. De lo contrario, después de tantas leyes y promesas, volveremos a despertar para descubrir que el viejo problema de la vivienda seguía ahí.

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