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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

Treinta años de retraso en las políticas públicas de protección animal

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Raquel López Teruel

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En este post voy a explicar los cinco motivos por los que España lleva 30 años de retraso en la protección protección animal.

Voy a formular cinco cuestiones cuyas respuestas nos darán los cinco motivos citados.

1. ¿Por qué no existe una ley estatal de protección animal?

En la década de los 90, el legislador español no consideró la regulación de los animales de compañía o domésticos como materia de su competencia (obviando el citado legislador la vinculación de estos animales con la seguridad pública, la sanidad pública y el medio ambiente que sí son competencias estatales en base a nuestra carta magna, la Constitución Española de 1978) por lo que se optó por derivar la competencia legislativa en esta materia a las diecisiete comunidades autonómas y a las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

Sin embargo, existen varios documentos estatales que demuestran que el legislador estatal sí tiene competencia en esta materia. Como los que se citan a continuación:

  • A) Ley 50/1999 que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • B) El borrador de anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos.
  • C) El Plan de Actuaciones para la Tenencia Responsable de Animales de Compañía.
  1. ¿Cuando comenzó España a proteger legalmente a los animales de compañía o domésticos?

España comenzó en la década de los 90 a proclamarse a nivel legislativo como un país europeo defensor de los animales de compañía y, en general, de los animales que, con independencia de su especie, tuvieran la condición de animales domésticos o domesticados (por ejemplo, los gatos callejeros).

De ahí, que en los años 90 la mayoría de las diecisiete comunidades autónomas de todo el territorio español comenzaran a regular a través de sus respectivas leyes autonómicas la protección animal de los animales de compañía o domésticos.

  1. ¿Se hicieron todas las leyes autonómicas en el año 1990?

No, porque se fueron legislando, aprobando y entrando en vigor a partir del año 1990, pero no todas lo hicieron en ese año, sino a criterio de cada legislador autonómico.

En concreto, en el año 1990 tanto Madrid como la de Murcia regularon a nivel autonómico la protección de los animales de compañía en sus respectivas comunidades. Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Madrid reguló la protección de los animales de compañía en su Ley 1/90 de protección de los animales domésticos y ese mismo año, la Región de Murcia también hizo lo mismo a través de su Ley 10/1990 de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región de Murcia,

Años más tarde, durante la década de los 90 el resto de comunidades autónomas, salvo Andalucía, regularon esta materia. Por ejemplo, Galicia reguló en el año 1993 con la Ley 1/1993, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.

Y ya pasada la década de los 90 y adentrados en el año 2000, en concreto en el año 2003 Andalucía reguló en último lugar la protección de los animales de compañía a través de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales.

4. ¿Protegían realmente las leyes autonómicas de los 90 a los animales de compañía y/o domésticos?

No, principalmente por tres razones:

  1. Porque regulaban y permitían el sacrificio de animales abandonados o extraviados sanos o que pudieran tener una vida digna y sin sufrimiento con tratamiento veterinario.
  2. Porque obviaron citar a los gatos callejeros, y el método C.E.R. (captura, esterilización y retorno al punto de origen de captura) como única opción ética de control de estos gatos. Técnica testada con éxito a nivel internacional en países americanos y europeos más avanzados en protección y bienestar animal que España.
  1. ¿Por qué falló la aplicación de las leyes de protección animal de la década de los 90?

La protección efectiva de los animales de compañía y/o domésticos falló en la práctica por varios motivos:

  1. No se formó en materia de colonias felinas, maltrato animal, abandono, tenencia responsable de animales, campañas públicas de protección animal y tramitación de expedientes administrativos sancionadores por maltrato y abandono de animales al personal de las Administraciones Públicas con competencias para aplicar esta normativa.
  2. No se realizaron las campañas educativas, de concienciación y sensibilidad en cuanto a tenencia responsable de animales, respeto y empatía para con los animales, etc, a la que hacen mención todas estas leyes.
  3. Las citadas leyes permitían de forma expresa o tácita “capturar y matar” a gatos ferales y a animales abandonados y/o extraviados.

Por estos cinco motivos España lleva un retraso importantísimo en protección animal, nada menos que un retraso de 30 años, ya que durante esas tres décadas no se ha protegido realmente a los animales de compañía maltratados, abandonados y a los gatos ferales de todo el territorio español.

No todo es negativo, afortunadamente ya hay varias comunidades autónomas como Madrid, Murcia i Cataluña, entre otras, que han modificado las citadas normas de protección animal regulando el método C.E.R. para los gatos ferales, el sacrificio cero y la formación para las personas que realizan el servicio municipal de recogida de animales y también fomentan la creación de unidades de policía local especializadas en protección animal.

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