Condenan a multas de hasta 9.000 euros a las siete personas por paralizar las obras de un proyecto de lujo en Navarra
La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a penas de multa de entre 5.850 y 9.450 euros a siete miembros de la plataforma contraria al proyecto de Aroztegia, que tenía planificada la construcción de 200 viviendas, un hotel de lujo y un campo de golf en unos terrenos situados en la localidad navarra de Lekaroz, en el Valle del Baztán por paralizar las obras mediante protestas.
Se les ha condenado por un delito de coacciones, pero la magistrada, en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, les absuelve del delito de grupo criminal que reclamaban las acusaciones. La acusación particular, las empresas promotoras del proyecto, reclaman 34 meses de cárcel para los encausados, entre los que se encuentra la exalcaldesa de Baztán Garbiñe Elizegi (EH Bildu), por los perjuicios provocados por las movilizaciones y acciones de sabotaje contra el proyecto, que finalmente terminaron paralizando las obras.
Los hechos denunciados se remontan al inicio de las obras, a comienzos del mes de abril del 2021. El proyecto de lujo contó desde su inicio con una importante oposición de los vecinos de la zona, que rechazaban la construcción del complejo por la “turistificación” que iba a provocar del Valle del Baztán. Según recoge la sentencia, los acusados y otras personas del valle, que se oponían al proyecto del Palacio Aroztegia, decidieron intentar bloquear el inicio de las obras y el desarrollo del proyecto.
A partir del inicio de las obras, “y con claro ánimo de impedir el inicio de la obra y el avance de los diversos trabajos de desbroce forestal”, un número indeterminado de personas, entre los que se encontraban los encausados, fueron llevando a cabo “acciones de intimidación contra los trabajadores y operarios”, para conseguir la paralización de las obras, “colocándose delante de la maquinaria para impedir que realizaran las labores encomendadas”, recoge la sentencia.
La jueza ha impuesto multas de entre 5.850 y 9.450 en función del número de días que cada persona haya sido identificada por la policía en las movilizaciones. Además, deberán indemnizar a Explotaciones Forestales Queipo S.L y a Obras y Servicios Tex S.L con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios provocados por la paralización de sus máquinas los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021.
Considera probado que se cometieron las coacciones, un delito contra la libertad, consistente en impedir hacer lo que se quiere. “En el presente caso se impidió trabajar, se obligó a los operarios a que dejaran sus labores y que incluso se fueran del lugar, como se observa en el material audiovisual y fotográfico unido a los autos y como declararon los diferentes testigos de la acusación”, argumenta.
Según relata la juez, la llegada repentina de un grupo numeroso de personas, que accedieron indebidamente al espacio de las obras y se acercaron de forma peligrosa a las máquinas, constituyó un claro acto de intimidación, susceptible de causar temor, tanto en el daño personal como en el de terceros, que obligó a detener un trabajo legítimo que se veía interrumpido de forma constante. “Sin duda, los trabajadores se encontraban realizando una actividad legítima, autorizada y en condiciones adecuadas. La única razón de no poder desarrollar su laborar fue la presencia numerosa y coactiva de los encausados. ”Es relevante la referencia realizada por el Ministerio Fiscal en relación a la intimidación ambiental“, puntualiza la magistrada.
Según la jueza, no se trató de una oposición pacífica y puntual. Se producían daños en vehículos de la empresa en el pueblo, de noche en la maquinaria, en el Palacio y los accesos. Se definió la situación como “el juego del rato y el ratón”. “Por tanto, la mera presencia de los encausados, en tales circunstancias, y con el peligro que ello entrañaba, alcanzaba una entidad intimidatoria susceptible de constituir el delito de coacciones por el que han sido acusados”, concluye.
No eran un grupo criminal
Pero la magistrada, tras analizar “la abundante prueba testifical y documental”, ha concluido que no se puede acreditar la existencia de un delito de grupo criminal, para el cual resulta “imprescindible” la concertación. La línea de investigación se centró en analizar los videos y fotogramas obtenidos tanto por algunos de los denunciantes como de los canales de difusión empleados por los opositores al proyecto, incorporados a la causa como prueba documental y algunos de ellos reproducidos en el acto de la vista oral. Siendo muchas las personas identificadas, se centró la acusación en aquellas cuya presencia estaba acreditada en varios días.
“Y así, como después se verá al analizar la prueba en relación al delito de coacciones por el que se formula también acusación, solo el día 8 de abril por la tarde se identifica a todos los encausados”, resalta la magistrada.
“Aparte de los actos en los que participaron, fueron multitud los daños ocasionados, en la finca, en la plaza, muchos de ellos de noche y sin conocer la autoría material, desconociéndose si se realizaron de forma concertada con los encausados ni como parte de un reparto de roles”, describe la juez.
Las acusaciones, según expone la magistrada, centraron su imputación en que la exalcaldesa del Valle de Baztán era la cabeza visible de las acciones violentas, quien daba órdenes e indicaciones, organizaba turnos y distribuía funciones. La jueza, sin embargo, rechaza que esas acciones hubieran quedado probadas. El hecho de que fuera la interlocutora de los vídeos, que fuera entrevistada, no es prueba suficiente para considerar que organizara los actos violentos o estableciera las pautas de actuación, remarca.
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