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El documentalista condenado por tratar de grabar una ceremonia franquista en la cripta de los Caídos: “He sido represaliado por hacer mi trabajo”

Clemente Bernad, acompañado de Carolina Martínez y miembros de grupos de memoria histórica.

Miguel M. Ariztegi

Clemente Bernad, el documentalista condenado a un año de prisión por tratar de grabar una misa en la cripta del monumento a los Caídos de Pamplona, no recurrirá la sentencia, pese a que considera que no atentó contra la intimidad de la Hermandad de los Caballeros Voluntarios de la Cruz, como argumenta la juez: “He sido represaliado por hacer mi trabajo”, ha afirmado este viernes en una rueda de prensa en Pamplona. Ha defendido el “interés informativo, general” de la fallida grabación y también ha recalcado que el derecho a la información “debe prevalecer sobre el de intimidad” de una entidad que realiza celebraciones que provocan un “daño moral intenso” a “miles de víctimas del 36”.

Bernad fue condenado a una pena de prisión de un año -que no se hará efectiva, indica su abogado, Ignacio Subiza- por un delito contra la intimidad de la Hermandad de los Caballeros Voluntarios de la Cruz, una “entidad franquista” según miembros del colectivo memorialista ZER. La juez argumenta en la sentencia que el intento de grabación con cámara oculta de una de esas ceremonias mensuales, que podrían constituir una apología del franquismo, supone un delito contra la intimidad, ya que considera la cripta del monumento la sede de dicha Hermandad.

El conjunto monumental de los Caídos -el segundo en tamaño de su tipo en España, solo por detrás del Valle de los Caídos- es de titularidad municipal, y el propio Ayuntamiento de Pamplona concedió permiso a Bernad para grabar el documental. El hecho de que el Arzobispado de Pamplona reflejara en el convenio de cesión de la titularidad del edificio, que data de 1998, que se reserva el usufructo de la cripta a perpetuidad ha resultado fundamental en la decisión judicial, según explican fuentes conocedoras del caso.

Ignacio Subiza, abogado de Bernad, plantea el conflicto entre el derecho a la información frente al derecho a la intimidad. Recuerda también que la cripta acogió los restos de los generales golpistas Emilio Mola y Sanjurjo hasta que fueron exhumados en noviembre de 2016.

Además, la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 especifica que Navarra multará actos contra la memoria histórica como enaltecer la dictadura o exhibir o mantener símbolos franquistas.

A día de hoy, el Ayuntamiento de Pamplona ha lanzado un concurso de ideas que podría acabar incluso con el derribo del Monumento.

Subiza explica que su cliente planteaba que no había delito: “Grabar una misa no afecta a la intimidad, porque es un acto público, con un contenido reglado. No hay nada personal. Se sigue el Misal Romano de la Iglesia y son todas iguales. No hay nada privado”.

Interés informativo evidente

Bernad pretendía grabar la misa como parte de un documental sobre los Caídos por su “interés informativo evidente”. “Entendemos que grabar una misa no atenta contra la intimidad. La propia Hermandad dice que es una celebración abierta, que puede ir cualquiera”, argumenta el abogado.

Sin embargo, la juez entiende que esa cripta es la sede de la Hermandad, y como la grabadora oculta funcionó durante horas -aunque fue descubierta ese mismo día por miembros de la Hermandad, que observaron una luz intermitente tras una celosía y llegaron a pensar que podría ser una bomba-, no solo se podría haber grabado la misa, sino cualquier conversación.

“El delito no exige que haya una grabación, basta con poner un dispositivo con esa intención”, reconoce Subiza. “Discutimos que fuera la sede, porque no hay ningún cartel que lo indique y es un lugar de culto”.

Al considerar la juez sede de la Hermandad la cripta, no entra a dilucidar un hipotético conflicto entre el derecho a la información y a la intimidad, pues advierte de que no es lícito poner una escucha, ni siquiera la Policía, sin orden judicial.

“En el conflicto derecho a la información y a la intimidad, debe prevalecer el primero. La jurisprudencia dice que cuando hay conflicto hay que ponderar, y prevalece la información, porque estamos hablando de una misa sobre la que hay mucho interés, muy criticada, el Parlamento de Navarra ha pedido que se dejen de hacer. No es una misa normal, tiene relevancia informativa”, insiste Subiza.

Pese a que el abogado considera que podrían “darle vueltas a los argumentos”, Bernad ha decidido no recurrir. La juez considera que no está probado que su compañera, Carolina Martínez, para la que también pedían condena tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la Hermandad, interviniera en la instalación de los dispositivos, y por eso la absuelve.

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