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Guía práctica de derechos y deberes para madres y padres

Familias en el parque.

Clara Valmorisco

Patria potestad, custodia, apellidos, herencia... ¿Conocemos bien madres y padres nuestros derechos y deberes?, ¿y los de los hijos? Y lo que es más importante: ¿los entendemos? Para tratar de despejar algunas dudas habituales hablamos con María Dolores Lozano Ortiz, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), así como con la catedrática en Derecho Civil de la Universidad de Cádiz y consultora del despacho de abogados Martínez-Echevarría, María Dolores Cervilla Garzón, y Amalia Fernández Doyague, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

Partimos aclarando dos conceptos que tienden a confundirse: ¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia?

En palabras de María Dolores Lozano, la patria potestad hace referencia al “conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores con respecto a los hijos menores de edad”. En este sentido, aclara que “tanto si están viviendo juntos como si son separados o divorciados, el principio general es que la patria potestad se tiene que ejercer por ambos progenitores de común acuerdo”. En cuanto a la guarda y custodia, “esta haría referencia a una parte o a una de las funciones de la patria potestad, que tiene la misión de definir con quién van a residir los niños, quién va a custodiarlos y a tener la responsabilidad de su cuidado en la convivencia ordinaria”.

¿Cuáles son entonces las responsabilidades específicas de los padres? ¿Son iguales para ambos progenitores?

Convertirse en padre o madre supone una serie de obligaciones innegociables, que nacen en el momento de la procreación y que son exactamente iguales para ambos progenitores, según explica Fernández Doyague, aunque, como apunta Cervilla Garzón, no hace tanto tiempo esto no era así: “Antes de la Constitución del 78, la mujer tenía más obligación de cuidar a los hijos”.

Las letradas coinciden en que padre y madre son actualmente iguales ante la ley y están por tanto obligados a velar por los hijos menores, así como a proveerles de alimentación en un sentido amplio que hace también referencia a su sustento, vestido, asistencia médica o educación. “Todo eso es el conjunto de los deberes de la patria potestad al igual que también lo es, por ejemplo, administrar los bienes de los hijos si es que los tienen; por ejemplo una herencia”, concluye Lozano.

Y si uno de los progenitores no quiere saber nada: ¿se puede renunciar legalmente a un hijo?

Aquí las respuestas son rotundas. La paternidad es irrenunciable. Según apunta Fernández: “Un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, pero no de la condición de progenitor, salvo que se ejercite y resuelva sobre la acción de filiación”. Además, ni la separación, ni la nulidad, ni el divorcio eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Así, el hecho de que un progenitor ejerza por ejemplo la custodia no priva al otro de la patria potestad.

En este sentido, habría una excepción: que otra persona, por ejemplo, la pareja de uno de los progenitores en una familia reconstruida, adoptara legalmente al menor a través de un proceso judicial. En este supuesto, la adopción sería “plena a todos los efectos e irrevocable” y el padre o madre biológicos dejarían de serlo legalmente a todos los efectos, según explica Lozano.

¿Puede un padre no reconocer a su hijo?

En España la maternidad viene determinada por el parto, por lo que, en la mayoría de circunstancias no presenta una gran problemática en lo que a filiación se refiere. Pero, ¿y si un padre no quiere reconocer a su hijo? En este caso, si la madre no insta o solicita judicialmente la reclamación de la paternidad, y en consecuencia todos los derechos y obligaciones que se derivan de ella, ese niño quedaría inscrito a su nombre. Aun así, siempre podría reclamarse una prueba biológica de paternidad, porque, como apunta Lozano: “Es un derecho constitucional que la filiación esté determinada y que la verdad biológica coincida con la verdad registral”. Y añade en este sentido un dato interesante: la renuncia voluntaria de uno de los progenitores a cambio de no tener que pagar y de no reclamar nunca ningún derecho sobre las visitas, etc. es nula de pleno derecho. “Ningún tribunal la aceptaría porque no se puede renunciar a eso”.

Los padres son responsables del cuidado de los hijos, ¿también de sus acciones?

Los padres tienen responsabilidad frente a los daños que puedan producir los hijos bajo su custodia, tutela y patria potestad. Según Lozano: “Somos responsables civiles de los daños que causen los hijos durante su minoría de edad”. Por ejemplo: Si un adolescente de 14 años roba una moto, un tribunal de menores intentará llevar a cabo una serie de correcciones, pero los padres serán responsables civilmente de los daños que pueda haber producido, es decir, deberán pagar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios“. Además, en el caso de haber inducido al menor a cometer un delito la responsabilidad sería penal.

A diferencia de otras obligaciones de los padres, las responsabilidades civiles y penales no se trasladan a los progenitores cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, salvo en determinados casos de incapacidad o discapacidad psíquica.

El resto de las responsabilidades, ¿acaban legalmente con la mayoría de edad de los hijos?

Lozano lo resume en una metáfora: “Los hijos son letras que nunca vencen”. Como explica: “La obligación de los padres de prestar alimentos no acaba cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y es, en principio, hasta la independencia económica de estos”. Es decir, si unos padres quieren dejar de mantener a un hijo mayor de edad que tiene buen comportamiento y “se entiende que cumple todas sus obligaciones”, este hijo puede, de hecho, reclamar judicialmente.

¿Tienen los hijos más derechos en función de la situación civil de sus padres u orientación sexual?

La Constitución, refieren las letradas, establece el principio de igualdad ante la ley de los hijos con independencia de su filiación, es decir, con independencia de si han nacido dentro o fuera del matrimonio. También con independencia del estado civil, sexo u orientación sexual de los padres.

Las juristas están además de acuerdo en que la afirmación de que al casarse los padres protegen más a los hijos es falsa. “Estar casado puede tener alguna consecuencia para la pareja, pocas ya, pero en relación a los hijos, de cara a pensiones y esas cosas más allá del aspecto social del matrimonio y de cómo cada uno lo valore, es completamente indiferente la situación de los padres”, dice Cervilla.

Y, ¿cuáles son las responsabilidades de los hijos?

Como indica Fernández, es obligación de los hijos obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, así como contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares.

En este sentido, Lozano recuerda también que la actual Ley del Menor, tras su modificación de 2015, regula por primera vez las obligaciones de los menores de edad: “Muchas veces se olvida enseñar a los niños que también tienen una serie de deberes, que van desde respetar a los padres y demás familiares, profesores y compañeros de clase, evitar el ciberacoso, ser respetuosos y no discriminatorios con todas las personas, cuidar el mobiliario urbano, respetar a los animales... Todo ello dentro de sus capacidades y autonomía”.

María Dolores Cervilla añade además al respecto que la ley establece la obligación de los hijos de alimentar a los padres cuando estos estén en una situación de precariedad que les legitime a solicitar una prestación alimenticia. De hecho, el abandono a los padres puede considerarse causa de desheredación, con lo que, en su opinión, “de forma indirecta, la ley está creando la obligación de cuidar a los padres hasta que son mayores”.

¿Qué pasa si no estamos de acuerdo en el orden de los apellidos de nuestros hijos?

Según la nueva Ley del Registro Civil, el apellido paterno ya no ocupa el primer lugar por defecto y el padre y la madre pueden decidir de común acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido. Ahora bien, si no hay acuerdo, será el encargado del registro civil quien determine qué apellido va primero escuchando los motivos de ambos progenitores. Para Lozano: “Esto es un error de la ley y a quien debe corresponder decidir el orden del apellido es al juez, no al funcionario del registro civil”.

Por otro lado, el orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo, independientemente de que el hijo, al alcanzar la mayoría de edad, pueda solicitar que se altere el orden de sus apellidos según el procedimiento establecido en la ley, indica Fernández.

¿Qué pasa si los progenitores mueren?

Los padres son herederos legales del hijo menor de edad si este falleciera o del mayor de edad si este no tiene descendencia. Por otro lado, en caso de fallecimiento de uno de los dos progenitores, el otro tiene derecho sucesorio preferente sobre la custodia del menor. De fallecer ambos, siempre que no se hubiera previsto la asunción de la tutela en un testamento o un acta de manifestaciones ante notario, será el juez quien decida sobre este supuesto siempre en función del interés del menor.

Para Lozano: “El testamento es un documento muy útil porque no solo organizas tu última voluntad sino que puedes prever una serie de cuestiones”. “Cuando tienes niños pequeños yo siempre aconsejo que la gente haga testamento, e incluso que haga constar su última voluntad sobre qué considera que tendría que hacerse en caso de fallecimiento con respecto a la tutela y custodia de los hijos”, subraya.

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