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Los plaguicidas en el agua de consumo humano

Agua embotellada.

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De entrada, a cualquier persona nos debería sorprender que en el agua de consumo humano pudiera haber productos fitosanitarios, utilizados mayormente en la agricultura, pues no olvidemos que todos los plaguicidas son venenos, y su objetivo, dependiendo del tipo de sustancia, es el de matar roedores, insectos, ácaros o plantas. Por ello, la gran mayoría producen efectos negativos sobre la salud humana, como demuestra el elevado número de productos que ya se han prohibido por este motivo a lo largo de los años, y los efectos que su uso ha tenido para la salud de muchas personas, especialmente para las que lo manipulan. Pero lo cierto es que desde hace décadas los productos fitosanitarios están extendidos y esparcidos por todo el planeta, afectando a plantas y animales, como demuestra el hecho de que ya en los años 70 del pasado siglo, se detectase la presencia de DDT nada menos que en los tejidos de los pingüinos de la Antártida.

En principio, el larguísimo catálogo de leyes que regulan las sustancias químicas en la Unión Europea y en España tienen como principales objetivos la protección de la salud humana y del medio ambiente. Aunque, en la mayoría de los casos, también tienen como objetivo la protección del mercado de las sustancias que se pretende reglamentar.

No obstante, sobre la protección del medio ambiente y de la salud humana, parece lógico pensar que el nivel de seguridad de las leyes que gobiernan las sustancias químicas siempre debería de ser mayor en lo relativo a la salud humana que al medio ambiente en general, o al menos garantizar el mismo nivel de protección.

A cualquiera puede parecerle un desatino que los límites que se consideran como barreras que no deben franquearse para asegurar la salud de los ríos y de las aguas subterráneas sean más estrictos que los que se aplican al agua de consumo humano.

Sin embargo, este sinsentido ha estado vigente en nuestro país durante varias décadas. Es decir, la normativa que regulaba la concentración máxima de determinados pesticidas en los ríos era más restrictiva que la que regulaba el agua de abastecimiento a poblaciones, donde se permitían concentraciones de plaguicidas superiores. Un ejemplo de ello lo tenemos en el caso del lindano, el que fuera un potente insecticida y en la actualidad un peligroso contaminante tóxico que perdura en el suelo y agua de varias zonas de España, y que lleva prohibido su uso y fabricación en la Unión Europea desde 2007.

La normativa vigente de protección del medio ambiente de las aguas superficiales y subterráneas establece para el lindano un valor máximo puntual de 0,04 µg/l y una concentración media anual que no puede superar los 0,02 µg/l. Sin embargo, la normativa de la Unión Europea y la española dictaba que para el agua de consumo humano, el valor límite permisible para el lindano y para cualquier tipo de plaguicida con independencia de su toxicidad o de si este esté o no autorizado era de 0,1 µg/l. Es decir, se consideraba como permisible que el agua de consumo humano tuviese concentraciones hasta 2,5 veces superiores a lo permitido en ríos y aguas subterráneas.

Esta vergonzante contradicción ha sido objeto de críticas por parte de Ecologistas en Acción desde hace años, que ha demandado de manera reiterada que la normativa fuese mucho más restrictiva en lo que al agua de consumo humano se refiere. Y por fin se ha conseguido, con la aprobación a principios del presente año del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, promovido por el Ministerio de Sanidad.

En este Real Decreto se da un paso más allá de la normativa europea y, en una apuesta por la prevención de la salud humana, establece dos límites para los plaguicidas en el agua de consumo, aquella que sale de nuestros grifos. El ya conocido 0,1 µg/litro para los plaguicidas autorizados y el novedoso y probablemente único en la Unión Europea de 0,03 µg/l para los plaguicidas no autorizados como es el caso del lindano. 

Este nuevo valor preventivo debe ser motivo de satisfacción para el conjunto de la ciudadanía y, en especial, para aquellas entidades como Ecologistas en Acción que llevan años demandándolo, especialmente en el País Vasco y Aragón, donde la presencia de lindano en varias masas de agua y suelos es un problema muy grave.

Sin embargo, queda mucho por hacer y es necesario que todas las administraciones, entidades y empresas responsables del suministro de agua potable cumplan con sus responsabilidades y aseguren que lo escrito en la nueva norma sea una realidad en nuestros grifos.

Pero la otra cara de la moneda la tenemos en otro Real Decreto que apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado casualmente el mismo día que el Real Decreto al que antes nos hemos referido, y que regula la explotación de las aguas minerales naturales, aguas de manantial y aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

El mínimo sentido común hace pensar que este Real Decreto, el 2/2023, de aplicación a todo tipo de aguas envasadas, debiera tener como mínimo el mismo nivel de restricción para los plaguicidas que el que obliga la nueva norma de agua de grifo aprobada.

Sin embargo, no es así, el Real Decreto que regula las aguas embotelladas no resuelve la contradicción entre plaguicidas autorizados y los que no lo son y reitera el mismo nivel de protección para ambos tipos, el ya citado 0,1 µg/l.

Esto genera la paradoja de que el agua de consumo humano de nuestros grifos tiene una regulación más estricta en lo que a la presencia de plaguicidas se refiere, que el agua embotellada. De esta manera, las personas que opten por este tipo de agua, cuyo coste suele ser 200 veces superior al del agua del grifo, van a adquirir un agua para la que la normativa vigente es más permisiva con este tipo de sustancias nocivas para la salud humana.

Si bien la opción de consumo de un tipo u otro de agua debiera ser una decisión personal de cada consumidor y consumidora, no parece coherente con el objetivo de la protección de la salud humana que tengan reglamentaciones diferentes relativas a los plaguicidas. Y ello a pesar de que desde Ecologistas en Acción se le advirtió sobre el tema antes de su aprobación al ministerio que promovió el decreto que regula el agua embotellada, que curiosamente es diferente al que promovió el agua de grifo. 

En definitiva, la aprobación del decreto que regula la calidad del agua del grifo es motivo de satisfacción, mientras que el referente al agua embotellada es decepcionante y resulta un contrasentido. Por ello, en aras de proteger la salud de los consumidores, debería ser modificado de inmediato.

En cualquier caso, hay que seguir adelante, y conseguir que la nueva normativa que regula la calidad del agua del grifo se aplique de manera estricta en todos los municipios de nuestro país. No hay que olvidar que el acceso al agua potable es un derecho humano establecido como tal por Naciones Unidas.

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