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La Fiscalía pide no juzgar al PP en el caso de los ordenadores de Bárcenas en aplicación de la doctrina Botín

Registro de la sede nacional del PP por los 'papeles de Bárcenas'

Pedro Águeda

La fiscal del caso conocido como 'ordenadores de Bárcenas', Carmen Luciáñez, ha solicitado que el Partido Popular no sea juzgado en aplicación de la doctrina Botín. El Ministerio Público no aprecia delito alguno en los hechos investigados y recurre a la doctrina del Tribunal Supremo según la cual no se puede juzgar a quien solo es señalado por las acusaciones populares.

Del resto de acusados, la Fiscalía pide en consecuencia que sean absueltos en el juicio que se va a celebrar por la destrucción de los discos duros que contenían, según Luis Bárcenas, información de la caja B de la formación que preside Mariano Rajoy.

En un escrito de cuatro páginas, al que ha tenido acceso eldiario.es, la fiscal concluye que los hechos recogidos durante la instrucción “no son constitutivos de infracción penal alguna”. Debido a este caso, el PP se va a convertir en el primer partido político en la historia de España que se sienta en el banquillo de los acusados.

El Partido Popular ya había recurrido a la aplicación de la 'doctrina Botín' y ahora se suma la Fiscalía. Será en las cuestiones previas, celebradas en el arranque del juicio, cuando se plantee ante el tribunal. Entonces, según fuentes jurídicas, éste decidirá si cabe aplicarla o no, aunque también puede resolver al final de la vista.

La jueza Rosa María Freire dictó el pasado diciembre auto de apertura de juicio oral contra el Partido Popular y tres personas físicas en el caso de la destrucción de los ordenadores que Luis Bárcenas guardaba en la sede de Génova.

Freire atribuye un delito de encubrimiento y daños informáticos a la actual tesorera del partido, Carmen Navarro; a su director jurídico, Alberto Durán; y al jefe de informática José Manuel Moreno. Al PP no le puede atribuir encubrimiento porque es una persona jurídica, pero sí el delito de daños informáticos.

Ante la solicitud de la jueza para que cada parte presente sus escritos de conclusiones, la fiscal del caso responde que la instrucción no ha permitido acreditar “cuál era la información que contenían los ordenadores” y que tampoco se ha podido demostrar que la información contenida en un pendrive, que también reclama Bárcenas, “procediera de los citados ordenadores”.

En cuanto a la obstrucción de la investigación de la financiación irregular del PP que habría causado la destrucción de los ordenadores, la fiscal Luciáñez concluye: “No se ha acreditado que dicha información fuera relevante para las Diligencias Previas 275/2008, ni para cualquier investigación judicial”.

“Tampoco se ha acreditado que el borrado ni formateo de los discos duros de los citados ordenadores haya causado daño grave al señor Bárcenas o a ninguna investigación judicial”, ha añadido.

¿Doctrina Botín o Doctrina Atutxa?

La doctrina Botín hace referencia a la sentencia 1045/2007 del Tribunal Supremo por la que el ya fallecido presidente del Banco Santander evitó ser juzgado. Según estableció el fallo del Alto Tribunal, nadie puede sentarse en el banquillo si solo actúa la acusación popular, pero ni el perjudicado directo del presunto delito, ni la Fiscalía ejercen la acusación.

El mismo Tribunal Supremo matizó su doctrina con motivo del caso Atutxa en 2008. Así estableció que, aunque no haya acusación particular, ni la Fiscalía acuse, el procesado se puede sentar en el banquillo si “el delito afecta a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual”.

Las acusaciones popular, ejercidas por Observatori Desc, Izquierda Unidad y Adade, consideran que el delito de daños informáticos que se puede atribuir al Partido Popular se hizo en concurso medial con el de obstrucción a la justicia, esto es, que su fin último era esta última tipología delictiva, que sí afecta a la Administración de justicia y, por tanto, al conjunto de los ciudadanos.

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