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Las mesas electorales este 26M: motivos para eludirlas, multas y funciones de las 180.000 personas movilizadas

Dos personas ultiman algunos detalles minutos antes de proceder a la apertura de una mesa electoral en un colegio de Pamplona.

Marta Barandela

El domingo 26 de mayo a las ocho de la mañana se constituirán las 60.076 mesas electorales presentes en los 8.131 municipios españoles con un presidente y dos vocales. En total, 180.228 titulares a los que se suman otros 360.456 suplentes que tendrán que madrugar para acercarse a los locales y, si no falta nadie, podrán volver a casa. Eso sí, no percibirán la dieta de los presidentes y vocales: 65 euros, igual que en las generales.

¿Por qué motivos podrían ausentarse los titulares? Hacerlo ese mismo día sin previo aviso es más complicado. La ley electoral recoge que debe recurrirse la designación en un plazo determinado, pero, en el caso de que sea una causa sobrevenida, la persona debe comunicarlo a la Junta Electoral de su zona tres días antes con las justificaciones pertinentes o, si no puede ser, de manera “inmediata” antes de la hora de constitución de la mesa.

En cualquier caso, estas son las circunstancias excepcionales. Normalmente, los miembros, designados por sorteo, tienen un plazo de siete días desde que se les comunica −el 4 de mayo fue el último día para notificar la designación− para alegar justificaciones que abarcan desde la previsión de una intervención quirúrgica a haber formado parte de una mesa en tres ocasiones en los últimos diez años.

Las 'excusas': ser mayor de 65 años o estar de baja

Las llamadas en la ley electoral 'excusas' para ser relevado del cargo se dividen en tres tipos: la situación personal, las responsabilidades familiares y las profesionales. En el primer caso, están exentos los mayores de 65, las personas con discapacidad, los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez o los trabajadores con una baja médica. También quienes hayan formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años o las embarazadas de más de seis meses, entre otras.

Desde 2018, en la lista de exenciones se incluyen las víctimas de un delito cuando haya una orden de alejamiento en vigor y el condenado o investigado vaya a votar en el mismo colegio. Es decir, se puede renunciar al cargo solo si esta persona vota en el mismo local y no se recogería la posibilidad de hacerlo si está, por ejemplo, en uno cercano, aunque no se trata de una lista cerrada de motivos y las Juntas de cada zona deberían decidir sobre los casos particulares. 

Estas son circunstancias que, por sí solas, justifican no ser presidente o vocal. Además, las Juntas valoran de forma individual otros casos como las lesiones o enfermedades, la situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo o la previsión de una intervención quirúrgica. 

En cuanto a las responsabilidades familiares, están exentas las madres durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses y las personas que tienen bajo su cuidado por razones de guarda legal a menores de ocho años y personas con discapacidad, entre otras. Las Juntas también pueden valorar si es causa justificada que ese día celebren “eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables” o que su aplazamiento cause “perjuicios económicos importantes” cuando el interesado “sea protagonista o guarde con éste una relación de parentesco”. 

Finalmente, tampoco tendrán que formar parte de la mesa los directores de los medios de comunicación, jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada o los trabajadores de las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales. Otra de las excepciones son los servicios esenciales como médicos o bomberos.

¿Qué ocurre si no acudes a la mesa electoral?

Los cargos de presidente, vocales y suplentes son obligatorios. Aquellos que no acudan el día de las elecciones sin haberlo justificado podrían incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Las cifras varían dependiendo del caso. En 2016, por ejemplo, se condenó a un ciudadano de Lugo a una sanción de mil euros euros por no presentarse como vocal. En las pasadas elecciones andaluzas, un hombre fue condenado al pago de 360 euros de multa por no acudir al centro sin ninguna justificación.

No hay datos exactos de la cantidad de personas que han recurrido este año su designación en todo el país ni en cuántos casos los organismos responsables de cada zona han rechazado o aceptado las justificaciones, según explican desde la Junta Electoral Central. Hasta el domingo no se sabrá de forma exacta cuántos titulares deciden no acudir. 

Funciones de los presidentes, vocales e interventores

El presidente es el encargado de constituir la mesa electoral. A las 8.30 horas extiende el acta, firmada también por los vocales e interventores, y entrega una copia a cada candidatura, apoderado o interventor que lo reclame. Después anuncia el inicio de la votación. También recibe los sobres cerrados para comprobarlos, dice en voz alta el nombre del elector y se lo devuelve para que lo introduzca en la urna. Los sobres serán, en la mayoría de los municipios, de tres colores: azul para las europeas, sepia para las autonómicas y blanco para los ayuntamientos. Hay excepciones como, por ejemplo, el caso de las Islas Canarias con cinco sobres diferentes.

A las 20.00 horas, el presidente anuncia el fin de la jornada −solo podrán votar las personas que estén en ese momento en el local−, introduce en las urnas los sobres procedentes del voto por correo y ejerce su derecho junto al resto de los miembros de la mesa y los interventores. A partir de aquí, la triple coincidencia electoral cambia la rutina habitual. El escrutinio debe realizarse siguiendo este orden: elecciones europeas, municipales, ámbito territorial inferior al municipio (si hubiera), autonómicas y, por último, cabildos insulares. La noche electoral será larga y habrá que esperar a la madrugada para conocer los resultados de las municipales y autonómicas.

El presidente tiene que extraer uno a uno los sobres de la urna, lee en voz alta la candidatura y se la enseña a los vocales, interventores y apoderados. Si no hay protestas, anuncia el resultado y realiza un acta de escrutinio. Tras contar las papeletas, se completa la documentación electoral por triplicado. Un acta la recoge un funcionario de Correos, que la lleva a la Junta Electoral que corresponda, y las otras dos las lleva el presidente al juzgado de la demarcación o la junta de distrito que corresponda.

La misión de los vocales −junto a los interventores− es comprobar que la identidad de los electores y su derecho al voto coincide con el censo electoral, y anotar en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emiten su sufragio. Ocurre lo mismo cuando se introducen los votos por correo al final de la jornada. Durante el escrutinio comprueban que la lectura del presidente sea correcta y firman las listas numeradas de votantes.

En cuanto a los interventores, la ley electoral permite que haya hasta dos por cada candidatura. Pueden comprobar en el examen de las listas del censo el derecho a votar e identidad del elector, formular reclamaciones y participar en las deliberaciones de la mesa con voz, pero sin voto. Su función solo puede ser desempeñada en la mesa en la que está acreditado.

En cambio, los apoderados pueden acceder libremente a todos los locales electorales. Representan a cada candidatura en las operaciones, examinan la votación y el escrutinio y formulan reclamaciones y protestas. En caso de que no haya interventores, ejercen como tales y participan con voz y sin voto en las deliberaciones.

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