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La falsedad documental en el Código Penal: “Simular un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad”

Las firmas reales y falsificadas. EL CONFIDENCIAL.

José Precedo

La sucesión de irregularidades destapadas por eldiario.es en el  máster que Cristina Cifuentes obtuvo en la Universidad Rey Juan Carlos están ya en manos de la Fiscalía a través de una denuncia presentada por asociaciones de alumnos. Todas las fuentes jurídicas consultadas por esta redacción aseguran que falsificar un título académico y los expedientes para justificarlo entra dentro del tipo de falsedad documental que el Código Penal castiga con entre tres y seis años de cárcel, inhabilitación de dos a seis años para los funcionarios responsables de la falsificación y multas de seis a 24 meses. Se trata de un delito grave que el Código Penal regula en su segundo capítulo dentro del artículo 390.

Además de todas las anomalías que ha revelado la investigación de eldiario.es -fue una funcionaria amiga de Cifuentes la que cambió dos notas en el expediente saltándose el procedimiento, los alumnos nunca vieron en clase ni en los exámenes a la entonces delegada del Gobierno en Madrid y el director del máster no era quien decía serlo- elconfidencial.com añade este miércoles que el supuesto acta que los responsables de la Rey Juan Carlos exhibieron para exculpar a la presidenta madrileña tiene dos firmas falsificadas con los nombres de tres miembros del hipotético tribunal que evaluó su trabajo de fin de máster.

Ese papel que no tenía sello ni membrete alguno de la universidad fue el que citaron las autoridades de la Universidad Rey Juan Carlos en una rueda de prensa en la que estaba presente el rector Javier Ramos, junto al director del máster Enrique Álvarez Conde y uno de los profesores, Pablo Chico de la Cámara. En esa comparecencia pública se habló del documento ante los medios de comunicación para tratar de desmentir las primeras informaciones de eldiario.es. Y a eso se aferró también la presidenta de Madrid para exculparse en un vídeo difundido a través de sus redes sociales y en sendas entrevistas en Onda Cero y Trece, en este caso sí, lo enseñó. 

Juristas consultados por eldiario.es sostienen que si se prueba que las firmas de ese escrito están falsificadas, tal y como sostiene elconfidencial.com, se trataría de un caso de falsedad documental. En su artículo 390 el Código Penal establece los siguientes requisitos para ver delito:

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos. 

Según la mayoría de fuentes consultadas por esta redacción, jueces y fiscales, si las firmas del tribunal han sido falsificadas, los hechos encajarían en tres de los cuatro supuestos previstos por el Código Penal. Sobre todo en el segundo: se habría tratado de simular un documento que induzca a error sobre su autenticidad. El papel lleva encabezamiento de la universidad y se citó como un acta de un examen.  

Otro jurista sin embargo explica que debe tenerse en cuenta si el papel en cuestión forma parte del expediente académico que sirvió para conceder el título a Cifuentes, porque en su opinión no podría hablarse de falsedad documental si no se trata de un acta oficial, aunque haya tratado de simularse que lo es.

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