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Los jueces recuerdan que las agresiones homófobas suponen la “estigmatización sectaria” del colectivo

Un hombre ondea una bandera LGTBI ante una multitud que protesta contra la homofobia por las calles de Madrid.

Alberto Pozas

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Dos hombres han sido condenados a seis meses de cárcel por una agresión homófoba contra un joven en Madrid en enero de 2021. Los dos abordaron a la víctima en un baño de un establecimiento 100 Montaditos y gritaron cosas como “Maricón de mierda” o “Te estabas pajeando con tu amigo” antes de cerrar la puerta del aseo de forma violenta. Los jueces entienden que se trata de un delito de odio ya que sus insultos implican “la estigmatización sectaria de un colectivo o de sus integrantes, por su orientación sexual, que revela un manifiesto desprecio hacia su dignidad como persona”, según la sentencia. Los condenados han recurrido esta resolución que también les prohíbe trabajar en el ámbito docente durante más de tres años.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron a mediados de enero de 2021 en el 100 Montaditos ubicado entre la plaza madrileña de Ópera y la de Oriente. Los dos acusados, uno de ellos de 22 años de edad y el otro de 45 años, se dirigieron a un joven en los aseos del local con insultos como “maricón” y “maricón de mierda” para después espetarle que “te estabas pajeando con tu amigo” y, finalmente, cerrarle “de forma violenta” la puerta del aseo.

Fueron detenidos esa misma noche por la Policía Nacional, después de que uno de ellos intentara huir sin éxito del lugar, y pasaron esa noche en el calabozo. El juicio tuvo lugar un año después en la Audiencia Provincial de Madrid, que acaba de emitir su condena: seis meses de cárcel para cada uno por un delito de odio, una multa de 1080 euros, una indemnización de 500 euros para la víctima así como la prohibición de trabajar en el ámbito docente, educativo o del deporte y tiempo libre durante tres años y medio. Esta última parte de la condena tuvo que ser rectificada en un auto posterior.

Los jueces han rechazado los dos principales argumentos de defensa de los dos condenados: que la palabra “maricón” no tiene connotaciones homófobas para ellos y que, además, iban muy borrachos. Sobre lo primero, uno de ellos afirmó en el juicio: “Es una expresión que se utiliza coloquialmente en muchos países de Sudamérica, pero sin la intencionalidad que se les imputa”. Los dos condenados son de nacionalidad ecuatoriana.

Sin embargo, para la Audiencia Provincial de Madrid no existen dudas de que se trata de un delito de odio y de que su verdadera intención sí era atacar al joven por su homosexualidad. Le llamaron “maricón de mierda”, explica la sentencia, en “clara referencia a su orientación sexual, que entrañan una indudable humillación o menosprecio, generando con ello una doble victimización, la ridiculización vejatoria o burla descarnada, y la estigmatización sectaria de un colectivo o de sus integrantes por su orientación sexual, que revela un manifiesto desprecio hacia su dignidad como persona”.

Las pruebas, según esta sentencia que ya ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Madrid, son contundentes para los magistrados: el testimonio de la víctima viene acompañado por el de una testigo que lo vio todo y que fue a darle apoyo segundos después del incidente. Pero no hay ningún indicio de que estuviesen tan borrachos que no fueran dueños de su voluntad. “Se limitaron a manifestar que habían bebido mucho, pero no fueron capaces de determinar el consumo de alcohol efectuado. Ni el perjudicado ni la testigo que presenció los hechos ofrecieron tampoco ningún dato”, dice la sentencia. Solo el policía que tuvo que perseguir a uno de ellos dijo que “estaba bastante bebido” pero, recuerdan los jueces, “una cosa es el consumo y otra distinta el efecto que el mismo produzca en la imputabilidad del sujeto”.

El delito de odio más detectado

Los dos agresores han sido condenados por el delito de odio reflejado en el artículo 510.2.a del Código Penal, reservado para quien humille a personas por su “orientación o identidad sexual”, un delito que según los datos que maneja la Fiscalía es uno de los más detectados por los investigadores. Los datos de la Fiscalía de Barcelona, por ejemplo, afirman que los asuntos de discriminación por orientación sexual “siendo los más numerosos y mantienen una tendencia constante al alza” con un 39% de las denuncias recibidas, por delante de agresiones por motivos racistas (33%) e ideológicos (19,5%).

Los datos remitidos por las fiscalías territoriales en 2020 reflejan que en total se abrieron 236 diligencias de investigación y 55 de ellas por este artículo en concreto. Se siguieron, además, un total de 675 procesos judiciales con 170 de ellos por este tipo de delito de odio. Finalmente, la estadística refleja que los tribunales y juzgados dictaron 144 sentencias sobre delitos de odio y discriminación y 27 de ellas tenían que ver con este artículo 510.2 del Código Penal.

La estadística es oficial pero es mejorable, según lamenta año tras año la propia Fiscalía en sus memorias. En la última, por ejemplo, el Ministerio Público recuerda que este registro y control se hace “de forma personal y manual por los fiscales y los funcionarios auxiliares”, algo que provoca que muchas veces la identificación de estos procedimientos sólo se consigue gracias a que el fiscal se dirige personalmente a su superior delegado en delitos de odio. Aún así, lamenta, una vez localizado el procedimiento judicial “resultan insuficientes los datos que, en general, proporcionan las aplicaciones de registro”.

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