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Prohibir a maltratadores ser abogados de víctimas de violencia machista: una norma “cabal” pero “de aplicación difícil”

Imagen de archivo de una concentración por violencia machista.

Elena Herrera

2 de octubre de 2022 21:38 h

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El Gobierno aprobó en julio una modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita para excluir a los profesionales condenados por maltrato del turno de oficio especializado en violencia machista, al que tienen acceso estas víctimas de manera gratuita. La ministra de Justicia, Pilar Llop, dijo entonces que se trataba de una modificación “muy importante” que iba a “garantizar” que las víctimas de violencia de género reciban un “asesoramiento de calidad”, tal y como vienen reclamando desde hace “mucho tiempo” las organizaciones de mujeres. La medida también es extensiva a otras víctimas especialmente vulnerables como las de delitos de terrorismo o trata de seres humanos, menores o personas con discapacidad.

Dos meses después, la nueva regulación ha entrado en vigor —este miércoles 28 de septiembre— y el Ministerio de Justicia y los colegios profesionales mantienen diferencias sobre su aplicación. Es decir, sobre cómo se va a asegurar que los profesionales que defienden a víctimas de violencia de género y otras especialmente vulnerables carecen de antecedentes penales por hechos similares a los que han sufrido esas víctimas. El real decreto establece que la nueva regulación “no conlleva nuevas cargas administrativas” para los colegios de abogados y procuradores y les encomienda “adaptar sus respectivos turnos de oficio” a las “novedades” incluidas en la norma. 

Las organizaciones profesionales consideran que es una medida “acertada”, “cabal” y “legítima”. Sin embargo, se quejan de que es “difícil” de implementar porque cualquier solución es “poco operativa en la práctica''. El año pasado había 20.614 abogados adscritos al Servicio de Violencia de Género en todo el país. Comprobar los antecedentes de cada uno de ellos es complejo. ”Hay que introducir las modificaciones en los distintos Estatutos, Reglamentos de Justicia Gratuita, Protocolos de turnos especiales de violencia contra la mujer…“, afirma Eva García Fernández, presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General de Procuradores. 

Los colegios no están legitimados para acceder al Registro Central de Penados y Rebeldes, donde se inscriben las sentencias firmes por la comisión de delitos. Se han explorado, por tanto, otras opciones. Fuentes del Consejo General de la Abogacía (CGAE) dicen estar a la espera de que el Ministerio de Justicia valide la fórmula propuesta —de la que no ofrecen detalles— y lo plasme en una orden ministerial. En el Ministerio de Justicia, sin embargo, aseguran que ya “existen mecanismos para garantizar su aplicación” sin necesidad de más regulación.

En el departamento que dirige Pilar Llop aluden al certificado de penales, que incluye todos los antecedentes en caso de que se tengan. Explican que los propios colegios, gratuitamente y con el consentimiento de sus colegiados, podrán solicitarlos a las gerencias territoriales de Justicia, que lo emitirán de manera automatizada. Además, los propios colegiados pueden pedirlo por vía electrónica tras abonar una tasa de 3,86 euros. “Estos certificados son utilizados de manera generalizada en muchos ámbitos, y este es uno más”, sostienen en Justicia. 

El problema es que en ese documento consta todo el historial penal de una persona, lo que puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad por tener que comunicar otras situaciones que rebasan lo exigido en el reglamento. También hay dudas sobre con qué periodicidad se debería exigir ese certificado a los colegiados. 

Según Justicia, los abogados o procuradores que consideren que el certificado de penales es “excesivo” pueden solicitar al Registro Central de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género un certificado que no aporte más información que la requerida. El inconveniente es que es un trámite que se puede demorar porque no existe un servicio automático y cada solicitud debe tramitarse de manera manual. De hecho, en el ministerio están trabajando en un sistema que permita la emisión automática de certificados específicos “de acuerdo a las necesidades de cada momento”. Aunque advierten de que el hecho de que la emisión de estos certificados específicos no esté automatizada “no exime a los interesados del cumplimiento de la normativa vigente”. 

En todo caso, las fuentes consultadas por elDiario.es afirman que, de manera provisional, algunos colegios profesionales están optando por exigir una declaración responsable relativa a sus posibles antecedentes penales tanto a los profesionales que están ahora en el turno de oficio especializado como a los que se vayan sumando próximamente. 

El Observatorio de Justicia Gratuita que edita anualmente el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) da cuenta de las suspicacias de las organizaciones profesionales respecto a esta medida. El apartado de recomendaciones de los expertos detalla que su aplicación “no está exenta de inconvenientes”. Asimismo, subraya que es una limitación profesional que se debería llevar a cabo a través de una modificación legal y no reglamentaria y debería afectar también a otros profesionales que tienen contacto con las víctimas de malos tratos. 

Defensor del Pueblo

Este real decreto deriva de una recomendación que el Defensor del Pueblo hizo al Ministerio de Justicia a propuesta de una federación de asociaciones de mujeres. La abogada Pino de la Nuez, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, asegura que esta medida es un “viejo reclamo” de las asociaciones feministas. De la Nuez celebra la reforma que, a su juicio, supone un “plus de exigencia” que va a aumentar “el nivel de calidad para garantizar el derecho de defensa'' de las víctimas. ”Se nos hacía difícil, cuestionable y nada justo que compañeros condenados y con antecedentes vigentes estuvieran llevando la defensa de algunas víctimas“, agrega. 

Ni en el Ministerio de Justicia ni el Consejo de la Abogacía tienen cifras del número de abogados con antecedentes por violencia machista inscritos en el turno específico que da asistencia a estas víctimas. No obstante, los colegios de abogados y procuradores consideran que es “algo residual”. “No había alarma social pero, aun así, es una medida acertada”, dicen fuentes del Consejo de la Abogacía. “La casuística se da. Lo veíamos las acusaciones particulares y los juzgadores. Aunque las cifras van a empezar a conocerse ahora”, añade De la Nuez. 

Los abogados y procuradores que asisten a víctimas de violencia de género y otras especialmente vulnerables no son los únicos profesionales que deben justificar que no tienen ciertos antecedentes para ejercer su labor profesional. Desde 2016, los empleados que están en contacto de forma habitual con menores deben acreditar a sus empleadores públicos o privados que carecen de antecedentes penales por delitos sexuales, ya sea contra adultos o contra niños. 

En este caso, se puso en marcha un certificado específico. Ese documento lo expide el Ministerio de Justicia tras comprobar que el interesado no está inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que recoge la identidad y el ADN de todas las personas condenadas en sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.

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