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Un Código Penal que “no juzga qué has hecho sino quién eres”

Apoyar o difundir una manifestación será delito si la autoridad lo decide. / EFE

Elena Cabrera

Cuando el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, habló con la prensa minutos después de que el Consejo de Ministros aprobara su proyecto de ley de reforma del Código Penal, no argumentó esta revisión con un estudio de la realidad social, ni con estadísticas o cifras, ni siquiera con una lista de demandas presentadas por algunos colectivos. En el primer minuto, Gallardón la justificó con la comparación a “los países de nuestro entorno”. Dijo que esta “modernización” era “absolutamente necesaria” para adecuar “nuestras normas a la realidad que vivimos en España en el siglo XXI”, dado que algunas figuras penales nacen “casi literalmente” de la regulación de 1870 e incluso de 1848, según explicó el ministro.

“Este nuevo Código Penal no recoge, por ejemplo, ninguna medida para la reinserción; sólo busca castigar, castigar y castigar cosas que ¿son ahora mismo la preocupación de la sociedad?, ¿realmente hay una protesta pública y social?, ¿la cadena perpetua [prisión permanente revisable] es necesaria?, ¿por qué? Es como si el Gobierno estuviera generando una solución a algo sobre lo que no hay ninguna urgencia social”, opina Camila Monasterio, integrante de la plataforma No Somos Delito y de la Asociación Sin Papeles, con quien analizamos el sustrato ideológico y el enfoque social de esta reforma.

“Este Código es un desagüe para todos los errores que está cometiendo el Estado: no nos dan vivienda, fallan a la hora de garantizar la sanidad pública, la educación, que la gente extranjera se pueda regularizar...; con un sistema penal duro y dañino con el pequeño delito que busca tapar esos errores con mecanismos muy dolorosos para las personas, y así mantener asustada a la gente, separada y escondida”.

De la falta al delito

En la reforma desaparecen las faltas, que no dejan de ser perseguidas, sino que ahora se les da categoría de delito leve o infracción administrativa. Esto implica un incremento de la pena, ya que acciones como pintar un grafiti –“deslucimiento de un inmueble”– pueden dar lugar a antecedentes penales. Si la vía de resolución es administrativa, faltan las garantías propias del proceso penal, y se suma el cargo de las tasas judiciales si el ciudadano necesita recurrir.

“Habrá una criminalización muy fuerte del pequeño delito –explica Camila Monasterio–. El robo, el hurto, se va a endurecer. Es verdad que ahora mismo la crisis puede generar un incremento de los pequeños delitos, pero eso lo castigan mucho más duramente que la malversación de fondos públicos, algo con lo que el Código Penal va a ser un poco más benévolo. Si se está hablando de que hay grandes cantidades de dinero que tenemos que compartir para que todo el mundo tenga acceso a los servicios públicos, ¿por qué endurecer tanto el pequeño delito?”.

Sin tener una respuesta a esa pregunta, Monasterio analiza que este cambio supondrá “destinar a la persona que ha nacido pobre a que se pase la vida en la cárcel y entre juicios. Los problemas que tenemos ahora la sociedad son conseguir un alquiler que realmente podamos pagar, una sanidad pública y una educación de calidad y tener empleo. Nos importa esto, y no que nos vayan a robar por la calle”. Y después, con el condenado entre rejas, “¿quién se ocupa de quien está en la cárcel, de lo que le pasa? Nadie, eso no sale a la luz; no hay una preocupación por la reinserción y, además, desaparece el poder cambiar una condena íntegra por trabajos a la comunidad”. (*)

De la solidaridad al miedo

En el Código Penal actual se castiga promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal o la inmigración clandestina. En la reforma, se castigará a “el que intencionadamente ayude a una persona a entrar o a transitar por el territorio vulnerando la legislación sobre entrada y tránsito de extranjeros”, salvo que se “realice por criterios humanitarios”. Se podrá castigar penalmente a alguien que ayude a un inmigrante que lo único que ha hecho es incumplir un trámite administrativo, como es no tener papeles.

Este enfoque coincide con la preocupación del Parlamento Europeo por las legislaciones europeas y estatales tras las tragedias sucedidas en Lampedusa. El Parlamento pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que deroguen o revisen la legislación que criminalice a quienes atienden a los migrantes en el mar. Y al Consejo Europeo, que revise y defina las sanciones que se imponen en caso de ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, a fin de aclarar que la prestación de asistencia humanitaria a los migrantes en el mar que se encuentran en dificultades es la norma general y no una acción que deba conllevar la imposición de ningún tipo de sanciones.

“La solidaridad está en cuestión. Es inaudito que te puedan juzgar por ser solidario según con quién y cómo. Si se está muriendo de hambre o ahogándose en el mar, sí, pero ¿si necesita alojamiento cotidianamente?, ¿si necesita un trabajo o que le acompañen al médico? También es un ahogamiento lento y a largo plazo. En un momento así, penalizar el apoyo mutuo no tiene ningún sentido”.

Se está poniendo en cuestión la legitimidad de los movimientos sociales, sobre todo aquellos que se mueven cerca de la desobediencia civil. “Es especialmente preocupante en este momento porque muchas estrategias que localmente están consiguiendo cosas –como evitar desahucios, ofrecer asesoría jurídica a un sin papeles o estrategias de economía doméstica como que una persona pueda vender en la manta–, sí que están ofreciendo una solución real a corto y medio plazo a las personas. El Estado no está ofreciendo soluciones pero, en cambio, criminaliza las soluciones que surgen de la población”.

El capítulo III de la reforma habla sobre los delitos de desorden público. Los cambios son sutiles y a menudo se apoyan más en lo que no se dice que en lo que se dice. Antes, sólo si se ejercía la resistencia “activa” se entendía como un posible atentado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Se elimina la palabra “activa”, y los juristas entienden que abre la puerta a penalizar también la resistencia pasiva. Algunos hechos se consideran más graves si se llevan a cabo en una “manifestación numerosa”, pero no se especifica de cuántas personas se compone un grupo numeroso: ¿de más de 20, como señala el derecho de reunión? Podrá ser acusado de desórdenes públicos no sólo el integrante de un grupo, sino cualquiera que actúe individualmente pero “amparado” en él.

Además, y éste es uno de los puntos más conflictivos del nuevo código, se introduce un artículo que castiga la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo. “Hay un supuesto que va claramente dirigido a la ocupación de una oficina bancaria. Si tú vas al banco a protestar porque te van a desahuciar y te echan, te pueden imputar un delito por ocupación de sucursal bancaria no sólo a ti, sino a la gente que te acompaña. Y si perteneces a un grupo, al grupo. Claramente está atacando a un sector de la población que está realizando este tipo de acciones”.

Del qué has hecho al quién eres

Bajo determinadas circunstancias, un sujeto no entra en prisión a pesar de haber sido condenado. Puede pagar una multa o realizar trabajos para la comunidad. Con la reforma, se incrementa el número de aspectos que debe valorar el juez antes de decidir si suspende la pena de prisión. La novedad consiste en que serán relevantes las circunstancias del delito, la personalidad del penado, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo por reparar el daño, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que cabe esperar de la suspensión y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. La extracción social, el entorno familiar, los rasgos de personalidad o los recursos económicos se vuelven importantes a la hora de juzgar un delito.

“Si asocian el delito no a lo que has hecho en ese momento o al daño que estás causando, sino a quién eres, de qué te rodeas, en qué grupo estás, qué estás haciendo, consiguen señalar un tipo de actividad que a ellos no les interesa que esté en la calle”, señala esta portavoz de No Somos Delito, que recuerda la impresión que produce ver esposado a alguien que ha cometido una falta administrativa o está vendiendo películas en la manta. “Te ves a ti mismo como un criminal y te mete en un circuito del que ya es muy difícil escapar”.

Del crimen a los cronocrímenes

La exigencia de no tener antecedentes penales se relativiza, ya que el juez podrá restarle importancia a un expediente impoluto si considera que carece de relevancia. “Se establece expresamente la obligación de optar por la medida menos grave de entre aquellas que puedan resultar suficientes para prevenir la peligrosidad del autor”, dice el Proyecto de reforma del Código Penal. “Se fijan plazos [...] a partir de la valoración de la peligrosidad y necesidades del sujeto. En el caso del internamiento en centro psiquiátrico y en centros de educación especial se prevé la posibilidad, cuando resulte necesario y proporcionado, de prorrogar esos plazos sucesivamente cuando resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada de comisión en el futuro de delitos de especial gravedad”.

Por tanto, el código permite extender penas por una probabilidad, por los delitos del futuro, los cronocrímenes, por jugar con el título de la película de Nacho Vigalondo. “Así, por ejemplo –continúa el texto– en el caso de la persona que sufre una grave patología psiquiátrica que le ha llevado a cometer reiterados delitos contra la vida o la libertad sexual, cuando las valoraciones psiquiátricas disponibles confirmen que continúa existiendo una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos de especial gravedad”.

“Es gravísimo”, opina Camila Monasterio sobre este punto, “fundamentalmente en personas con toxicomanías o con un trastorno mental o con las que se juntan con supuestas 'malas compañías'. Vulnera el principio de libertad de las personas. Cuando pasaron el anteproyecto, muchos juristas que empezaron a leerlo dijeron no, esto así no va a pasar, les parecía inconcebible. Normalmente se condena la acción, nunca al actor, porque vulnera los derechos de las personas. Quieren extender la penalización a una especie de ciencia ficción tipo Minority report, control social de quién eres y de quién te rodeas”.

Monasterio ahonda en el concepto de “sujeto peligroso”. Una persona comete un delito, un delito leve, como ir a un supermercado y llevarse la comida sin pagar, y la pena no contempla privación de libertad. Pero “como es peligroso, le pueden imputar una pena o una medida de seguridad que puede ser más grave que la propia pena del hecho cometido. Y no tiene que ver con la acción en sí misma, tiene que ver con lo que se asocia a la persona, por ejemplo a un toxicómano, una condición de peligrosidad, ya que les interesa no que pague sólo por lo que ha hecho sino por quién es”.

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(*) Nota: Tras la publicación de este artículo el equipo jurídico de No Somos Delito ha querido matizar los cambios del proyecto del nuevo Código Penal respecto a la conmutación de pena por trabajos para la comunidad: “el nuevo Código pierde la fe en los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) como medida de reinserción del ciudadano penado porque elimina los TBC inferiores a tres meses; ya no contempla los TBC como forma de sustitución ni de la pena ni de la Responsabilidad Civil Subsidiaria y solo la deja ”residualmente“ como condición para la suspensión de la condena”.

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