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Caso SeriesYonkis: el Constitucional admite el recurso de las productoras y alarga una batalla legal de 16 años

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Carlos del Castillo

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En mayo de 2008 se estrenó en España La antena, una película argentina. Rodada en blanco y negro y sin apenas diálogos, narra la historia de una ciudad que ha perdido su voz. Unos días después sus productores se encontraron que una copia de la cinta estaba disponible en Internet a través de una web de enlaces de descargas. Era PeliculasYonkis, hermana de SeriesYonkis, la principal referencia de los portales de descarga de contenidos que florecieron en España hasta 2015 gracias a un agujero legal. Los responsables de La antena lo denunciaron, dando origen a una batalla judicial que sigue viva 16 años después.

Según ha podido saber elDiario.es, el Tribunal Constitucional ha admitido finalmente a trámite la demanda de amparo presentada por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) contra la absolución de los gestores de SeriesYonkis en 2021.

La asociación recurrió entonces el fallo de la Audiencia Provincial de Murcia, que ratificó a su vez la decisión de absolver a los acusados dictada en primera instancia por un juzgado de lo penal en 2019. Un proceso en el que Egeda pidió 550 millones de euros de indemnización por los daños causados a la industria audiovisual y la Fiscalía hasta dos años de cárcel para los cuatro acusados.

Uno de los casos antipiratería más famosos y trascendentes de España llegará así a la última instancia del tribunal de garantías. El recurso de Egeda, al que ha tenido acceso este medio, apunta al factor clave de la absolución de los gestores de SeriesYonkis: “La consistente en considerar que los acusados no tenían conocimiento efectivo de la antijuridicidad de su conducta y por tanto no existía dolo”, se lee en su petición de amparo al TC.

El argumento que emplearon los magistrados de la sala murciana para exculpar a los gestores de SeriesYonkis es el mismo que se ha repetido en tribunales de toda España en este tipo de casos. La clave es que hasta 2015, cuando cambió la ley de derechos de autor, operar una página web que contuviera enlaces a portales de descarga directa de contenidos protegidos no se consideró una actividad contraria al copyright.

Para 2015, cuando entró en vigor la reforma legal impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy para incluir específicamente este supuesto, las webs de enlaces como SeriesYonkis, PelículasYonkis, Series.ly y otras tantas que habían sido tan populares en España ya habían cesado su actividad. Antes de eso enlazar no fue delito, según han fallado los juzgados hasta ahora.

“No existe constancia de que tuvieran conocimiento del origen ilícito de la información a la que remitían”, expresa el fallo de 2021 de la Audiencia Provincial de Murcia que absolvió a los gestores de SeriesYonkis. “No existe constancia de que tuvieran conocimiento del origen ilícito de la información a la que remitían ni que la misma lesione derecho alguno”, ratificaron los magistrados. Egeda asegura en su recurso al TC que este extremo no estaba entre los hechos probados de la primera sentencia absolutoria dictada por un juzgado de lo penal de Murcia.

Los acusados, Alberto García Sola (creador original de la web), junto a Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Martínez (que compraron el dominio posteriormente) alegaron que no tenía ningún control sobre el contenido de los enlaces que aparecían en estas páginas web y que, además, estos variaban cada minuto debido a las actualizaciones que hacían los usuarios.

Esta situación, añadían los magistrados, era conocida también por los visitantes de la web. “El usuario del enlace que desde estas páginas webs deseaba acceder a la obra por él seleccionada era conocedor del redireccionamiento y de que la descarga o visionado en streaming se realizaba en una página web diferente de aquélla que contenía el enlace”.

Pena de banquillo

En los juicios sobre hechos anteriores a 2015 que se han ido sucediendo desde entonces, las entidades de gestión como Egeda o Adivan (Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional, que agrupa a las productoras de Hollywood) han intentado culpar a los responsables de las páginas de enlaces de tener una voluntad de violar los derechos de autor con sus actividades, aunque no estuvieran tipificadas. Los jueces consideran que no han podido demostrarlo.

El recurso de Egeda ante el TC expresa que esa declaración de hechos probados que se repite en las sentencias de este tipo, como las de SeriesYonkis, vulnera su derecho a gozar de una tutela judicial efectiva.

“Quien necesita tutela judicial efectiva y todos los derechos del artículo 24 de la Constitución es nuestro representado”, contesta uno de los abogados de los acusados, Carlos Sánchez Almeida, haciendo referencia a los más de tres lustros que lleva encausado su cliente por crear SeriesYonkis, “que diseñó cuando era estudiante, y por la cual ha sufrido, está sufriendo y sufrirá una pena de banquillo de 16 años”, destaca en su apelación al TC.

“Básicamente, la práctica totalidad de su etapa laboral y familiar ha estado con un juicio amenazando constantemente planes presentes y futuros, con unos gastos mediáticos, mentales, familiares y económicos que desgastarían a cualquier persona. Y frente a tal sufrimiento, una acusación pone en la balanza de la justicia 550 millones de euros imaginarios, invocando el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas jurídicas productoras de obras cinematográficas”, afea.

Un proceso de 16 años que seguirá sumando días a su calendario, puesto que el TC podría tardar varios años en emitir su veredicto final para uno de los casos de piratería más importantes y longevos de la historia.

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