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El tribunal de la UE recomienda eximir a Google en el caso del derecho al olvido

El abogado general de la UE da la razón a Google sobre el derecho al olvido

Fran Andrades

Un dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de pronunciarse a favor de Google en la demanda de un ciudadano español que reclamaba que fuese borrada la información relativa a un embargo en la que aparecía su nombre. De este modo, el derecho al olvido, encuentra un primer obstáculo en la Unión Europea de la mano de uno de sus representantes más influyentes.

En España, la Ley Protección de Datos Personales (LOPD), garantiza la forma en la que los datos de carácter personal deben gestionarse. Casos como este, en los que datos económicos de personas privadas aparecen con una simple búsqueda aparentaba ser uno de los modelos más sencillos de dilucidar.

Este dictamen preliminar es tan solo una sugerencia por parte del abogado general del Tribunal, Niilo Jääskinen y no tiene carácter vinculante por sí mismo. Sin embargo, este tipo de pronunciamientos son seguidos en la mayor parte de las ocasiones por la judicatura. En unos meses conoceremos la sentencia definitiva y si, como apunta el caso, finalmente es Google quien gana el juicio.

A pesar de ello, en el dictamen queda bastante bien trazado el argumentario a favor de Google. Jääskinen concluye este afirmando que “una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice”.

En 2010 la Agencia de Protección de Datos elevó una petición a Google respecto a un ciudadano que reclamaba ser borrado de las búsquedas relativas a un embargo en el que figuraba su nombre, en concreto en un anuncio de subasta de inmuebles embargados. Lo que el buscador a continuación haría, mediante su robot de búsquedas, sería indexar ese contenido una vez publicado en la fuente original y colocar un enlace en su buscador.

Curiosamente, la propia Agencia de Protección de Datos, denegaría a este ciudadano la petición de borrado del anuncio en el que aparecía su nombre, al considerar que el anuncio tenia justificación legal y buscaba la concurrencia del mayor número posible de licitadores.

Google recurrirá tanto este como otros casos similares, que suman ya más de 200, ante la Audiencia Nacional alegando que es la fuente original la que debe borrar los contenidos y no un motor de búsqueda. En este sentido, desde la compañía afirman que en ningún caso se apropian de datos que están presentes en páginas ajenas a la empresa.

Mientras tanto, la UE está tramitando en estos momentos una reforma de la directiva de protección de datos que sí incluye explícitamente el derecho al olvido y una regulación más explícita de cuáles serán los parámetros para hacer efectivo este derecho.

Texto completo del dictamen preliminar

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