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Multa de 10.000 euros por viralizar el vídeo de un hombre ebrio para denigrarlo

Jóvenes de fiesta en Punta Ballena, Magaluf, en una imagen de archivo

Carlos del Castillo

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Es una situación que repite desde la irrupción de las redes sociales. Una persona en situación comprometida, un desconocido saca un móvil, lo graba, lo publica, se viraliza y se entera media España. Le ocurrió a un varón en la Noche de Reyes de 2022, cuando sacaba al perro después de una noche de fiesta. Son las tres de la mañana y afectado por el alcohol e indispuesto, llega un momento en el que debe sujetarse a una papelera para no caer. En ese momento es avistado por el conductor de un vehículo, que se acerca y recoge en vídeo la escena mientras se burla de él.

La grabación duraba un minuto y 35 segundos. Sin perder un momento, el conductor desconocido lo comparte en grupos de WhatsApp y en Facebook, pese a que en las imágenes se aprecia claramente la cara del protagonista y a que sus comentarios ayudaban a identificarle.

A la mañana siguiente el afectado se levanta y comprueba que el vídeo “se ha publicado y difundido por redes sociales: Facebook, Instagram, Twitter y Youtube; hasta el punto que ha tenido una repercusión en todo el territorio nacional”, reza su reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta semana el organismo ha resuelto multar con 10.000 euros a la persona que grabó y difundió el vídeo.

La cuantía de la sanción es una de las más altas impuestas por el regulador de privacidad por la publicación de un contenido de estas características sin el consentimiento del afectado. Es, por ejemplo, tres veces más elevada que la que impuso al dueño de un bar que viralizó el vídeo del tambaleo y caída de un concejal de un pueblo de Almería tras haber estado bebiendo en su establecimiento.

En este caso el organismo ha considerado como agravante que las burlas del conductor ayudaron a que otras personas reconocieran a la parte reclamante, “ya que difunde un vídeo de esta en una situación delicada mofándose, permitiendo ello su identificación unívoca”. A su vez, “la conducta del infractor refleja una intención clara de denigrar a la parte reclamante, puesto que divulga el vídeo a través de redes sociales cuya difusión es inmediata”, añade la AEPD en su resolución.

Meses en circulación

Pese a la prontitud con la que el afectado denunció los hechos (presentó la reclamación el 8 de enero de 2022, menos de 48 horas después de la publicación del vídeo), este estuvo meses en circulación. En junio de seguía siendo accesible desde el propio perfil del reclamado a pesar de la petición de la AEPD de que lo retirara, por lo que el organismo elevó una instancia a Meta (propietaria de Facebook e Instagram) para que lo retirara.

El sancionado no ha enviado ninguna alegación durante el proceso, según recoge la resolución. En su denuncia, el afectado reconoce que en el momento de la grabación se encontraba “bastante indispuesto”, debido “a la probable ingesta de bebidas alcohólicas”, recoge su abogado. “En la imagen se observa claramente como mi representado se encontraba en muy malas condiciones físicas por lo descrito anteriormente, sujetándose a la papelera”, añade.

“Entendemos que la actitud del que graba el video es del todo desconsiderada y desproporcionada, riéndose y mofándose de D. A.A.A.”, anonimización de la identidad del denunciante introducida por la AEPD en su resolución, “sin causa alguna, y ni siquiera se ofrece para prestarle ayuda ante tal situación, omitiendo toda ayuda posible. En el video es evidente que se aprecia la cara de mi representado, siendo perfectamente reconocible. Mi representado no es una persona pública”, continuaba la reclamación.

La multa es recurrible por ambos interesados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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