Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Junta Electoral Central pudo tomar otra decisión

Supremo decide si suspende el cese de Torra como diputado acordado por la JEC

José Antonio Martín Pallín

40

La Junta Electoral Central (JEC), en su decisión de 3 de enero de 2020, por una estrecha mayoría (7 votos contra 6), resolvió aplicar al president de la Generalitat, Quim Torra, el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica General Electoral, por el que se consideran inelegibles, en virtud de una modificación realizada por la ley Orgánica 1/2003 de 10 de marzo, a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra la Instituciones del Estado, a la pena de inhabilitación para cargo público.

La ley de 10 de marzo de 2003 se titula y tiene por objeto la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales. Según su preámbulo, se promulga para modificar determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico de manera que se permita hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas, garantizando una mayor eficacia en el uso de los recursos de los que puede disponer nuestro sistema político. Se hacen referencias continuas a los Ayuntamientos, lo que nos permite denunciar su extensión, vedada por la ley, a supuestos y personas no previstas por el legislador.

Toda la legislación de excepción que nace como consecuencia de un fenómeno como el terrorismo, que evidentemente ha conmocionado a la democracia española, corre el riesgo de recortar los derechos y las libertades fundamentales consagradas en el texto constitucional. En este caso, además, se vulneran derechos constitucionales tan esenciales para la supervivencia de un sistema democrático como el principio de legalidad y de presunción de inocencia.

Causa asombro que ningún partido político haya denunciado la modificación del artículo 6.2 b) de la LOREG por inconstitucional. Privar de derechos fundamentales a una persona, sin esperar a una sentencia firme de condena, no solo vulnera la Constitución y me parece una temeridad, ya que puede dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado que pagaríamos todos. En el caso de que se anulase la sentencia y se absolviese al señor Torra; ¿cómo se puede restituir a un parlamentario en sus derechos de los que ya ha sido despojado definitivamente al ser sustituido por el siguiente de la lista? Se daría la situación inasumible por el derecho de una privación prematura y contraria a los principios constitucionales, no sólo en el caso de los delitos de terrorismo y la rebelión sino también en los supuestos de los delitos contra la Administración Pública y las Instituciones del Estado.

En relación con el delito contra la Administración Pública, por el que se ha condenado al president Torra, la Junta Electoral Central debió tener en cuenta las circunstancias históricas en las que se produjo la modificación del artículo 6.2 b) de la LOREG. La finalidad de la Ley que altera su texto es la de garantizar la democracia en los Ayuntamientos y las motivaciones políticas que impulsaron la introducción del cese prematuro de los alcaldes y concejales que hubieran incurrido en prácticas corruptas, como el cohecho o la malversación. Nunca estuvo en la mente del legislador incluir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad a los desobedientes.

Aferrarse a una interpretación literalista, ampliando los efectos desfavorables de la ley electoral, entra en colisión con el artículo 9.3 de la Constitución, que consagra el principio de legalidad. No se pueden incluir en las causas de inelegibilidad delitos distintos de aquellos para los que se pensó la modificación del precepto, ya que entraríamos en una interpretación extensiva y analógica, intolerable para el derecho punitivo y sancionador. A partir de su entrada en vigor se aplicó, en varios casos, a alcaldes o concejales electos condenados en primera instancia por corrupción, pero nunca a un parlamentario revestido de las garantías que le proporciona encarnar la soberanía popular de la que emanan todos los poderes del Estado, según el artículo 1 de la Constitución.

En las Facultades de Derecho nos enseñaron, desde nuestros primeros balbuceos jurídicos, a interpretar las normas con arreglo a criterios gramaticales, lógicos, históricos y sistemáticos. La JEC está compuesta, ni más ni menos, que por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de derecho constitucional, a los que también se supone que les enseñaron estas pautas interpretativas. Afortunadamente, seis de sus componentes debieron poner sobre la mesa el debate sobre la interpretación correcta de la ley electoral; lamentablemente, para el Estado de Derecho quedaron en minoría.

Me llama la atención la posición de la Sala Tercera del Tribunal Supremo al considerar que no procedían medidas cautelares. En mi opinión se trata de un caso de libro ya que los efectos de la decisión de la JEC son irreversibles e irreparables. Ya se ha ejecutado el cese del señor Torra como diputado del Parlament, aunque han surgido dificultades, previsibles para cualquier jurista, en lo relativo a su destitución como president, que corresponde en exclusiva al Pleno, como establece meridianamente el artículo 67 del Estatut de Autonomía. La aplicación de esa decisión es irreversible y, por mucho que la anulen, si no surgen otros acontecimientos imprevistos en este revoltijo que vive nuestra democracia, entre lo judicial y lo político, haría imposible que el señor Torra recuperase su condición de parlamentario ya que el siguiente de la lista habría ocupado su lugar.

Este galimatías ha alcanzado sus cotas más inimaginables si damos por hecho que los componentes de JEC conocían que el señor Torra era el president de la Generalitat y les bastaba con que ellos mismos o los señores letrados les hubiesen informado del contenido del artículo 67 del Estatut de Autonomía de Cataluña para enterarse de que sólo puede ser cesado por el Pleno del Parlament, en el caso de que exista una condena firme. Con una interpretación lógica, en atención a los antecedentes históricos y descartando la literalidad de la expresión Administración Pública, hubieran podido llegar a una solución que paradójicamente es la que mantiene en el momento presente.

La misma JEC ha reconocido que debe cesar como parlamentario pero que no puede cesar como presidente, lo cual nos coloca ante una situación puramente metafísica o teológica. ¿Se puede conservar la condición de presidente sin ser parlamentario? ¿Se puede cesar al presidente sin que concurran las causas de cese previstas en el Estatuto? ¿Puede funcionar el Parlamento, como parece que sugiere la JEC, con un parlamentario más, es decir con el sustituto del señor Torra y este como presidente? ¿Puede este desdoblar su personalidad y reproducir el apasionante caso del Doctor Jekyll y Mister Hyde?

Todo este embrollo debió ser manejado por un organismo administrativo, la JEC, cuyas resoluciones como todos sabemos, están sometidas a la revisión de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Se podía evitar el galimatías y limitarse a dejar en suspenso la inhabilitación o cese hasta que hubiese una sentencia firme. Como se decía en los tiempos de la televisión en blanco y negro, permanezcamos atentos a la pantalla porque el barullo judicial y político no ha concluido.

La misión principal de la JEC, según se desprende de la Exposición de Motivos de la ley electoral, es la de velar por la regularidad de los procesos electorales desde su convocatoria hasta la declaración de electos. Hasta aquí sus competencias lógicas y homologables a cualquier otro sistema democrático, en el que la llamada Administración electoral ocupa una posición relevante en los momentos que transcurren entre la disolución del Parlamento, la convocatoria de nuevas elecciones, la celebración de las votaciones, la terminación del escrutinio y la proclamación de electos.

En el momento de escribir estas líneas, el señor Torra sigue siendo presidente de la Generalitat, no se ha producido ni siquiera su sustitución por el siguiente de la lista, y el propio presidente del Gobierno, que ha anunciado reuniones bilaterales con todos los presidentes de las autonomías, ha declarado que considera al señor Torra, como presidente legítimo del Gobierno de Cataluña y que se reunirá con él el próximo día 6 de febrero. El que quiera más emociones e intrigas, que elija una película del género.

Etiquetas
stats