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El orden de los factores sí altera el producto

Imagen del juicio del procés.

Javier Pérez Royo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reproduce de forma ordenada en el Fundamento de Derecho Primero del Auto dictado este martes las peticiones de las defensas de los procesados del 1-O que han sido elegidos parlamentarios estatales el pasado 28-A. El orden de las peticiones era el siguiente:

1ª Que se acuerde su libertad provisional.

2ª Que se recabe de las Cámaras la autorización para proceder contra ellos mediante la remisión del correspondiente suplicatorio.

3ª Que se suspenda la continuación del procedimiento mientras se tramita la petición.

Sin embargo, la Sala, a la hora de dar respuesta a dichas peticiones, invierte el orden y se pronuncia en primer lugar sobre las segunda y tercera, dejando la primera para el final.

En mi opinión, la Sala incurre en incongruencia al proceder de esta manera, vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. La Sala está vinculada por las peticiones de las partes tal como han sido formuladas por ellas. En el Derecho el orden de los factores sí altera el producto. Por eso no puede ser alterado por el Tribunal.

Tiene que dar respuesta en el orden en el que las peticiones han sido formuladas. Únicamente en el supuesto de que las peticiones hubieran sido formuladas de manera caótica y, de manera motivada, el Tribunal podría acordar dar una respuesta con un orden distinto al que se propone por la o las partes. Sin una motivación no susceptible siquiera de racional contradicción, por utilizar la expresión del constituyente de la Primera Restauración, no es posible alterar el orden de las respuestas a las peticiones de las partes.

Nada de eso hay en el Auto. Y no lo hay, porque no puede haberlo, porque el orden de las peticiones es de una lógica aplastante. La libertad personal es el primero de los derechos fundamentales que tiene que ser tomado en consideración. ¿Es irrelevante el “hecho nuevo” de que cuatro de los cinco procesados han sido elegidos Diputados y uno Senador para que se revise la situación de prisión provisional en que se encuentran? ¿No destruye esta nueva condición de diputado y senador el fundamento jurídico en el que descansa la medida de prisión provisional? ¿Puede mantenerse el riesgo de fuga o de reiteración delictiva como argumento para justificar dicha situación? ¿De qué manera se puede justificar la privación del ejercicio real y efectivo del derecho de sufragio pasivo que tal situación de prisión provisional comporta? ¿No está obligado el Tribunal Supremo a hacer la interpretación que sea más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales?

Los interrogantes casi se responden por sí mismos. Tras la elección como diputados y senador, el fin de la prisión provisional se impone automáticamente.

Esta es la razón por la que en el Auto el Tribunal Supremo no puede justificar de ninguna manera el mantenimiento de la prisión provisional. El Fundamento de Derecho Cuatro es extenso, pero es en un único párrafo en el que proporciona una argumentación sobre la cuestión, que es, además, de una debilidad pasmosa. Dice así: “Las razones sobrevenidas que ahora son alegadas por las defensas para reivindicar el cese de la medida cautelar que afecta a los acusados, no son atendibles. Ha de valorarse en primer lugar y como decíamos en el Auto de 11 de abril de 2019, la concurrencia de un elemento de indispensable ponderación y que aconseja descartar la libertad interesada. En efecto, el juicio oral está en pleno desarrollo. Se han celebrado ya un número muy importante de sesiones. La desatención al llamamiento judicial para la continuación de las sesiones del plenario introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido de toda medida cautelar privativa de libertad, que se orienta, precisamente, a asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del juicio oral”.

Esto es todo. El riesgo de fuga se ha convertido en el riesgo de que los procesados no asistan a las sesiones del juicio oral. Y con tal argumento se les priva del derecho a la libertad personal y del ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Obviamente, la razón de fondo es otra. El Tribunal Supremo sabe que, acordada la libertad de los parlamentarios electos, es imprescindible dirigirse a las Cámaras de las que son miembros para poder continuar procediendo penalmente contra ellos y no se puede reanudar el juicio hasta que las Cámaras no han aprobado el suplicatorio.

Las Cámaras no pueden no aprobarlo. Pero la solicitud hay que formularla y las Cámaras tienen que pronunciarse.

Esto es lo que se desprende necesariamente del fin de la prisión provisional. Y por eso el Tribunal Supremo ha alterado el orden de las respuestas. No es una alteración inocente, inocua. Está preñada de consecuencias jurídicas. Lo que ocurre es que son anticonstitucionales.

Veremos qué dice el Tribunal Constitucional.

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