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El Parlament deja en papel mojado la resolución independentista con sus alegaciones al Constitucional

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell

Oriol Solé Altimira

La declaración de inicio del proceso de independencia ha quedado en papel mojado no sólo por la suspensión aplicada por el Tribunal Constitucional tras el recurso del Gobierno. Las alegaciones presentadas en el TC por parte del Parlament de Catalunya han rebajado considerablemente el alcance de la declaración. Consideran que el texto aprobado el pasado 9 de noviembre con los votos de Juntos el Sí y la CUP “es un acto parlamentario de naturaleza estrictamente política”, por lo que no tiene los elementos necesarios para ser valorada por el TC.

“Sólo puede ser considerada como una declaración mediante la cual el Parlamento manifiesta una voluntad política, que, en sí misma, no puede conculcar el marco constitucional ni estatutario ya que éste no prohíbe la expresión y la defensa de proyectos políticos no coincidentes con la Constitución ”, expresan las alegaciones. De hecho, en la alegación novena el Parlamento considera que la declaración “no tiene el elemento de juridicidad necesario” por infringir el marco constitucional, precisamente por tratarse sólo de un “acto de impulso político”.

“La resolución no es más que una declaración de voluntad y de intenciones porque este es el único alcance que puede tener”, resuelve el escrito del Parlamento. La resolución instaba a “no supeditar” el Parlament al Constitucional, tribunal que consideraba “deslegitimado y sin competencia”. Además, instaba al futuro Govern a “cumplir exclusivamente aquellas normas o mandatos” que emanen del Parlamento y blindarse ante las “decisiones” de las instituciones estatales. A juicio de la cámara catalana, todo esto son meras expresiones de voluntad.

El Parlament pide que el Constitucional no trate la declaración ya que, al ser un acto meramente político, no es susceptible de ser sometido a un procedimiento de inconstitucionalidad. La cámara recalca que la resolución “no tiene más alcance que expresar una voluntad, una aspiración o un deseo”.

En consecuencia, las alegaciones presentadas piden que el Constitucional trate la declaración de inicio del proceso con la misma doctrina jurídica que se aplica a los actos actos parlamentarios de trámite sin valor normativo y que no se integran en el ordenamiento jurídico, y que no pueden ser objeto de deliberación por el alto tribunal.

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