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Multas, 'lobbies' y publicidad: claves de la nueva Ley regional de Transparencia

Foto: Transparencia Internacional

Alicia Avilés Pozo

Casi seis meses después de pasar su primer trámite ejecutivo, el proyecto de Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha será remitido a las Cortes regionales para su tramitación parlamentaria. Tras aprobarse en el Consejo de Gobierno, se trata de una de las iniciativas más importantes de la actual legislatura, que forma parte tanto del programa electoral del PSOE como del pacto de investidura realizado hace casi un año con Podemos. El objetivo principal es la publicación de toda la actividad pública así como la regulación del derecho de acceso de las personas a este tipo de información. Las novedades y principales claves tienen que ver con la inclusión de multas a altos cargos que impidan el acceso a información pública, el registro de grupos de interés o ‘lobbies’ y la creación de un futuro Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

Se trata de un paso adelante en cuanto a que supone la aprobación de una Ley que en la legislatura anterior no pasó de anteproyecto y que nunca ha existido en Castilla-La Mancha. Defiende así un conjunto de medidas bajo los principios de libre acceso, responsabilidad, no discriminación tecnológica, veracidad, accesibilidad y gratuidad. Estas serán aplicables a toda la Administración regional; a las entidades y organismos de derecho público vinculadas a ella; a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios asociados; y a la Universidad de Castilla-La Mancha. A su vez, estarán obligados a suministrar información los adjudicatarios de contratos del sector público, los beneficiarios de subvenciones públicas y los prestadores de servicios públicos.

En cuanto a las obligaciones de altos cargos, en la norma se establece que tanto el Gobierno regional como el resto de entidades públicas deberán publicar los currículos profesionales y académicos, las retribuciones y dietas percibidas anualmente y las indemnizaciones, los gastos de representación y académicos, las resoluciones sobre posibles expedientes de compatibilidad, y las declaraciones de bienes, rentas y actividades.

De igual forma, la nueva Ley establece, entre otras obligaciones, que los altos cargos no aceptarán regalos que superen los “usos habituales sociales o de cortesía” ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan comprometer el ejercicio de sus funciones. También se creará un registro de grupos de interés o ‘lobbies’, considerados estos las organizaciones y personas que influyen en los procesos de elaboración de las políticas y normas, tanto de la Junta como de sus organismos y entidades públicas.

Infracciones y multas coercitivas

Otra de las principales novedades de este texto es que la Junta podrá acordar la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento de la información. Se consideran así infracciones leves en materia de publicidad activa y derecho de acceso, no actualizar la información susceptible de publicidad activa, no resolver solicitudes sin causa justificada, y la demora injustificada en facilitar la información. En ese caso, estarán multadas con amonestación y multa de hasta 600 euros cuando sean imputables a algos cargos o asimilados

Las infracciones muy graves serán suministrar injustificadamente información incompleta o parcial, desestimar sin motivación solicitudes de acceso, o incumplir los plazos establecidos para ello sin que exista una causa legal. En este caso, las sanciones para altos cargos van desde multas de entre 601 y 6.000 euros hasta el cese de un año en la actividad.

Finalmente, incumplir las obligaciones de publicación o de suministro de información cuando se haya desatendido el requerimiento de la Oficina de Transparencia o del Consejo, impedir u ocultar la existencia de información pública o manipular información relevante serán consideradas infracciones muy graves. Aquí las multas pueden ser de entre 6.000 y 12.000 euros, junto con una declaración de incumplimiento y el cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos similares durante un periodo de entre uno y cinco años.

Proceso de alegaciones

Durante este tiempo, el anteproyecto ha recibido una serie de alegaciones en su proceso de información pública. En el tercer borrador publicado en el Portal de Transparencia se contemplan algunas peticiones y sugerencias de Acces Info Europe, Fundación Civio o Podemos. Entre las modificaciones aceptadas se encuentra la limitación que puede suponer la redacción del régimen de solicitudes de petición de datos debido a su remisión a la Ley Estatal y a la exigencia de identificación electrónica. En el informe se establece que para no establecer ningún condicionamiento al derecho de acceso, se ha modificado para que se pueda acceder “por el canal que se considere adecuado”.

Acces Info Europe también realizó precisiones en relación a la regulación de los grupos de interés. La organización pidió un desarrollo más concreto, teniendo en consideración los estándares internacionales sobre la regulación de los ‘lobbies’. Pero en la memoria se considera que la definición del grupo de interés que aparece en el anteproyecto y el hecho de que deban publicarse sus fuentes de financiación, así como los fondos públicos recibidos, ya garantiza esa precisión, aunque no descarta aplicar estas sugerencias en el posterior desarrollo reglamentario de la ley.

La Fundación Ciudadana Civio propuso por su parte incluir en el apartado referido a la publicidad institucional que se incluyan, respecto al borrador original, los “criterios de planificación y ejecución” dentro de los distintos conceptos de la campaña, de los contratos celebrados y el importe contratado por cada medio. Igualmente, incorpora como requisito para ser miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno la no no afiliación a partidos, federaciones de partidos o agrupaciones de electorales de sus miembros.

Finalmente, Podemos planteó la conveniencia de introducir un apartado que mencione expresamente la prohibición de contratar con empresas por delito de corrupción. En este punto, la Oficina de Transparencia explica que conforme al vigente Código Penal, no existe un ‘delito de corrupción’ propiamente dicho, aunque sí se tipifican determinadas conductas, las cuales “ya se recogen expresamente como causa de prohibición” en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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