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CGT recurrirá ante el Supremo la sentencia que avala el ERE de RTVV

Acadèmia Valenciana de la Llengua defiende una RTVV "ya" pero "con tranquilidad y bien hecha" para evitar el "abismo"

Efe

  • La Audiencia Nacional cree que los despidos eran la única salida a “una gravísima situación económica, casi calamitosa” y una plantilla “sobredimensionada”

El sindicato CGT ha anunciado este jueves que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que considera justificado el despido colectivo en Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

Según el portavoz de este sindicato, Manuel Camarasa, ahora los servicios jurídicos van a estudiar “con detenimiento” la sentencia, de 90 folios, que desestima la demanda de despido colectivo presentada por CGT, y a la que se adhirieron posteriormente los otros cinco sindicatos del comité de empresa, contra el ERE que extinguió los contratos de la totalidad de la plantilla de RTVV, formada por más de 1.600 trabajadores.

“Teníamos claro antes de conocer la sentencia que si el resultado no era de nulidad, íbamos a recurrir”, ha afirmado Camarasa en declaraciones a Efe.

Ahora hay un plazo de cinco días para comunicar si se va a presentar recurso de casación ante el Supremo, y posteriormente otros 15 días para presentarlo.

Los argumentos que planteará la CGT en ese recurso serán “los mismos” que ha utilizado hasta ahora y que consisten en que la empresa RTVV SAU estaba “saneada” porque la deuda del ente anterior había sido asumido por la Generalitat, y en la inconstitucionalidad de la ley 4/2013 de la Comunitat Valenciana que suprimió el servicio público de televisión y provocó la liquidación de la empresa.

Camarasa ha indicado que desconoce por el momento cuál va a ser la postura del resto de sindicatos respecto al recurso. En la sentencia, la Audiencia argumenta que la ley que suprimió la RTVV fue “la única salida a un proyecto agotado” en un grupo que atravesaba “una gravísima situación económica, casi calamitosa” y una plantilla “sobredimensionada”.

La Sala descarta la inconstitucionalidad de la ley que suprimió el servicio público de televisión porque concurrían razones “idóneas, razonables y proporcionadas”, al haberse acreditado “cumplidamente la inviabilidad de los proyectos de radiotelevisión promovidos hasta entonces y la alarmante y abismal disminución del 80 % de los ingresos entre 2008 y 2013”.

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