Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Una denuncia de la extrema derecha lleva al límite al Gobierno de Sánchez
Crónica - El día que Sánchez se declaró humano. Por Esther Palomera
Opinión - El presidente Sánchez no puede ceder

La Audiencia archiva la investigación de los fusilados del franquismo de la Fosa 113 de Paterna por crimen “prescrito”

Trabajos de exhumación de la fosa 113 en el cementerio de Paterna

Toni Cuquerella

El fusilamiento de hasta 60 personas entre 1940 y 1941 que estarían enterradas en la fosa 113 del cementerio de Paterna no se investigará porque “sitúa los hechos en un momento que, bajo todos los aspectos, está prescrito”. De este modo la Audiencia de València ha argumentado la desestimación el recurso contra el archivo de la causa que hizo el juzgado de guardia, presentado, entre otros, por la Asociación de Familiares de Víctimas del Franquismo de la Fosa 113, y la diputada provincial Rosa Pérez Garijo (EU), tras el inicio de la exhumación de los cuerpos.

En su argumentación la Audiencia también afirma que “los tribunales han de proceder y continuar en el esclarecimiento de los hechos cuando se atisba alguna viabilidad al éxito de una acción penal, con descripción de un proceder ilícito, con identificación del autor y con acción penal en vigor y exigible”, que entiende que no se da en este caso porque no se ha señalado a nadie con responsabilidades en una fecha anterior a 20 años.

Por otro lado el tribunal también se desestiman las alegaciones de los recurrentes que alegaron “conductas de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles” contraponiendo la Ley de Amnistía. Así esgrime el “principio de legalidad e irretroactividad de las leyes para excluir del ámbito de la jurisdicción penal española la aplicación, a los hechos de estos autos, de las figuras sobre las que hoy en día rige el régimen de la imprescriptibilidad”.

Por otra parte la Audiencia Nacional afirma que “con esta resolución no se veta la voluntad de la asociación recurrente y se le remite, como se dice en las resoluciones que antecede, a hacer valer sus legítimos derechos de recuperación de restos ante los Estados”.

Etiquetas
stats