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Cinco puntos para entender la situación procesal de Ramón Luis Valcárcel

El presidente del PP murciano Valcárcel junto al alcalde de la capital, imputado en el 'caso Umbra' / PSS

María José Alarcón

Murcia —

Las cinco ideas básicas que se pueden extraer del auto del juez Manuel Abadía, exclusívamente en lo que respecta a la situación procesal del expresidente de la Región de Murcia, presidente del PP murciano y vicepresidente del Europarlamento, son las siguientes:

1.- El Ministerio Fiscal pone de manifiesto que Ramón Luis Valcárcel es aforado.

2.- Ante dicha condición, el Magistrado puede y/o debe realizar dos cosas:

    a) Permitirle personarse y ser parte, y de forma voluntaria, prestar declaración -primer paso-.

    b) Elevar exposición razonada al Tribunal Supremo.

3.- Por lo tanto, Ramón Luis Valcárcel no puede ser considerado “imputado” en sentido estricto porque esto supondría obligarle a comparecer; pero puede personarse y declarar de forma voluntaria, si bien una vez acreditado documentalmente su condición de eurodiputado, y no prestarse voluntariamente a comparecer y declarar en el plazo fijado de 30 días, el Juez debe emitir exposición razonada al Tribunal Supremo.

4.-Se le considera pre imputado.

5.-Este auto lo que realmente hace es interrumpir la prescripción de los supuestos delitos investigados: prevaricación y cohecho.

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