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La factura electrónica supondrá un beneficio neto anual de 51 millones y ahorro en papel de 2,3 millones

EUROPA PRESS

MADRID —

La implantación del uso de la factura electrónica en el sector público y privado supondrá un beneficio neto anual de 51 millones de euros anuales y otros 2,3 millones en ahorro de papel. Además, permitirá acabar con permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago.

Así lo ha explicado este viernes la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que ha dado el visto bueno a un paquete de medidas destinadas a paliar la morosidad de las administraciones públicas.

El objetivo del proyecto de ley de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable es reducir cargas administrativas y generará ganancias de eficiencia a las empresas. El Gobierno pretende que los proveedores estén más protegidos en sus relaciones comerciales con las administraciones públicas. Esto será posible gracias a que a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, lo que dejará dejando constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago.

Además las administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, un mejor control del gasto público y del déficit y profundizar en la lucha contra el fraude.

La vicepresidenta ha detallado que la implantación de la factura electrónica supondrá un ahorro de 16,9 millones para la administración general del Estado y otros 15 millones para los proveedores. A este montante se suman los 18 millones de euros de beneficios que el Ejecutivo calcula que la medida supondrá para las empresas del sector. Todo ello sin contar con el ahorro de las comunidades y entidades locales.

Una vez que este proyecto de ley supere el trámite parlamentario, los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las administraciones. Habrá así un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada administración en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa administración.

Según sostiene el Gobierno, esto refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior.

OBLIGATORIA A PARTIR DE ENERO DE 2015

Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima, y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las administraciones públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Cumpliendo con esta normativa, todas las administraciones públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.

La obligación de la factura electrónica permitirá aspectos como que los órganos de contabilidad de cada administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal o que se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria. También hará posible que se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.

REFORZAR LOS ÓRGANOS CONTABLES

Los órganos contables podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Igualmente, se fortalecen los órganos de control interno que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.

Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las comunidades autónomas y ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las administraciones públicas sobre deudores de las administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.

REDUCIR EL PERIODO MEDIO DE PAGO

Asimismo, el Gobierno ha dado el visto bueno a un informe sobre el anteproyecto de ley de control de la deuda comercial en el sector público con el objetivo de reducir el periodo medio de pago a proveedores a los treinta días y acabar con la morosidad. Para ello se modifica la ley de Estabilidad Presupuestaria, que hasta ahora abordaba el control del endeudamiento limitando sólo el volumen de la deuda pública.

El Gobierno constata que la situación “persistente” de morosidad de las administraciones públicas ha provocado que las administraciones hayan incumplido el plazo legal de treinta días para el pago a sus proveedores. Con esta reforma se introduce el concepto de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las administraciones públicas a publicarlo. El incumplimiento del promedio actúa como desencadenante de las medidas.

Se establece que todas las administraciones deben tener un plan de tesorería o un presupuesto monetario en el caso del Estado, que incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que garantice el cumplimiento del PMP.

Además, se establece un sistema automático y progresivo de control ante el incumplimiento del período medio de pago que fija que todas las administraciones públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes deberán publicar su período medio de pago e incluir en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de su período medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

Si transcurridos los plazos que va marcando la Ley, el PMP supera en más de treinta días el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad, se irán activando sucesivamente las medidas automáticas de prevención, medidas automáticas de corrección y medidas coercitivas previstas en la ley.

En las medidas automáticas de prevención, el ministerio comunicará a la comunidad autónoma incumplidora el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos e incremento de ingresos que deberá adoptar para generar la tesorería necesaria para la reducción de su período medio de pago. Entre las medidas automáticas de corrección se establece, entre otras, la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores.

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