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La prescripción de medicamentos por enfermeros vuelve a enfrentar a Gobierno y Junta de Andalucía

La ONG Banc Farmacèutic recoge 25.000 medicamentos para gente sin recursos

elDiarioand / EUROPA PRESS

SEVILLA —

El terreno de la salud es un campo en el que el Gobierno y la Junta de Andalucía se enfrentan con reiterada asiduidad en cuestión de competencias, es decir, de quién es la responsabilidad y la capacidad para realizar determinadas cosas. En esta ocasión, el conflicto se ha producido por el uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales de enfermería. 

Básicamente, la Junta de Andalucía esgrimió ante el Estado que la formación de los profesionales enfermeros para que estuvieran capacitados y pudieran dispensar medicamentos correspondía a la Comunidad Autónoma, cosa que no reconocía el Real Decreto aprobado desde Madrid. El Gobierno, este viernes, en Consejo de Ministros, ha rechazado la petición porque, argumenta, que “el Estado puede retener ciertas competencias relacionadas con la formación de los profesionales sanitarios si van a ejercer en todo el territorio nacional, tal y como ocurre en este caso”.

La Consejería de Salud andaluza, en un comunicado, asegura que aunque “aún no se ha recibido notificación oficial de dicho acuerdo y su argumentación” y tiene que “estudiarlos jurídicamente”, de seguir por este camino, “seguirá defendiendo la competencia autonómica en el ámbito de la formación para seguir garantizando la dispensación enfermera en Andalucía como se viene realizando hasta ahora”. Por eso, si es necesario, afirman, llevará ante el Tribunal Constitucional el Real Decreto de prescripción enfermera. Añade que cuenta con un mes en cuanto se produzca la notificación oficial de rechazo.

La decisión del Consejo de Ministros es relativa al requerimiento que realizó la Junta de Andalucía al Gobierno de la Nación para la derogación de varios artículos y apartados del Real Decreto 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería.

Salud afirma que “sorprende” que, a pesar de la “lealtad institucional” demostrada por el Gobierno andaluz con el planteamiento de un requerimiento que planteaba la derogación de los artículos y apartados que suponen invasión de competencias autonómicas, un Gobierno en funciones “se pronuncie con tanta rapidez para volver a frenar a la Junta en sus medidas de mejora de la asistencia sanitaria y no respete las competencias autonómicas que Andalucía aplicó de manera pionera para poder reforzar y respaldar el trabajo diario de las enfermeras en la sanidad pública andaluza”.

Andalucía, la única comunidad que regula la dispensación enfermera

Andalucía es actualmente la única comunidad autónoma donde está regulada la dispensación enfermera. Un decreto aprobado en 2009 es el marco jurídico de referencia de esta prestación que permite a los profesionales de enfermería la indicación de algunos fármacos y productos y, por tanto, aseguran desde la Junta, agiliza y mejora la atención a los usuarios de la sanidad pública andaluza. Esta norma autonómica, desarrollada a través del trabajo colaborativo entre distintos colectivos profesionales, “se seguirá aplicando en la sanidad pública andaluza como hasta ahora, ya que la Junta considera que el Real Decreto no lo impide”.

Salud inforama de que el pasado año se emitieron en Andalucía casi tres millones de órdenes enfermeras. En estos documentos, los profesionales indican los medicamentos y productos que el Decreto autonómico les permite (actualmente alrededor de un centenar). Además, añade que cerca de 3.000 sanitarios de este colectivo completaron su formación sobre la materia, impartida por la Escuela Andaluza de Salud Pública, y más de un millar logró la acreditación por parte de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.

La Consejería recuerda que el requerimiento realizado por el Ejecutivo andaluz instaba a la anulación de los artículos 1.1.c), 2.2, 3.2, 8.1,10; los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única; los apartados 2 y 4 de la disposición final cuarta y el Anexo II, al considerarse que “existe doctrina constitucional suficiente para afirmar que el Estado está conculcando atribuciones que las comunidades autónomas tienen reconocidas en materia de formación continuada y acreditación”.

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