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La Fiscalía avala los cierres de Montefrío y La Campana como medida “proporcionada” de la Junta de Andalucía

Archivo - Sanitarios de la Junta de Andalucía, haciendo los test rápidos de antígenos PCR

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La Fiscalía Superior de Andalucía, coordinada desde las sedes de Granada y Sevilla, ha emitido sendos dictámenes favorables a los cierres perimetrales de los municipios de Montefrío (Granada) y La Campana (Sevilla) acordados por los respectivos comités territoriales de alerta de salud pública de alto impacto, al superar ambas localidades la barrera de los mil casos confirmados de contagio por Covid-19 por cada 100.000 habitantes en la acumulación de los últimos 14 días.

Con estos informes, la Fiscalía Superior ratifica la orden del pasado miércoles 12 de mayo de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía determinando el cierre perimetral de estos municipios como medida sanitaria para controlar los elevados índices de contagio de la pandemia.

El recurso contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de no ratificar el cierre perimetral de Montefrío como medida frente al covid se encuentra desde el pasado viernes en el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado ya traslado a la fiscalía y a la Junta de Andalucía para que informen sobre su postura al respecto en un plazo de tres días, han informado fuentes de ese órgano a Europa Press.

De ese modo el alto tribunal acumula ya dos recursos sobre este asunto, tras llegar la semana pasada el del Gobierno Canario para salvar el cierre perimetral de las islas que se encuentren en nivel 3 y 4, que tumbó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en dicho territorio.

Montefrío y La Campana, con una población cercana a los 5.300 habitantes, presentan en el caso del municipio granadino unos marcadores epidemiológicos que se han incrementado de 1.635 casos por cada 100.000 habitantes en la acumulación de 14 días el 7 de mayo a una tasa de 2.108 casos una semana después, coincidiendo con la orden de confinamiento de la Junta de Andalucía

“Los factores epidemiológicos indican un alta transmisión, una afectación importante en la población vulnerable y una capacidad de control en la propagación muy reducida con unos valores que han empeorado en los últimos días, además de contar la provincia con una presión asistencial de muy alto riego, sobre todo en la ocupación de las UCI, que se sitúa en un valor medio del 30%”, indica la Fiscalía Superior de Andalucía.

En el caso de La Campana, arrojaba una tasa de incidencia de 1.298 contagios por cada 100.000 habitantes en la acumulación de los últimos 14 días (2.214,6 actualmente).

“Criterio de proporcionalidad”

El dictamen de la Fiscalía señala la habilitación legal que sustenta esta orden de cierre perimetral de la Junta de Andalucía en la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril en materia de salud pública, en la que se habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. También apunta el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía.

La Fiscalía considera que las decisiones adoptadas encuentran una habilitación legal suficiente para que puedan acordarse y que todas las restricciones en derechos fundamentales acordadas resultan “justificadas conforme a un criterio de proporcionalidad”.

Apunta en ese sentido que ciertos límites al ejercicio de algunos derechos se imponen por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una efectiva protección de la salud, especialmente de personas vulnerables.

“HABILITACIÓN LEGAL SUFICIENTE”

Ambos dictámenes de la Fiscalía informan que la medida adoptada cuenta con “la habilitación legal suficiente y resulta proporcionada a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramos, justificándose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia”.

También indica que las restricciones van a ser limitadas a un duración temporal mínima, la evaluación continua del riesgo, la posibilidad de desplazamientos para situaciones de necesidad y que la restricción también se vincula con la presión hospitalaria y el grado de ocupación que presentan las Unidades de Cuidados Intensivos de cada provincia.

Recientemente, la sala sevillana de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificaba el cierre perimetral ordenado por la Junta en los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz), pero la sala granadina de dicha instancia no avaló el cierre perimetral del municipio granadino de Montefrío, pese a que la Fiscalía había respaldado el cierre en todos los casos, como ahora sucede de nuevo.

A lo largo de esta semana se espera que el Supremo resuelva el recurso sobre el cierre de Montefrío, así como el interpuesto por el Gobierno canario, y estrene así el nuevo recurso de casación creado por decreto por el Gobierno, que le permite revisar la adecuación o no a la ley de las nuevas medidas anti Covid tras el levantamiento del estado de alarma. Por el momento, ha descartado pedir su opinión a la Abogacía del Estado, pese a que la normativa se lo permite.

En cuanto al tribunal la respuesta dependerá mucho del planteamiento concreto del recurso, si bien desde la Sala se ha trasladado que estarán muy atentos a la postura de la Fiscalía y los criterios jurídicos que ésta ponga sobre la mesa en sus alegaciones.

Por el momento sólo Canarias y Andalucía -en relación con la negativa del TSJ con sede en Granada de validar el cierre perimetral de Montefrío- se han planteado utilizar el recién creado recurso de casación ante el alto tribunal. En el País Vasco los jueces también tumbaron las medidas, si bien su Gobierno descartó la presentación del recurso, al igual que ha ocurrido con el Gobierno navarro.

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