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Guía para no perderse en el culebrón de las inmatriculaciones

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Carmen Reina

Hace apenas dos años que el término “inmatriculación” era un completo desconocido, pero desde entonces su popularidad se difundió a la vez que se iban conociendo los casos de bienes que la Iglesia había inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad al amparo de dos artículos de época franquista que estaban vigentes en la Ley Hipotecaria y que le permitía apropiarse de un bien sin tener título de propiedad y con el solo certificado del obispo en el papel de fedatario público.

Desde entonces hasta ahora, han salido a la luz los bienes inmatriculados por la Iglesia en lugares donde plataformas ciudadanas se han propuesto hacer esa investigación, aflorando centenares de ellos, muchos considerados espacios públicos, con la Mezquita-Catedral de Córdoba como ejemplo más conocido. En este tiempo, ¿qué pasos se han dado para terminar con esas inmatriculaciones y cuáles han sido sus resultados? Llegados a este punto, ¿qué se puede hacer a partir de ahora contra esas apropiaciones?

El camino de los colectivos ciudadanos que han denunciado las inmatriculaciones hechas por la Iglesia, como la Plataforma en Defensa del Patrimonio de Navarra o la Plataforma por una Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos en Córdoba, se inició con la difusión de las inmatriculaciones halladas para conocimiento del público en general. Campañas como la recogida de cientos de miles de firmas y el eco mediático que alcanzó el caso de la Mezquita cordobesa en medios de comunicación nacionales e internacionales propagaron la apropiación por parte de la Iglesia.

Con ese conocimiento ya público, el camino apuntó después a las distintas administraciones para que actuaran con el fin de reclamar la titularidad pública de aquellos bienes inmatriculados por la Iglesia sin título de propiedad, como el caso de la propia Mezquita de Córdoba. Los juristas que han colaborado con estas plataformas ciudadanas han defendido siempre que sólo las administraciones públicas son las competentes para, por un lado, legislar contra esas inmatriculaciones y, por otro lado, llevar el caso a los más altos tribunales para pedir la nulidad de las inmatriculaciones dado que para llevarlas a cabo se utilizaron dos artículos de época franquista e inconstitucionales de la Ley Hipotecaria.

Peticiones a las administraciones

Así, el camino recorrido hasta ahora ha estado salpicado por peticiones y reuniones con las distintas administraciones que podían actuar en este ámbito. En el caso de la Plataforma por una Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos, su solicitud ha llegado al Defensor del Pueblo Andaluz, a los grupos políticos del Parlamento Andaluz, a la Consejería de Cultura, al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo y a los responsables de la gestión cultural de la UNESCO.

Más allá del “diálogo” prometido por unos y otros, quienes estaban al frente de los grupos mayoritarios en las distintas cámaras no han seguido la petición de la plataforma ciudadana. Y así, los resultados en la práctica han sido pocos. En este camino, en abril de 2014 sí se reformó la Ley Hipotecaria para que en ella dejara de figurar el privilegio que tenía la Iglesia para inmatricular bienes, pero se consolidaban las apropiaciones ya hechas hasta entonces al no tener carácter retroactivo.

Desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, si bien se ha expresado en varias ocasiones su idea de reclamar la titularidad pública para la Mezquita-Catedral, no ha habido pasos en la práctica más allá de la llamada al “diálogo” con el Cabildo. Y en el Congreso, no prosperó la petición de la plataforma de que un grupo de 50 diputados pudiera llevar al Tribunal Constitucional la nulidad de las inmatriculaciones.

Tres posibles soluciones

Y a partir de ahora, ¿qué se puede hacer para deshacer las inmatriculaciones de esos bienes públicos? Las fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es/andalucia ofrecen tres posibles caminos. El primero sería que el nuevo Congreso de los Diputados aprobara una ley que declarara la nulidad de pleno derecho de todas las inmatriculaciones hechas desde 1978 –año de aprobación de la Constitución- al haber sido hechas con una norma inconstitucional (la antigua Ley Hipotecaria) y que debiera quedar derogada por la propia Constitución.

El segundo camino que deja la reformada Ley Hipotecaria –ahora no existen los artículos por los que se hicieron las inmatriculaciones- es “atacar bien a bien”, es decir, llevar a los tribunales uno a uno los bienes inmatriculados por la Iglesia sin título de propiedad. Se trata de una tarea de una magnitud desconocida porque, para empezar, no se conocen todos los bienes inmatriculados, no hay un listado de ellos más allá de los que las plataformas ciudadanas han ido sacando a la luz y que se cuentan por miles.

Por eso, el tercer camino sería más plausible. Se produciría en el caso de que la situación de un solo bien –la emblemática Mezquita-Catedral de Córdoba podría serlo- fuera recurrida por una administración ante el Tribunal Constitucional para que éste se pronunciara sobre la inconstitucionalidad de su inmatriculación de manera que se abriera la puerta así a la misma declaración para el resto de bienes inmatriculados.

La cuestión es, en todo caso y llegados a este punto después de más de dos años: ¿hay voluntad política de hacerlo?

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