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El juzgado vuelve a archivar el caso de la muerte de un migrante en la cárcel-CIE de Archidona sin apreciar omisión

Hallan muerto en la futura cárcel de Archidona a uno de los inmigrantes internos

Javier Ramajo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Archidona (Málaga) ha vueto a archivar la investigación judicial por el fallecimiento del argelino Mohammed Bouderbala en la cárcel-CIE de Archidona a finales de 2017, que ya fue sobreseído de manera exprés en enero de 2018 pero que la Audiencia ordenó rebrir en julio de 2018. En un auto fechado el 14 de noviembre el juzgado señala que “no cabe inferir la existencia de indicios de una situación previa de riesgo para la vida del interno, ni vestigios de un estado psíquico o anímico del que pudiera deducirse por parte de estos que don Mohammed atentara contra su propia vida”.

Señala el juzgado que, a partir del relato de hechos que constan en el atestado policial y el resto de diligencias de prueba practicadas, tanto el personal médico que asistió al finado los días previos a su fallecimiento como el personal de seguridad encargado de la custodia de los internos en el centro “no mantenían la posición de garante respecto a la vida e integridad física de don Mohammed Bouderbala”.

En esa línea dice el juzgado que “no se colige la desatención de deberes esenciales en relación con la previsibilidad de conductas suicidas por parte del interno” por lo que la conducta que se había denunciado por parte de las acusaciones (la familia del migrante, Izquierda Unida, Podemos y Andalucía Acoge) “no se puede enmarcar en la figura de la comisión por omisión, ya sea en su modalidad dolosa como en la imprudente”. Los recurrentes habían insistido en que la conducta hacia el ahora fallecido tenía cabida bajo el prisma de la comisión por omisión prevista en el artículo 11 del Código Penal.

Como ya informó este medio, el archivo era esperado toda vez que la petición de la Fiscalía para que se ampliase el plazo de instrucción (de 6 a 18 meses) se extravió y no llegó al juez, que desestimó el 3 de julio la posibilidad de practicar nuevas diligencias que no habían sido acordadas ni se llegaron a practicar.

En ese sentido dice el juzgado que “de las diligencias de prueba practicadas durante el plazo de instrucción de seis meses y las acordadas por la Audiencia Provincial de Málaga en su auto de fecha 26 de junio de 2018, no existen indicios de una situación de riesgo para la vida de don Mohammed Bouderbala ni que este presentara una patología mental o de alteración de comportamiento del que pudiera deducirse de los facultativos o personal de seguridad, la necesidad de activar el protocolo de seguimiento y/o de prevención de suicidios”, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, abriendo el plazo para un nuevo recurso de reforma subsidiario de apelación.

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