La Justicia ordena reabrir la investigación por la muerte de Haitam durante una intervención policial en Torremolinos
La Audiencia Provincial de Málaga ha ordenado reabrir la investigación de la muerte de Haitam Mejri durante una intervención policial en un locutorio de Torremolinos el pasado 7 de diciembre. Los magistrados ordenan a la jueza, que archivó la instrucción el pasado abril, que investigue más y, en concreto, que pida Instituto de Medicina Legal (IML) un informe complementario, pero esta vez entregando antes a los forenses los vídeos de la intervención, donde se observa como Haitam es golpeado, sujetado por cuello y tórax y electrocutado con entre siete y once disparos de táser.
La Audiencia Provincial tumba el archivo ordenado por la jueza el pasado abril porque no cree que se haya investigado lo suficiente, “a la vista de lo que se ve en las imágenes”, recogidas por dos cámaras del local y las dos cámaras asociadas a los dispositivos táser, y publicadas en exclusiva por elDiario.es.
Tras explicar que han visto los vídeos, los magistrados recuerdan que cuando alguien fallece durante una intervención policial, “estando ya retenido”, se requiere “una investigación profunda y efectiva”. Recogen incluso qué nuevas diligencias deben practicarse: un informe complementario del IML que determine “si en el fallecimiento Sr. Haitam pudo influir la actuación policial, tal y como sostiene el perito de la acusación particular”, pero dando la oportunidad a los forenses de que vean los vídeos y analicen el informe aportado por la familia, en el que se concluye que la intervención policial fue determinante para la muerte. Y también, una toma de declaración contradictoria entre los peritos del IML y el de la familia, Aitor Curiel.
En un auto dictado el pasado 30 de junio al que ha tenido acceso este medio, los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ordenan a la jueza que investigue más, porque lo que se ve en los vídeos no permite un archivo tan rápido. “Se puede ver como suceden los mismos: la actuación policial, la situación en la que se encontraba el fallecido durante la reducción, la postura de los agentes sobre él, las descargas de táser realizadas, como el fallecido se va quedando sin respiración y el momento en el que se hace la reanimación”, dice el auto, que recuerda que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigen una investigación mucho más exhaustiva de muertes bajo custodia policial.
Además de ordenar la reapertura, la Audiencia ha dictado otro auto donde recuerdan a la instructora qué son “diligencias pertinentes” en la fase de instrucción y subrayan que, aunque no sean un “derecho absoluto”, son esenciales al derecho de defensa. Según la Audiencia, la jueza rechazó las diligencias propuestas por la familia de Haitam “de forma genérica”.
La jueza no veía “relación causa efecto” con la intervención policial
Con el apoyo de la Fiscalía, la jueza archivó el caso el 10 de febrero, y confirmó el sobreseimiento el 7 de abril, concluyendo que no hay relación “causa efecto” entre la intervención de los seis policías y la muerte del hombre, que tenía 35 años. La jueza no llegó a imputar a los seis policías que intervinieron, que ni declararon ante ella. En los vídeos se les ve golpear, rociar con gas pimienta, insultar, presionar a la altura del tórax y electrocutar en repetidas ocasiones a Haitam, que les pide reiteradamente que paren e insiste en que quiere “colaborar”. Entre ellos se animaban a “meterle más táser”. Cuando llegaron las asistencias sanitarias no informaron del uso del dispositivo táser, contrariamente a lo que pide el fabricante Axon, que también recomienda acortar las descargas y minimizar su número, así como evitar descargas simultáneas.
Para archivar, la jueza dispuso de los vídeos y del informe de autopsia del Instituto de Medicina Legal, que apuntaba como causa única de la muerte al “delirio agitado” motivado por el consumo de drogas “teniendo un corazón patológico”. El delirio agitado es un supuesto estado de agitación extrema que puede provocar muerte súbita. El síndrome está escasamente descrito en la literatura científica, y es muy discutido por algunas entidades de derechos humanos, que creen que la extensión reciente de su uso puede encubrir muertes de individuos bajo custodia policial. En 2023, el Gobernador de California modificó la ley procesal para prohibir el reconocimiento del “delirio agitado” como “diagnóstico médico válido o causa de muerte” en los certificados de fallecimiento ante el abuso de ese concepto.
En su auto de archivo, la jueza minimizaba el efecto de las descargas táser porque “no causan daños más allá de la inmovilización neuromuscular y dolor”, calificaba las lesiones de leves y no entraba a valorar los efectos de la sujeción con presión a nivel de cuello y tórax descrita en el informe forense aportado por la familia.
La jueza asumió así la hipótesis del informe del IML, es decir: que la muerte es enteramente atribuible al consumo de tóxicos, y que ninguna influencia cabe achacar a los golpes, disparos táser y sujeción continuada sobre cuello, tórax y piernas que sufrió Haitam. Sin consumo previo, el resultado de muerte “desaparece o sería casi improbable”, estableció la jueza, que de ahí deducía que en la “acción causal no intervienen terceras personas”.
86 lesiones, según el informe de la familia
La familia dispone de un informe alternativo que documenta que el cuerpo de Haitam presentaba “86 lesiones externas objetivables” producidas durante la intervención policial, incluyendo al menos siete descargas con pistolas táser (la familia cuenta once en los vídeos), elaborado por Aitor Curiel, médico especialista en Medicina Legal y Forense.
Además, elaboró un anexo donde se cuestionaba la influencia de las sustancias tóxicas que había consumido Haitam. Las pruebas toxicológicas hallaron rastro de cocaína (0,15 mg/l), MDA (0,03 mg/l), cannabis y ketamina (0,07 mg/l) en sangre, y la autopsia sólo analizó la concentración de cocaína, inferior a las concentraciones letales aunque se encuentra “frecuentemente” en “sujetos fallecidos consumidores de cocaína”. Las demás presentaban unas concentraciones escasas que sugieren que estaban en fase metabólica avanzada; es decir, que su consumo no era reciente, y no tendría por tanto relación con la muerte.
La conclusión de Curiel es que murió por una “parada cardiorrespiratoria secundaria a una insuficiencia cardiorrespiratoria” como “consecuencia de un politraumatismo con sujeción, inmovilización y presión elevada a nivel de cuello tórax y las cuatro extremidades, con utilización de irritantes y múltiples descargas eléctricas con táser prolongadas y reiterativas”. Según este forense, aunque padecía una “patología cardiaca previa”, esta no era mortal, por lo que no hubiera fallecido “en ese momento ni en esa forma” de no haberse producido aquella intervención policial.
La familia ha denunciado la intervención porque entiende no sólo que hubo una manifesta desproporción, sino por el supuesto racismo policial. IU preguntó al Ministerio del Interior, que inicialmente respaldó la actuación policial y más tarde se remitió a la investigación judicial abierta. También Podemos ha presentado iniciativas. Amnistía Internacional, que está asesorando a la familia, inició una campaña para pedir “justicia para Haitam” que actualmente supera las 26.000 firmas.
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