El patrimonio, y no sólo la renta, contará a la hora de obtener ayudas y bonificaciones públicas
El anteproyecto de Ley sobre el Acceso a los Beneficios Públicos y de Medidas contra el Fraude Fiscal, aprobado este martes por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contempla que el patrimonio cuente a la hora de valorar la capacidad económica de los ciudadanos para tener derecho a bonificaciones de determinados servicios. Con ello, se persigue tener una cifra real de la solvencia de las familias y evitar que en algunos casos puedan beneficiarse de prestaciones en detrimento de otras con menos poder adquisitivo. De todas maneras, todavía no está cuantificado qué peso tendrá cada uno de los conceptos a la hora de la evaluación, dado que la norma tiene que desarrollarse. Tardará en torno a un año en entrar en vigor, el tiempo que se le dará a cada una de las consejerías para concretar la regulación de sus convocatorias.
“Hasta ahora, eran los ingresos por renta los que determinaban la obtención de los beneficios. Sin embargo, se ha comprobado que esta no mide siempre la auténtica capacidad económica de una persona, ya que se pueden tener ingresos bajos pero disponer de un amplio patrimonio, como segundas residencias, valores de renta fija o variable y otros productos financieros, que no se tenían en consideración a la hora de conceder ayudas”, ha expuesto la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero.
El texto establece también las causas por las que se podrá perder la prestación: falsear las condiciones requeridas u ocultar datos. Si esto ocurre, se enfrentan a sanciones de entre 75 y 6.000 euros, además de tener que devolver las ayudas recibidas indebidamente. También se prevé una sanción adicional que va desde el tanto hasta el triple de la cantidad solicitada o no justificada y/o la imposibilidad de concurrir a nuevas subvenciones, de contratar con las administraciones públicas o de actuar como organismo colaborador de las mismas en plazos de 1 a 5 años. Eso sí, esta norma excluye las subvenciones. Estas se rigen por su propio marco: Ley General de Subvenciones.
Cómo afectará
Los servicios a los que se refiere este anteproyecto son los incluidos en el Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas. De este modo, el patrimonio computará a la hora de reunir los requisitos para tener derecho a la reducción de tipos o base imponible en tributos que corresponden a la Junta de Andalucía. Y también para las bonificaciones en los precios públicos y las exenciones totales o parciales de tasas.
Dentro de este terreno, se verán regidas por esta ley cuestiones como el derecho a ayudas para una vivienda protegida en compra o alquiler; por tener hijos menores de 3 años en el momento del nacimiento de otro o por partos múltiples; para guarderías y ludotecas; para aula matinal, comedor y actividades extraescolares; para becas; para el acceso a nuevas tecnologías...
Contra el fraude fiscal
En cuanto a la otra pata de este anteproyecto, la lucha contra el fraude fiscal, se refiere a los escasos tributos que controla la comunidad autónoma, más concretamente los de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y los de sucesiones y donaciones. Se une esta legislación al plan de choque contra el fraude fiscal aprobado el año pasado y que ha supuesto un incremento de los ingresos de en torno a 220 millones de euros -el doble que antes- con 63.139 expedientes sancionadores abiertos. “Esto ha supuesto una media de 5.740 por mes, un 90% más que antes, y las inspecciones se han multiplicado”, ha dicho la consejera.
Se incluyen distintas modificaciones, si bien básicamente hay dos frentes en los que se quiere centrar la Junta de Andalucía con este marco legislativo por ser donde más fraude fiscal ha detectado. Por un lado, evitar que empresas creadas a partir de donaciones o herencias, y que se han beneficiado de bonificaciones, abandonen la comunidad autónoma, dado que estarán obligadas a una permanencia mínima de cinco años, impidiéndose además su venta parcial. Y por otro, impedir las bonificaciones por la donación de dinero para una vivienda, o directamente de esta, sin que realmente vaya a ser la primera residencia del receptor. Por eso, se obligará a que sea por lo menos la vivienda habitual durante tres años si se quieren conservar las bonificaciones.