El Supremo zanja que el profesorado universitario de Enfermería no está obligado a colegiarse
El Tribunal Supremo ha zanjado un debate que afectaba al colectivo de profesionales sanitarios: los enfermeros que se dedican exclusivamente a la docencia universitaria no están obligados a permanecer colegiados, como sostenía el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería. La resolución, recogida en una sentencia firmada el pasado 23 de marzo a la que ha tenido acceso este periódico, sienta jurisprudencia y unifica criterios respecto a la colegiación obligatoria, tras fallos contradictorios en instancias inferiores.
La doctrina surge a raíz del caso de un profesor del Grado de Enfermería de la Universidad de Jaén, que en 2019 solicitó su baja en el colegio profesional alegando que no ejercía labores asistenciales como enfermero, sino únicamente docentes. El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y, posteriormente, el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería rechazaron su petición. Tras un largo recorrido judicial con resoluciones dispares, el Supremo ha terminado dándole la razón al profesor universitario.
Desde el despacho de abogados Salvador Martín que ha representado al docente señalan que el alcance de la sentencia va más allá de este caso concreto. “A todas las profesiones sanitarias les va a afectar”, explica el letrado, apuntando a que la doctrina “puede ser extensible a otras muchas profesiones” que impongan la colegiación obligatoria. Según detalla, el criterio del Supremo es claro: “El profesional que no se dedique expresamente a labores de asistencia sanitaria –en este caso, el que se dedique a la docencia universitaria– no tiene la obligación de colegiarse”.
Enseñar no es curar
La clave del fallo radica en una distinción que el Alto Tribunal considera fundamental: no es lo mismo ejercer la profesión que enseñarla. “Hay que tener en cuenta la diferencia entre ejercicio profesional, en cuanto supone la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a una situación real, y la docencia, que implica la transmisión de unos conocimientos que van a capacitar para aquel ejercicio”, recoge la sentencia.
A partir de esa diferencia, el Supremo concluye que impartir clases en el Grado de Enfermería no puede equipararse automáticamente al ejercicio de la profesión sanitaria, al no existir una relación directa con el paciente. Y, por tanto, no justifica por sí solo la obligación de colegiarse.
“El ejercicio exclusivo de la docencia universitaria en el Grado de Enfermería, cuando se acredite que no se encuentra vinculada al ejercicio de prácticas clínicas asociadas a la prestación de servicios sanitarios propios de la profesión de enfermería, no supone el ejercicio de la profesión de enfermería y, por tanto, para dicho ejercicio exclusivo de la docencia universitaria no es exigible la colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Enfermeros correspondiente”, establece el Tribunal Supremo en su doctrina.
La sentencia también recuerda que la colegiación obligatoria solo tiene sentido cuando actúa como garantía del interés general, especialmente en ámbitos donde pueden verse afectados la salud o la seguridad de las personas, como establece la normativa vigente. En el caso de la enseñanza universitaria, esa función de control no corresponde a los colegios profesionales, sino a las propias universidades, que “no centros sanitarios ni forman parte de la estructura asistencial del sistema sanitario”, como apostilla el Alto Tribunal.
Unificar criterio entre colegios profesionales
Durante el procedimiento, la defensa aportó documentación que evidenciaba diferencias de criterio incluso dentro de la misma comunidad autónoma. En Andalucía, algunos colegios de Enfermería –como el de Huelva– ya eximían de colegiación a los docentes universitarios, mientras que otros –como el de Jaén– sí les obligaba a mantenerse inscritos.
A juicio del letrado, la imposición de esas cuotas respondía más a un “ánimo recaudatorio” que a una verdadera necesidad de control profesional. Ahora la reciente sentencia del Alto Tribunal pone fin a esta disparidad y delimita con claridad cuándo puede exigirse la colegiación: únicamente cuando se desarrollan funciones sanitarias.
Con este fallo, el Tribunal Supremo fija como doctrina que el profesorado de Enfermería que no desarrolle actividad clínica ni participe en prácticas asistenciales no tiene obligación de estar colegiado. Una premisa que, según los abogados, puede extenderse a otros colectivos sanitarios, como el de los médicos.
La sentencia no solo resuelve el caso concreto del profesor jiennense —reconociendo su derecho a darse de baja y a recuperar las cuotas abonadas desde diciembre de 2019—, sino que establece un criterio con alcance en todo el territorio nacional y en otras profesiones reguladas. Este periódico ha consultado al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería si quería hacer algún comentario tras la sentencia, si bien hasta el momento no se ha pronunciado.
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